Archivo por meses: abril 2011

Besos, rezos, azúcar y carnaval para todos: la libertad de reunión se ejerce en el Perú.

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

En lo que va del presente año 2011 se han producido diversas manifestaciones del ejercicio de la libertad de reunión que merecen especial mención, dado que pueden ser empleadas como referencia al momento de debatir el contenido, alcances y límites de este derecho fundamental, reconocido en el artículo 2º inciso 12º de la Constitución de 1993 y los tratados sobre derechos humanos. Exponemos aquí brevemente algunas ideas sobre estos casos:

Fuente de la foto: http://ensentidocontrario.com

1- Besos y rezos en la Plaza de Armas: El Movimiento Homosexual de Lima (MHOL) organizó una reunión en la Plaza de Armas de Lima en la cual las parejas homosexuales se besaron públicamente. Esta manifestación es conocida como “Besos contra la Homofobia”. Cuando buscaron realizar dicho acto lo más cerca posible a la Catedral de Lima fueron agredidos físicamente por la Policía Nacional, en un hecho que mereció una condena general. En una siguiente ocasión, un grupo de fieles católicos formó un “cordón humano” frente a la Catedral y procedieron a rezar, mientras las parejas homosexuales demostraban nuevamente su afecto con besos en la Plaza de Armas. Para algunas personas, incluida la Ministra de Justicia, la actitud de los grupos homosexuales podía considerarse provocadora. Algunas madres de familia pedían respeto para sus hijos menores de edad. Mientras tanto, la Municipalidad Metropolitana de Lima recordaba, tanto a los católicos como al MHOL, que en la Plaza de Armas se encuentran prohibidas las manifestaciones públicas, en aplicación de lo dispuesto por la Ordenanza Municipal 062-MML, invocación un tanto extraña pues el Tribunal Constitucional declaró en la STC 4677-2004-PA que la disposición específica sobre este tema contenida en la mencionada ordenanza (artículo 132º inciso fº) resulta contraria al ejercicio de la libertad de reunión. En concreto la norma señala que “no se permiten, las concentraciones masivas de personas o equipos que cierren las vías públicas en el Centro Histórico, salvo cuando se trate de eventos tradicionales debidamente autorizados (…)”.

Video del programa “Prensa Libre” sobre la agresión de la Policía a los integrantes del movimiento homosexual.

Video del programa “Primera Noticia” sobre las manifestaciones pacíficas frente a la Catedral de Lima.

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Una Agenda para el próximo Congreso en materia de Derechos Fundamentales

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Fuente de la imagen: http://www.autogestores-gorabide.blogspot.com/

El próximo domingo 10 de abril del 2011 los peruanos y peruanas asistiremos a emitir nuestro voto para elegir al nuevo Presidente de la República y a los nuevos integrantes del Congreso de la República. En el presente post deseamos hacer un recuento de aquellos temas relacionados con el respeto y garantía de los derechos fundamentales que deberían formar parte de la agenda del próximo Congreso, lo cual esperamos que pueda servir, asimismo, de orientación para que los ciudadanos y ciudadanas puedan escoger mejor a quienes respaldarán con su voto preferencial.

1- Ley de libertad de reunión: El artículo 2º inciso 12º de la Constitución Política reconoce la libertad de reunión como un derecho fundamental. Sin embargo, en la práctica se han presentado diversos problemas relacionados con la competencia de las autoridades a quienes se debe dirigir la comunicación previa sobre la realización de la reunión. Asimismo, no quedan claros los supuestos en los cuales podría restringirse el ejercicio de este derecho. Por ello, como ocurre en países como España y Colombia, es importante contar con un marco legal sobre la materia. En marzo del 2010 la Comisión de Constitución y Reglamento debatió un proyecto de ley presentado sobre este tema (proyecto 2222/2007-CR), pero no llegó a aprobarse ningún dictamen, con lo cual el tema continuará pendiente de desarrollo y debate.

2- Ley de protección de datos personales: El artículo 2º inciso 6º de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a la protección de sus datos contenidos en registros o bases de datos, aunque con algunas deficiencias de redacción en cuanto a su contenido, que han sido luego subsanadas adecuadamente a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Código Procesal Constitucional (artículo 61º). Sin embargo, se requiere un marco legal amplio sobre la materia, como existe en experiencias comparadas, en donde queden en claro los derechos de toda persona sobre sus datos personales, así como las obligaciones de las entidades públicas y privadas que administran registros y bases de datos. Actualmente hay un proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo (proyecto 4079/2009-PE), que se encuentra pendiente de debate por la respectiva comisión dictaminadora. Si el tema no llega a verse por el Pleno en esta legislatura, corresponderá al próximo Congreso abordarlo como la urgencia que el mismo requiere.

3- Ley de consulta previa a los pueblos indígenas: El derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas se encuentra reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Sobre esta materia fueron presentados diversos proyectos de ley y el estado actual es la de una Autógrafa de Ley observada por el Poder Ejecutivo, respecto a la cual existe un dictamen de allanamiento y otro de insistencia pendiente de ser debatidos por el Pleno del Congreso. Si ambos dictámenes no se debaten antes de finalizar la legislatura, el próximo Congreso habrá de partir de cero respecto a este tema, con lo cual deberán presentarse nuevamente las iniciativas legislativas que correspondan así como buscar los consensos necesarios para el análisis de un tema bastante polémico.

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5 de abril de 1992: El día que un gobierno elegido democráticamente desapareció por siete años la protección judicial de los derechos fundamentales

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Como docente y abogado especializado en Derecho Constitucional resulta claro que no puedo estar a favor de ninguna medida que tenga por objetivo interrumpir o suprimir la vigencia de una Constitución, dado que ésta es imprescindible para el respeto y garantía de los derechos fundamentales. Por ello siempre me he manifestado abiertamente en contra de todo golpe de Estado, sea el de octubre de 1968 o el de abril de 1992, por solo mencionar los actos de autoritarismo puro más recientes de nuestra historia contemporánea.

Del golpe de Estado de 1968 es obvio que no recuerde nada pues no había nacido, pero gracias a la información disponible por diferentes vías he podido ilustrarme al respecto y confirmar que se trató de un acto nefasto para el desarrollo de la institucionalidad democrática en el país y la vigencia de los derechos fundamentales de la persona, con efectos negativos en el escenario político, social y económico.

Fuente de la imagen: ciberamerica.blogspot.com

En cambio, lo ocurrido el 5 de abril de 1992 lo recuerdo perfectamente pues cursaba el Quinto Ciclo de Derecho en la PUCP, época en la que ya estaba marcada mi inclinación hacia el estudio de las instituciones jurídicas consagradas en la Constitución, interés que compartía en el campus universitario con varios amigos, en particular en el Equipo de Derecho Constitucional del Taller de Derecho. En el presente post no deseo realizar un análisis político de lo ocurrido el 5 de abril, sino simplemente recordar lo que pasó con la justicia constitucional en el país, es decir, qué paso con aquellas instituciones –en particular el Tribunal Constitucional- que tenían la responsabilidad de proteger nuestros derechos fundamentales y garantizar la supremacía normativa de la Constitución.

Existe un consenso entre todos los especialistas en temas constitucionales en señalar que la Constitución de 1979 marcó un antes y un después en el Estado constitucional peruano. Resultado de un proceso de transición política y de la actividad de una Asamblea Constituyente, reflejó las aspiraciones políticas, económicas y sociales de la época. En materia de justicia constitucional, incorporó la institución del Tribunal Constitucional (denominado Tribunal de Garantías Constitucionales) así como introdujo la institución del proceso constitucional de amparo y elevó a rango constitucional el proceso constitucional de hábeas corpus, con lo cual se buscó fortalecer la tutela rápida y efectiva de los derechos esenciales del ser humano consagrados a nivel constitucional (vida, libertad física, derechos políticos, educación, trabajo, etc.).

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