La dispersión de la normativa de contratación pública se profundiza

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Obras públicasEl diario Perú 21 informaba que “el Decreto de Urgencia 078-2009 recorta a 34 días hábiles los plazos que tienen todas las entidades del Estado para realizar adjudicaciones directas, modalidad que, según la Ley de Contrataciones del Estado, se aplica a obras de hasta S/.1?207,000, compras de bienes por S/.475,700 y de servicios por S/.213,000” con el objetivo de acelerar la ejecución del gasto público hasta 2010.

Por su parte, Radio Programas del Perú informó que la referida norma “otorga mejores condiciones para que las entidades del Estado, como ministerios, gobiernos regionales y gobiernos locales, aceleren la contratación de bienes y servicios y la ejecución de obras en beneficio de la población a nivel nacional”.

Hoy en día el mundo atraviesa una crisis económica importante que ha generado recesión en muchos casos, frente a lo cual ?y contrariamente al credo neoliberal con que el que se nos ha catequizado desde los 90′? se ha reconocido también la necesidad ineludible de que el Estado asuma un rol rector para redinamizar la economía.

Por otro lado, todo este tiempo se habla de la inefiencia de la Administración Pública para efectuar el gasto de los recursos públicos que le son asignados para el cumplimiento de sus funciones, aunque dicho análisis se centra en los aspectos cuantitativos de esa incapacidad, mas no en los aspectos cualitativos. Es decir, la preocupación está latente respecto a por qué las Entidades gastan tan pocos recursos de los que se les asignan, pero no se plantea lo mismo (salvo cuando estalla algún caso escandaloso) respecto a qué tanta calidad tiene el gasto ejecutado por estas Entidades. Personalmente, creo que el problema fundamental está en este segundo campo, pues los escasísimos recursos públicos con que cuenta el país debieran ser ?más que “gastados”? invertidos adecuadamente, garantizando que ese dinero público sea utilizado maximizando su valor, lo que implica necesariamente reducir las externalidades que, normalmente, se generan. Y es hacia esa finalidad que debiera apuntar el desarrollo, desde una perspectiva técnica, del sistema de contratación pública. En ese sentido, es interesante apreciar lo que señala Miguel Prialés Ugás en una entrevista que le hace El Comercio, cuando manifiesta, en respuesta a los pedidos de que se flexibilice o desaparezca el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), que dicho sistema es importante “porque todos deberíamos estar un poco preocupados por saber qué se gasta con nuestros impuestos y ver que sea plata bien empleada”, destacando que “el SNIP hace que la plata pública en las obras se dé en el tamaño, el momento y la velocidad adecuados”.

Desde esta perspectiva comencemos el análisis del Decreto de Urgencia Nº 078-2009, cuyo objeto ha sido el de establecer “normas transitorias destinadas a otorgar condiciones especiales para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras”. Esta norma constituye un nuevo quiebre en el carácter unitario del régimen de contrataciones del Estado, tomando en cuenta que ya se dieron, anteriormente, normas de caracter excepcional, como, por ejemplo, los Decretos de Urgencia Nº 010, 020 y 041; esto, claro está, considerando solo este año.

En primer lugar (artículo 3), esta norma amplía los alcances del D.U. Nº 041-2009 (aplicable en principio para agilizar la ejecución de obras públicas), a la contratación de bienes y servicios vía Licitación o Concurso Público y siempre que el valor referencial no sea mayor a S/. 550 000,00.

En segundo lugar (a partir del artículo 4), regula la contratación de bienes, servicios y obras, cuando corresponda a adjudicaciones directas, dejando en claro (lo que es bueno) que los proyectos, para el caso de obras, tendrán que haber sido declaros viables en el marco del SNIP. Siguiendo la línea del D.U. Nº 041-2009, esta norma en su artículo 6 establece unos plazos reducidos para la designación del Comité Especial (2 días hábiles desde la aprobación del Expediente de Contratación); el Comité tendrá un plazo de 5 días hábiles para elaborar las Bases (sobre la base del modelo que se aprobará); la autoridad competente tendrá que aprobar estas Bases en un plazo no mayor de 2 días hábiles. Un comentario que no puedo dejar de hacer es que la mejor contratación no pasa por una reducción de plazos, pues, por el contrario, eso probablemente afectará, por ejemplo, la adecuada elaboración de las reglas de juego del proceso. Y recuérdese que los problemas fundamentales de la contratación de dan durante la etapa de actos prepaatorios, los que a la larga se manifiestan (con dramáticas consecuencias para el erario público) durante la fase de ejecución contractual.

Luego se insiste en esta reducción masiva de plazos, concretamente en lo que refiere a los plazos que rigen el proceso de selección (artículo 8). Desde un punto de vista técnico, este tipo de medidas no fomentan una mayor competencia, pues justamente los plazos afectan la posibilidad de información que requieren los proveedores para poder participoar en proceso, preparando adecuadamente sus propuestas.

Del mismo modo, cuando el artículo 10 reduce el plazo para formular consultas y observaciones (de manera concurrente) a 2 días, desde la convocatoria, así como también el plazo para la absolución de las mismas (2 días hábiles también), se reduce la posibilidad de un control efectivo de la congruencia, técnica y legal de las Bases; es más, resulta bastante drástica la reducción a 1 día (artículo 11) del plazo para elevar observaciones, elevación que deberá ser atendida por el Titular o el funcionario delegado (esta es una modificación con respecto a la normativa general, que no admitía esta posibilidad de delegación) en un plazo de 5 días hábiles. Esinteresante apreciar que se ha señalado de manera expresa el caráctyer solidario de la responsabilidad del Titular de la Entidad y el funcionario a quien este delegue tal facultad, quedando como una cuestión por absolver el por qué no se hizo algo similar respecto a la facultad de resolver las apelaciones.

En esta obsesiva reducción de plazos, se ha reducido también el plazo en el que queda consentido el otorgamiento de la Buena Pro; de ese modo, el artículo 13 establece que “el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los tres (3) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, siempre que los postores no hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación”, debiendo constatar que la Buena Pro quedó consentida, para lo cual “la Entidad deberá verificar en el detalle del proceso de selección registrado en el SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo”. Nuevamente, aquí nos encontramos con problemas técnicos en la elaboración de esta norma, toda vez que cabe preguntarse cuál es el plazo que tiene un postor para apelar, ¿2 o 3 días? En principio, dado que el consentimiento se dará al tercer día, debe entenderse que cualquier postor cuenta solamente con 2 días para apelar y que, si no lo hace, al tercero se declarará el consentimiento; pero otra lectura, aunque más discutible es que incluso ese tercer día puede apelarse, pues recién al finalizar la jornada de atención al público podrá declararse, previa verificación del SEACE, el consentimiento de la Buena Pro.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 14, la Entidad “resolverá el recurso de apelación y notificará su decisión a través del SEACE, en un plazo de ocho (8) días hábiles de admitido el recurso”. En la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), el plazo con que cuenta la Entidad es de 12 días hábiles, tiempo menor al plazo para el mismo efecto con que se cuenta en el caso de procesos por Subasta Inversa, en que el plazo es de 10 días prorrogables hasta 15.

Luego, el artículo 15 sigue el mismo camino de la reducción desenfrenada de plazos, pues el plazo para efectuar la citación es de 2 días desde el consentimiento de la Buena Pro y debe suscribirse dentro de los 3 dias siguientes, prorrogable este plazo en 3 días más. ¿Esto habrá sido consensuado con los gremios empresariales?

En todo caso, en lo fundamental esta norma busca “agilizar” la contratación pública mediante la reducción de plazos. Desde un punto de vista técnico, esto no es lo más acertado.

Para el caso de menores cuantías para bienes, servicios y obras, publicaré un nuevo post.

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Comentarios

  1. Luis Prado escribió:

    los que estamos en el ruedo de las contrataciones, no en las graderías, sabemos que los actos preparatorios es la etapa mas importante, el cual se refleja en un buen contrato y por ende un buen uso del dinero, ese mensaje de gasta, gasta y gasta no es bueno, la fase del proceso de selección es como se dice los rieles, tambien tiene sus matices, pero recortar fechas trae problemas para los potenciales proveedores, en un forum a voz, todos coincidimos que a la fecha los proveedores tienen inconvenientes para elaborar ofertas serias.

  2. dlatorreb Autor escribió:

    Gracias, Luis, por tu comentario.

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