A continuación se transcriben las ideas fuerza contenidas en el citado Manual.

“El crecimiento de los servicios de seguridad privada civil y el ámbito cada vez más amplio de sus actividades en muchos países exigen el establecimiento de mecanismos apropiados de regulación y supervisión para asegurarse de que observen las normas y los reglamentos nacionales e internacionales.

Si bien actualmente no existen instrumentos, reglas o normas de las Naciones Unidas que traten específicamente sobre los servicios de seguridad privada civil, hay una amplia variedad de normas relativas al sector de la seguridad, por ejemplo, las normas relacionadas con la responsabilidad del Estado de prevenir el delito, proteger los derechos humanos y regular el uso de la fuerza y la privación de la libertad, así como las referentes a la relación existente entre el sector privado y los derechos humanos y la protección de los derechos del trabajador. Estas normas deberán tenerse en cuenta y observarse cuando se formulen sistemas de regulación de los servicios de seguridad privada civil.

La experiencia demuestra que los servicios de seguridad privada civil ofrecen a los Estados un recurso que, debidamente regulado, puede contribuir de manera apreciable a la reducción de la delincuencia y al refuerzo de la seguridad de la comunidad, especialmente mediante la colaboración y el intercambio de información con la policía pública. Los códigos de conducta profesionales y las leyes deberán dirigir y regular el intercambio de información entre los responsables de la seguridad pública y la privada.

El sector de los servicios de seguridad privada civil comprende actividades de muy diversa índole, y la regulación debería abarcar el mayor número posible de ellas para evitar lagunas, asegurar la rendición de cuentas y maximizar la contribución de la seguridad privada a la prevención del delito y la seguridad de la comunidad.

Las facultades y restricciones del sector de la seguridad privada civil deberían establecerse en las leyes pertinentes. Si los trabajadores del sector de la seguridad privada tienen facultades especiales o el derecho a portar armas, ello deberá estar expresamente previsto y reglamentado, según corresponda. La legislación también debería especificar las esferas en que las entidades de seguridad privada no tienen competencia para actuar.

La piedra angular de un sistema eficaz de regulación es un mecanismo de concesión de licencias a los agentes y los proveedores de estos servicios. Según las mejores prácticas aceptadas es aconsejable aplicar el régimen de licencias a ambos, de modo que sea posible elevar el nivel de exigencia tanto entre las empresas como entre los titulares individuales de licencias. Los agentes y los proveedores deberían estar obligados también a cumplir con el código de conducta apropiado como requisito indispensable para la obtención de la licencia.

Las empresas deberían tener procedimientos operativos estándar documentados y formalizados en relación con la forma en que se prestan los servicios de seguridad, incluido el almacenamiento seguro de la información y documentación del cliente y la presentación de informes sobre todos los incidentes de interés, incluidos todos los casos en que un empleado detenga a alguien o recurra a la fuerza.

La seguridad física y las condiciones de trabajo de los agentes de seguridad privada civil exigen especial atención. Aun cuando existan reglamentos generales de protección de los trabajadores, las singulares dificultades del sector de la seguridad privada civil pueden exigir una reglamentación especial.

Todo agente o proveedor de seguridad privada civil que infrinja los reglamentos deberá responder de sus actos; deberían existir, además, mecanismos apropiados para la admisión e investigación de las quejas de cualquier persona contra las empresas de seguridad privada civil y su personal. Las quejas deberían ser investigadas de manera imparcial por órganos apropiados, que deberían estar facultados para sancionar a los agentes y proveedores en caso de que se establezca su culpabilidad.

Los procedimientos para presentar las quejas deberían recibir una publicidad adecuada. Debería dejarse bien sentado, asimismo, qué quejas tendrá en cuenta el regulador. Puede suceder que las quejas más graves deban ser tramitadas de manera independiente por el sistema de justicia penal. A fin de minimizar el riesgo de corrupción con respecto a los servicios de seguridad privada, incluidos sus procesos de contratación, es vital que los Estados establezcan normas y procesos apropiados, acordes con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Es esencial impartir la capacitación apropiada al personal de seguridad privada civil a fin de mejorar la calidad de esos servicios. Por consiguiente, los Estados deberán asegurarse de que se establezcan normas apropiadas de capacitación para el sector y considerar cómo han de elaborarse y aplicarse esas normas: si ha de ser responsabilidad de entidades estatales o no estatales o de órganos de seguridad privada civil sujetos a los debidos controles reglamentarios”.

Nota: El Manual introductorio sobre la regulación por el Estado de los servicios de seguridad privada civil y contribución de esos servicios a la prevención del delito y la seguridad de la comunidad fue preparado por Mark Button, consultor de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). Ver página vii y viii.

Link: http://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/HB_on_private_security-Spanish.pdf

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