Archivo por meses: julio 2011

Procesamiento penal de violaciones de derechos humanos y jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia

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Exposición del profesor Luis Alberto Huerta Guerrero (11 de junio del 2011

El 11 de junio del 2011 se realizó el Curso “Temas de derecho penal y violación de derechos humanos” organizado por el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP) y dirigido a funcionarios del Ministerio Público, en donde tuve ocasión de participar como ponente a fin de realizar un análisis comparado entre la jurisprudencia constitucional de Colombia y del Perú respecto a la judicialización de graves violaciones a los derechos humanos. Igual que en ocasiones anteriores, el IDEHPUCP ha colocado la información relacionada con esta actividad en su página web, incluyendo las presentaciones en power point de las exposiciones realizadas.

Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

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Poder Judicial presenta proyecto de ley para sancionar la difusión de comunicaciones privadas obtenidas ilícitamente

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero.
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Fuente de la imagen: http://3.bp.blogspot.com/

El 6 de julio del 2011 el Poder Judicial presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 4899/2010-PJ, que propone modificar el artículo 162º del Código Penal, que sanciona la interferencia o escucha de una conversación telefónica o similar. La propuesta se orienta a ampliar los alcances de este tipo penal, a fin de también sancionar la conducta por medio de la cual se difunde, de cualquier manera, comunicaciones, conversaciones o imágenes privadas obtenidas de forma ilícita. Dado que con esta propuesta se sancionaría la difusión en los medios de comunicación de conversaciones telefónicas obtenidas ilícitamente, la misma ha sido calificada por éstos como atentatoria de la libertad de información, dado que el caso más controvertido a nivel judicial de los últimos años, relacionado con presuntos actos de corrupción gubernamental, se conoció y empezó a ser investigado a partir de la decisión de un canal de televisión de transmitir una conversación telefónica privada. A fin de evitar que la propuesta pueda ser entendida como una amenaza a la libertad de expresión, en ella se señala que los jueces podrán decidir la no aplicación de la sanción si la difusión de la conversación privada se ha dado “en interés de causa pública o para evitar o denunciar la comisión de un delito perseguible de oficio”.

Como es sabido, la libertad de expresión es un derecho fundamental y puede ser restringido en determinadas circunstancias, para lo cual debe acreditarse la necesidad de proteger otro derecho fundamental o algún bien jurídico constitucional. Como se señala en la exposición de motivos del proyecto, la norma busca garantizar de mejor manera el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. En consecuencia, desde un punto de vista jurídico, el proyecto encuentra su conformidad con las normas constitucionales.

Sin embargo, el análisis de las restricciones que desde el Derecho Penal se establezcan a la libertad de expresión no puede dejar de lado el hecho que una medida de este tipo puede desincentivar la difusión de información de alto interés público, como puede ser la denuncia de actos de corrupción, que rara vez es conocida e investigada por las autoridades estatales competentes, quienes en la mayoría de casos actúan luego de que los presuntos hechos delictivos han salido a la luz a través de los medios de comunicación. Ese efecto negativo o atemorizador, por sí solo, debería ser considerado como una razón suficiente para descartar la aprobación de un proyecto como el propuesto por el Poder Judicial.

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Promulgan Ley de Protección de Datos Personales (Ley Nº 29733)

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

El 3 de julio del 2011 fue publicada en el diario oficial El Peruano una de las leyes de desarrollo constitucional que se encontraba pendiente por más de quince años. Nos referimos a la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales (en adelante la Ley), que desarrolla el contenido del derecho fundamental reconocido en el artículo 2º inciso 6º de la Constitución de 1993, así como establece medidas orientadas a su respeto y garantía.

La norma es extensa, algo confusa en su redacción y con un orden en el desarrollo de los temas que puede perjudicar su adecuada comprensión por parte de la ciudadanía en general, que viene a ser su principal destinatario. Por ello, en el presente blog deseamos explicar los aspectos más importantes de esta Ley, siguiendo el orden empleado cuando se estudian los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

I. ASPECTOS CENTRALES DE LA LEY

1.- Contenido del derecho a la protección de datos personales

La Constitución de 1993 contiene una redacción deficiente sobre los alcances de este derecho, que se limita a reconocer solo la facultad de toda persona a evitar que se suministre a terceros información que pueda afectar su intimidad personal o familiar. En este sentido, el artículo 2º inciso 6º del texto constitucional señala que toda persona tiene derecho:

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