Un argumento interesante de una investigación de Leopoldo Franchetti [publicada en 1877], Condizioni Politiche e Amministrative della Sicilia (“Condiciones Político-Administrativas de Sicilia”), refiere que “la Mafia es en esencia una asociación comercial especializada en la venta de la violencia. Lo que es más, fue la ausencia de un monopolio estatal sobre la violencia lo que le otorgó poderes”.

El apogeo de las construcciones ha originado la formación de poderosos grupos armados que, escudándose en gremios sindicales, están enfrentados a muerte por el control de las obras. Asesinatos, atentados, amenazas de muerte, sicarios armados hasta los dientes, seguimientos y chantajes a empresarios son algunos de los cotidianos ingredientes en esta guerra que se han declarado estas organizaciones con la finalidad de quedarse con la mejor tajada de la millonaria torta de las edificaciones, afirma Alfredo Alí Alava, colaborador de la Unidad de Investigación de El Comercio.

Añade que el asunto resulta preocupante y ha desbordado el control de las autoridades a tal punto que el Ministerio del Interior se ha visto obligado a organizar un grupo especial policial para investigar y tratar de controlar estos hechos delictivos.

Agrega también que existe la División de Protección de Obras Civiles (Diproc), que ha empezado a desarrollar un trabajo efectivo, pero, como ocurre con casi todas las unidades policiales, le faltan logística y dinero. La Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) ha prometido darle el mayor apoyo posible, pues esa agremiación empresarial es la más interesada en que se pacifique el sector.

Finalmente, se pregunta ¿Pero cuál es en realidad el problema? Según él, este asunto tendría varias aristas; no obstante, en principio, la responsabilidad recaería en las organizaciones sindicales, que recurren a sujetos al margen de la ley. También tiene responsabilidad el partido de gobierno por apoyar a gremios cuestionados. No quedan exonerados de culpa algunos malos empresarios por apañar a delincuentes que fungen de elementos de seguridad. Y, además, el Ministerio del Interior por no actuar con la firmeza que el caso requiere.

La envergadura del problema no sólo se manifiesta en el ámbito privado sino que también alcanza la esfera de la contratación del Estado, obstaculizando la satisfacción de necesidades de las entidades públicas.

Veamos un ejemplo. La Municipalidad Ten Piedad convocó una Adjudicación Directa Selectiva para la ejecución de obras. Luego de la evaluación de propuestas otorgó la buena pro a un Consorcio integrado por las empresas A y B. Luego de suscrito el contrato y durante la ejecución de éste, el ingeniero residente de la obra empezó a recibir amenazas de muerte de supuestos “dirigentes de construcción civil”, quienes portando armas de fuego le solicitaron entrega de dinero, bajo el pretexto de “dar seguridad”. El residente comunicó dicha situación a la Entidad, adjuntando la denuncia policial correspondiente. Posteriormente, decidió paralizar la ejecución de la obra y solicitó la resolución del Contrato.

La Entidad, por su parte, insistió al Consorcio a fin de que cumpliera sus obligaciones contractuales, razón por la cual le remitió una carta, diligenciada vía conducto notarial, mediante la cual le comunicó que existía un retraso injustificado en el avance de la obra, por cuyo efecto, le otorgó un plazo de quince (15) días naturales para culminarla, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Ante el incumplimiento, mediante carta, diligenciada vía conducto notarial, la Entidad comunicó al Consorcio que habiéndose verificado que no había cumplido el requerimiento formulado y al haberse alcanzado el monto de la máxima penalidad aplicable, daba por resuelto el contrato.

La Entidad, de acuerdo al artículo 240 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, informó al Tribunal del OSCE la comisión, por parte del Consorcio, de la infracción prevista en el literal b) del artículo 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, según el cual se impondrá sanción administrativa a los contratistas que “den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, por causal atribuible a su parte”.

¿Si usted fuera vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado, considera que las empresas A y B, integrantes del Consorcio, deberían ser sancionadas o no? De ser afirmativa su respuesta, ¿Cuántos meses de sanción les impondría?

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