Archivo por meses: agosto 2009

La desprotección laboral de la mujer embarazada en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

[Visto: 24490 veces]

Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Fuente de la imagen: http://4.bp.blogspot.com/_FNBfy_QSFtk/SncHOnPkavI/AAAAAAAAAak/skKjZuyJYKA/s400/trabajadora-embarazada.jpg

Una de las peores cosas que le puede pasar a la protección judicial de los derechos fundamentales, sea en sede ordinaria o constitucional, es que se emitan fallos a favor de estos derechos sin una adecuada argumentación jurídica, llena de citas o referencias ajenas al caso concreto, que en algunas ocasiones más parecen orientadas a impactar por el número de páginas, antes que por los fundamentos que sustentan la decisión. Sentencias de este tipo, por lo general, quedan como ejemplo de lo que no debe ser un fallo, y su fuerza vinculante se reduce considerablemente, pues no quedan claras las razones por la que se declara fundada una demanda a favor de la tutela urgente de un derecho fundamental; además, tampoco sirven para resolver casos posteriores relacionados con problemas similares.

Esto es lo que lamentablemente viene ocurriendo en el caso de la protección judicial de las mujeres embarazadas ante casos de despidos arbitrarios sustentados en su estado de gestación.

En efecto, el 7 de noviembre del 2008 fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la STC 5652-2007-PA (caso Rosa Gambini Vidal), por medio de la cual se declaró fundada una demanda de amparo presentada a favor de una trabajadora de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana. El fallo consta de 62 fundamentos, de los cuales sólo seis están relacionados con el caso concreto (fundamentos 57 al 62), pero incluso de todos ellos, sólo uno (el fundamento 60) se refiere al tema específico del despido por embarazo y la afectación del derecho a la igualdad. En éste se señala: Sigue leyendo

La desprotección de las personas con discapacidad en el ámbito laboral por parte del Tribunal Constitucional

[Visto: 5936 veces]

Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

En los últimos años, por razones que deben ser objeto de estudios especializados, al Tribunal Constitucional llegan pocos casos de interés, lo cual se refleja en el hecho que la mayor cantidad de demandas sean declaradas improcedentes y que ya no se emitan precedentes vinculantes. Lo paradójico es que, cuando sube a conocimiento de este órgano alguna controversia que podría ser objeto de un especial análisis, en atención a la relevancia de la materia, el propio Tribunal desaprovecha la oportunidad y emite fallos con argumentos en los que, sencillamente, dice cualquier cosa.

Fuente de la imagen: http://espacioenblanco.files.wordpress.com/2007/02/accesibilidad_de_personas_con_discapacidad.jpg

Por todos es conocido que las personas con discapacidad son objeto de una permanente discriminación en la sociedad peruana, frente a lo cual se han emitido normas orientadas a revertir esta situación. Sin embargo, la regla en el Perú es que estas normas no se cumplan, por lo que se hace necesario que a través de los órganos jurisdiccionales del Estado se emitan severos pronunciamientos en torno a este tipo de omisiones. Hace unos meses, comentamos con mucho entusiasmo una sentencia de una Sala del Tribunal Constitucional por medio de la cual se ordenaba reglamentar la Ley General de Educación, primer caso referido al incumplimiento del Estado en dar un reglamento ordenado por una ley.

Meses después resulta lamentable tener que comentar una resolución de otra Sala del Tribunal, por medio de la cual se declara improcedente una demanda de cumplimiento, en la cual se le presentó a este órgano de control constitucional la oportunidad de pronunciarse sobre el incumplimiento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, en concreto de su artículo 33º (modificado por la Ley Nº 28164), que obliga a las entidades del Estado a contratar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 3% del total de su personal. Nos referimos a la Resolución del expediente 1234-2008-PC (caso Carlos Guerrero Quiróz), publicada en la página web del Tribunal el 18 de agosto del 2009. Sigue leyendo

Sala del Tribunal Constitucional se pronuncia sobre ordenanza municipal que afectaba una concesión minera

[Visto: 6354 veces]

Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

La actividad minera es de suma importancia para el país. Sin embargo, también ha generado problemas relacionados con derechos fundamentales como la salud y al medio ambiente equilibrado y adecuado, dando lugar a serios conflictos sociales. Por ello, resulta importante estar atentos a los problemas que en diversas zonas del país se producen en torno a esta materia y a las respuestas que desde la justicia constitucional puedan ser emitidas para contribuir a su solución.

Por lo general, los casos que llegan a conocimiento de los órganos jurisdiccionales del Estado giran en torno al cuestionamiento de medidas adoptadas por los gobiernos locales, que son consideradas contrarias a la salud y el medio ambiente. En algunos casos, como el que vamos a comentar, ocurre lo contrario, es decir, se cuestiona una medida protectora del medio ambiente adoptada por un gobierno local, al considerarse lesiva de otros derechos fundamentales.

En este sentido, el 13 de agosto del 2009 fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la STC 1735-2008-PA (caso Shougang Hierro Perú S.A.A.), por medio de la cual se declaró fundada una demanda de amparo presentada por una empresa minera contra una ordenanza emitida por la Municipalidad Provincial de Nasca, por medio de la cual se cancelaron concesiones mineras otorgadas a la empresa demandante, bajo el argumento de encontrarse dentro del área urbana de la ciudad de Marcona y transgredir las normas de Medio Ambiente y Protección Ambiental.

En nuestro Blog dedicado al estudio de los procesos constitucionales, hemos realizado un comentario de este fallo desde la perspectiva del derecho procesal. Aquí corresponde llamar la atención sobre el pronunciamiento de la Sala del Tribunal en torno al fondo de la controversia, el cual presenta una seria deficiencia, por cuanto en el fundamento 14 de la sentencia se señala que para la resolución de la controversia va a aplicarse el test de proporcionalidad, pero en los fundamentos siguientes no se aprecia en absoluto la aplicación de esta técnica de resolución de conflictos relacionados con los derechos fundamentales; es decir, no se identifica si habría algún objetivo legítimo que justificase la medida adoptada por la municipalidad, y tampoco se analiza si dicha medida era necesaria para lograr ese objetivo. De igual forma, el fallo carece por completo de una ponderación entre los diversos intereses en conflicto (la protección del medio ambiente y los derechos de la empresa demandante). Ante la ausencia de todos estos aspectos, no queda claro qué entiende la Sala del Tribunal por “aplicación del test de proporcionalidad”.

Sigue leyendo

Sala del Tribunal Constitucional deja sin efecto sanción impuesta por universidad privada a un alumno que consumió marihuana en campus universitario

[Visto: 12436 veces]

Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Fuente: http://www.elperiodicodemexico.com/images/reportajes_especiales/marihuana/30017_1.jpg

El 3 de agosto fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la STC 535-2009-PA (caso Rodolfo Oroya Gallo), que declara fundada una demanda de amparo presentada por un estudiante universitario contra las resoluciones de la Universidad San Ignacio de Loyola (USIL), por medio de las cuales se le sancionó con la expulsión del centro de estudios, al haberse constatado que consumió marihuana al interior del campus universitario, conducta considerada como falta en la normativa interna de la universidad y que a consideración de sus autoridades, da lugar a la sanción de expulsión.

Como ya es costumbre en el Tribunal, la sentencia presenta serias deficiencias de argumentación, a las cuales cabe hacer mención, no sin antes advertir que ésta no constituye una jurisprudencia vinculante sobre la posición que corresponde asumir al Estado y la sociedad en torno al consumo de drogas. Estamos ante un caso de importancia menor, que por lo singular de la controversia y no por los fundamentos del fallo, ha recibido una inmerecida atención. De otro lado, se debe señalar que estamos ante una decisión emitida por una Sala del Tribunal, por lo que –afortunadamente- carece de fuerza vinculante alguna.

Pasando al análisis de la sentencia, corresponde precisar que de acuerdo al Tribunal Constitucional, la decisión de la universidad demandada afectó: Sigue leyendo