Experiencia del Consorcio

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El OSCE, mediante Opinión Nº 026-2011/DTN, para absolver la siguiente consulta:

Sobre la experiencia de los consorcios, el numeral 6.1.6. de la Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE establece que, para efectos de acreditar la experiencia, sólo será válida la documentación presentada por la parte o partes del consorcio que ejecutarán las obligaciones establecidas en el objeto de la convocatoria.

Sin embargo, hay consorcios que presentan contrataciones para ser calificadas en el factor experiencia del postor, de los cuales uno de sus integrantes no forma parte del proceso, adicionalmente no presentan la promesa formal del consorcio ¿Cómo se deberá determinar el porcentaje del monto que le corresponde acreditar para su calificación?

Las conclusiones a las que arriba el OSCE son las siguientes:

1. De acuerdo a la Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE/PRE, en el supuesto que un postor se presente a un proceso de selección pretendiendo acreditar experiencia con contratos en los que participó consorciado con un tercero, sólo se deberá tomar en cuenta el porcentaje de participación que tuvo en dicho consorcio.

2. Es responsabilidad del postor que presenta contratos ejecutados en consorcio acreditar, con la documentación pertinente, cuál su porcentaje de participación en dicho contrato, a fin de que se pueda determinar la experiencia obtenida.

Esto parece claro, y conforme se indica en esa misma Opinión, ya se trata de un criterio reiterado e incluso coincidente con criterios del Tribunal de Contrataciones, aunque se cita una resolución de 2004.

El problema podría generarse en el caso que en la Promesa Forma de consorcio no se haya establecido nada respecto a la participación de los postores. En ese caso, conforme a la misma Directiva, se entenderá que la participación de los miembros del consorcio en la ejecución del contrato será en partes iguales, razón por la que la experiencia que se ganaría sería también en esa misma proporción. Sin embargo, esa presunción podría resultar en algunos casos un escenario mejor al real (es decir, en la realidad el postor tuvo a su cargo solamente el 20%, pero la presunción le permitiría lograr sustentar un 50%), por lo que podría constituirse en una puerta abierta para intentar simular esa realidad. Y, para ello, bastaría señalar que se habría extraviado la documentación que acreditaba esa indeterminación (promesa formal de consorcio). Por tanto, ¿cómo acreditar esto?, ¿cómo haría un Comité Especial para verificar esta situación sin tener que recurrir a la fiscalización?

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Comentarios

  1. Maricris escribió:

    Quería saber si es válida la participación en consorcio cuando 1 de las partes es dueño del RS (no es fabricante, no tiene experienca) y la 2 parte del consorcio acredita la experienca del postor. Que directivas o Resoluciones respaldarían esto?, como debería elaborarse su promesa formal de consorcio con el fin que que este le sirva al primer consorciado a acreditar experienca en futuros procesos?

  2. dlatorreb Autor escribió:

    Gracias, Maricris, por leer este blog. Tu consulta es muy interesante, aunque en realidad correspondería a todo un post. En todo caso, el Registro sanitario autoriza la comercialización y la importación, razón por la que quien debiera sustentar la experiencia es aquel que cuente con este documento.

  3. JUNIOR RODRIGUEZ escribió:

    RESPECTO A PARTICIPACION DE CONSORCIOS EN LOS PROCESOS ESTATALES ¿LA LEY PERMITE QUE SE CONSORCIE CON UNA EMPRESA INTERNACIONAL Y UTILIZAR SU EXPERIENCIA DEL POSTOR?

  4. junior rodriguez escribió:

    se puede utilizar la experiencia de un postor internacional (china) fabricante de material medico , formalizando una promesa formal de consorcio para la participacion en un proceso publico del estado.

  5. dlatorreb Autor escribió:

    Gracias, Junior, por leer este blog. En cuanto a tu consulta, el consorcio es un contrato de colaboración, de suma de capacidades, así que se pueden consorciar empresas nacionales entre ellas o con extranjeras. Ahora, no es lícito el "préstamo de experiencia".

  6. marco a pezo reategui escribió:

    Dr. Latorre una consulta en el caso que uno de los miembros de un consorcio que haya facturado el 100% en un contrato podrìa acreditar éste en otro proceso su experienci asumiendo la totalidad del monto facturado?

  7. dlatorreb Autor escribió:

    Gracias, Marco, por leer este blog. La experiencia en un consorcio va de la mano con el contrato o promesa de consorcio.

  8. victor escribió:

    dr la torre
    es licito presentar como experiencia del postor facturas entre empresas del mismo accionista y tengan la misma direccion fiscal
    ej
    cubo s.a fact a cubo srl

  9. Carlo Veliz escribió:

    En un consorcio solo una de las partes puede acreditar la experiencia y de ser asi, que porcentaje de participacion le corresponderia a la parte sin experiencia.

  10. dlatorreb Autor escribió:

    Gracias, Víctor y Carlo, por ller el blog. Publicaré un post sobre el nuevo tratamiento de los consorcios en la normativa.

  11. MIGUEL escribió:

    Hola Derik: Mira, estoy iniciándome en la actividad privada, y mi empresa no tiene experiencia como postor, en consecuencia recurriría a consociarme con otro postor de mayor experiencia, sin embargo, solo una de las partes puede acreditar el 100% de la experiencia, eso quiere decir que me califican con 0%, entonces ¿cuando podré ir sumando experiencia?, dime que alternativa tengo para sumar experiencia, si recién inicio en el rubro de consultoria?.

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