En efecto, de acuerdo al PRONUNCIAMIENTO N° 290-2009/DTN, cabe precisar que de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaría Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en el caso de procesos de selección que convoquen las Entidades en zonas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, el valor referencial del proceso de selección, en bienes y servicios, es único y deberá incluir todos los conceptos que incidan sobre el costo del bien, servicio u obra a contratar, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).

Así, agrega dicho Pronunciamiento, el postor que goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037, formulará su propuesta económica teniendo en cuenta exclusivamente el total de los conceptos que conforman el valor referencial, excluido el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el postor que no goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037 formulará su propuesta económica teniendo en cuenta el valor referencial incluido el Impuesto General a las ventas (IGV), siendo que la evaluación económica de las propuestas se efectuará comparando los montos de las ofertas formuladas. En tal sentido, con motivo de la integración de las Bases deberá suprimirse toda referencia a los montos correspondientes al “Valor referencial sin incluir el impuesto general a las ventas (IGV)”.

Del mismo modo, en el PRONUNCIAMIENTO Nº 241-2009/DTN, se ha indicado que de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, el valor referencial es único y debe incluir todos los conceptos que incidan sobre el costo del bien, incluido el impuesto general a las Ventas (IGV), siendo que únicamente en el caso de los procesos de selección para la ejecución y consultoría de obras corresponde establecer límites diferentes para la admisión de las propuestas económicas presentadas por los postores.

Por tanto, en la medida que el presente proceso tiene por objeto la adquisición de bienes [aplicable también para el caso de servicios], corresponde consignar en las Bases un valor referencial único a ser considerado por los postores, independientemente de si éstos se encuentran exonerados del pago del IGV o no.

En ese sentido, a partir de la lectura del artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, según el cual “Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del diez por ciento (10%) de éste en el proceso de selección para la contratación de servicios, o en más del veinte por ciento (20%) de aquél en el proceso de selección para la adquisición o suministro de bienes, para la suscripción del contrato el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica (…)”, que sea coherente con la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Reglamento así como con el criterio recogido en los párrafos anteriores, se concluiría, válidamente, que la garantía por el monto diferencial de la propuesta económica que deberían presentar los postores que gozan de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037, sería sobre la base del valor referencial, incluido el IGV.

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