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Disculpas públicas por violaciones de derechos humanos*

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Por: Doctor Luis Alberto Huerta Guerrrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

Reparaciones en materia de derechos humanos

Cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluye en un caso concreto que un Estado ha violado determinados derechos reconocidos en la Convención Americana dispone medidas específicas de reparación a las víctimas y/o sus familiares. El sustento normativo de esta facultad se encuentra en el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual señala: “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. A través de sus sentencias, la Corte Interamericana ha señalado que toda violación de una obligación internacional que produzca un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente y que la citada disposición de la Convención recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado en materia de derechos humanos.

Para la determinación de las reparaciones, la Corte Interamericana analiza las pretensiones presentadas durante el proceso contencioso en sede internacional por la Comisión Interamericana y la representación de las víctimas, a partir de los criterios fijados en su jurisprudencia respecto a la naturaleza y alcance de la obligación de reparar. Para la Corte, las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. La valoración de tales criterios evita que el sistema interamericano sea considerado como una instancia para únicamente obtener beneficios económicos.

Las medidas de reparación pueden tener diferentes alcances y no se agotan únicamente en una compensación económica. En este sentido, pueden implicar una restitución inmediata del derecho afectado, así como medidas de rehabilitación (por ejemplo, en salud y educación) y garantías de no repetición, las cuales se encuentran orientadas a que los mismos hechos identificados por la Corte como contarios a los derechos humanos no vuelvan a ocurrir. Las reparaciones ordenadas por la Corte también incluyen medidas de satisfacción, entre las cuales se encuentra el reconocimiento público de responsabilidad por parte de los Estados respecto a los hechos ocurridos.

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