Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Empezamos este 2011 reflexionando sobre el acuerdo adoptado entre los alcaldes de Lima Metropolitana a fin de establecer en todos los distritos de la capital la denominada “Ley Zanahoria”, que no es otra cosa que la aprobación de ordenanzas comunes por medio de las cuales se permita la venta de licor en tiendas sólo hasta las 11 de la noche y se autorice el funcionamiento de locales nocturnos (discotecas, bares, etc.) sólo hasta las 3 de la mañana.
Como es de conocimiento público esta medida es aplicada en algunos distritos de la capital, como La Victoria y Barranco, y busca serlo en todos. El sustento principal de esta medida es fortalecer la seguridad ciudadana y el orden público.
El Tribunal Constitucional peruano ha expedido algunas decisiones relacionadas con este tema. Cabe recordar en primer lugar la sentencia sobre la discoteca Taj Majal en Huancayo y sobre la conocida Calle de las Pizzas en Miraflores. En ambas decisiones, el Tribunal declaró infundadas las demandas presentadas contra las respectivas ordenanzas municipales, considerando que existían razones justificadas para restringir determinados actos que limitaban la libertad de empresa, de trabajo y el libre desarrollo de la personalidad. Recordemos brevemente ambos casos, en donde se podrá apreciar claramente la falta de argumentos sólidos por parte del Tribunal a favor de las ordenanzas impugnadas.