El día de hoy se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” dichas medidas, que a continuación se transcriben para su conocimiento y comentarios.

EL OBJETO O FINALIDAD DE LA MEDIDA DADA POR EL MEF ES EL SIGUIENTE:

La presente norma establece medidas extraordinarias y excepciones en materia económica y financiera orientas a fortalecer el OSCE a fin de mejorar la eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos, así como generar una mayor confianza en las instituciones públicas por parte de la ciudadanía.

FORTALECIMIENTO DEL OSCE

Dispóngase que el OSCE en un plazo que no excederá de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente norma, realice las acciones necesarias para fortalecer sus procedimientos internos con el objeto de mejorar su nivel de eficiencia y eficacia operativa. Las medidas a adoptarse comprenderán la modificación de sus documentos de gestión.

Para tales fines, los documentos de gestión pertinentes serán aprobados por el MEF. Para la mejor aplicación de la presente disposición, suspéndase las normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidas las relativas a trámites de documentos de gestión.

MEDIAS COMPLEMENTARIAS

En el marco del procedimiento de fortalecimiento y dentro del mismo plazo, se procederá a evaluar y ratificar a los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado.

La ratificación, de corresponder, será mediante Resolución Suprema refrendada por el MEF.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del MEF se establecerán los procedimientos y lineamientos para el proceso de evaluación y ratificación de los VOCALES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 62 del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, podrá removerse a los miembros del Consejo Directivo y al Presidente Ejecutivo del OSCE.

DEL FINANCIAMIENTO Y OTRAS MEDIDAS

La aplicación de los dispuesto en la presente norma se financiará con cargo al presupuesto institucional de OSCE, sin demanda recursos adicionales al Tesoro Público, quedando facultado dicho Pliego, de ser necesario, a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten pertinentes en el marco de la presente norma, con excepción de los establecidos en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del MEF.

PROYECTO DE LEY

El Poder Ejecutivo deberá proponer, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, un proyecto de Ley con el objeto de modificar la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, a fin de mejorar la eficiencia, transparencia y rendición de cuentas en la contratación pública,

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