Ayer se ha publicado en las Normas Legales de El Peruano el Decreto Supremos 063-2010-PCM, mediante el cual se aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública. Sin lugar a dudas esta era una decisión que se requería desde hace tiempo. Enhora buena que se haya aprobado.
Es importante destacar que su implementación se dará en tiempos distintos, dependiendo de si se trata de Entidades del Gobierno Nacional (30 días calendario), de Gobiernos Regionales y Locales que cuenten con portales en internet (60 días calendario) o de Gobiernos Locales Distritales que no cuenten con portales en internet (1 año). Sobre la base de la redacción del artículo 5, entenderíamos que no existen Gobiernos Locales provinciales que no cuenten con portales en internet; de ser así, esto sería un importante avance en el desarrollo de políticas de gobierno electrónico. Presumo que el Poder Legislativo está considerado dentro de lo que es el “Gobierno Nacional”; lo que sí, habría que precisar cómo se dará esto en el caso del Poder Judicial y sus distintos estamentos.
Por otro lado, un tema que sí resulta importante analizar es si entre las más de 2700 Entidades que conforman el Sector Público, existen todavía (y cuántas) Entidades sin acceso a internet. Esto resulta inadmisible, pues el sector público es un muy importante usuario de servicios de telefonía fija y móvil, además de servicios de internet, lo que debería generar algún tipo de contratación especial que permita que todas las Entidades del Sector Público tengan acceso a la internet.
Pego la norma aludida, que sin lugar a dudas facilitará también la fiscalización del actuar de la Administración Pública.