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Artículos con la etiqueta Hábeas Corpus
julio 17, 2009
Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
Las siguientes líneas tienen por objetivo ofrecer algunos elementos para el análisis jurídico constitucional de la controversia que se ha generado en torno al hábeas corpus relacionado con la detención judicial preventiva de Antauro Humala por los sucesos conocidos como el “Andahuaylazo”.
1. Trámite interno que sigue un caso en el Tribunal Constitucional
Cuando un caso sube a conocimiento del Tribunal Constitucional se toman dos importantes decisiones. La primera se refiere a si el caso va a ser conocido por el Pleno o alguna de sus Salas. La segunda está referida a quién será el magistrado encargado de analizar el caso (magistrado ponente) y hacer el respectivo proyecto de sentencia (ponencia).
Para determinar si el caso lo conoce el Pleno o alguna de las Salas del Tribunal se toman en consideración diversos factores. En primer lugar, de acuerdo con el artículo 13º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, es obligatorio que las demandas de amparo contra resoluciones judiciales sean conocidas por el Pleno, así como aquellos casos en que se establezca o modifique una jurisprudencia vinculante. Aparte de estos criterios, no hay otros consagrados expresamente a nivel normativo, por lo que la decisión sobre si un caso distinto a los mencionados es conocido por el Pleno o alguna Sala, queda en manos de los magistrados del Tribunal Constitucional en atención a criterios como la relevancia jurídica de la controversia, que entendemos que es lo que ha ocurrido con el hábeas corpus presentado a favor de Antauro Humala.
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julio 15, 2009
Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
Diversos medios de comunicación han publicado noticias relacionadas con una posible sentencia de hábeas corpus que declararía fundada una demanda de hábeas corpus presentada a favor de Antauro Humala Tasso y que dispondría su libertad. Asimismo, se han difundido declaraciones de magistrados del Tribunal, confirmando esta situación e incluso dando a entender la posibilidad de emitir un fallo en un sentido diferente. Con toda esta información circulando, los medios de comunicación han dado a conocer diversos puntos de vista de especialistas, respecto a una sentencia que aún no se conoce.
Lo descrito no deja de llamar la atención, pues es la primera vez que se presencia una situación en la cual se genera un debate público previo en torno a una decisión del Tribunal Constitucional, pues incluso uno de los integrantes de este órgano de control, el señor Carlos Mesía, ha declarado que su interpretación jurídica de los hechos podría hacer que los otros magistrados cambien su punto de vista en torno al caso.
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julio 02, 2009
Por:
Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
El desorden es un mal presente en las entidades estatales y el Tribunal Constitucional no es ajeno a esta situación, lo cual queda reflejado en la
STC 5090-2008-HC, publicada en la página web de la institución el 26 de junio del 2009, y emitida en el marco del proceso de hábeas corpus iniciado a favor del ex alcalde de la municipalidad distrital de Barranco (Lima), Martín del Pomar, por medio del cual se cuestionaban diversas resoluciones fiscales que formulaban denuncia penal en su contra.
En aquello que ha sido publicado, que no nos atrevemos a llamar sentencia, tres magistrados se inclinan por declarar fundada la demanda, pero no emiten una resolución conjunta, sino que presentan fundamentos separados. A la vez, un magistrado opta por declarar improcedente la demanda. La nota de Relatoría respectiva señala lo siguiente sobre esta singular situación:
“La sentencia recaída en el Expediente Nº 05090-2008-PHC/TC es aquella conformada por los votos de los magistrados Vergara Gotelli, Calle Hayen y Álvarez Miranda, que declaran
FUNDADA la demanda. Se deja constancia que, pese a disentir en sus fundamentos, los votos de los magistrados concuerdan en el sentido del Fallo y alcanzan el quórum suficiente para formar sentencia, como lo prevé el artículo 5º, párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”.
Al leer esta suerte de “introducción” al documento publicado, surgen inmediatamente serias interrogantes relacionadas con la forma en que al interior del Tribunal Constitucional se elaboran sus fallos.
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junio 30, 2009
Por:
Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
Todos quienes han tenido oportunidad de leer la sentencia de segundo grado (el voto en mayoría y el voto dirimente) emitida en el proceso de hábeas corpus relacionado con el caso “El Frontón”, sólo pueden llegar a concluir que se trataba de un fallo impresentable, carente de argumentación y fundamentos sólidos, lo que resulta manifiestamente grave tratándose de una decisión emitida por un órgano jurisdiccional del Estado y respecto a un caso particularmente importante. Como es sabido,
cuatro magistrados del Tribunal Constitucional decidieron no revisar esta sentencia del Poder Judicial, dando lugar a un quiebre institucional del órgano de control constitucional, al renunciar a su principal labor, cual es la tutela de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Afortunadamente, otra instancia del Estado, la
Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA), dentro del ámbito de sus competencias y sin interferir en la independencia de los órganos jurisdiccionales, ha emitido una resolución muy importante, por medio de la cual confirma lo que todos –menos el Tribunal Constitucional- se atrevieron a afirmar desde un inicio: que la sentencia de hábeas corpus sobre el caso “El Frontón”, emitida por una Sala Penal del Poder Judicial, carecía de motivación suficiente.
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febrero 20, 2009
El 13 de febrero del 2009, el Tribunal Constitucional publicó una sentencia sobre la inconstitucionalidad de las normas que establecen la situación de embarazo de las mujeres como una causal de separación de los centros de instrucción policial. La sentencia fue recibida como un fallo a favor de los derechos de la mujer. Sin embargo, el 19 de febrero ha sido publicada una sentencia del Tribunal que podría ser considerada como contraria a los principios sustantivos establecidos en ese fallo.
Nos referimos a la STC 4525-2007-HC. En este caso, la demanda fue presentada por un oficial de la Marina de Guerra del Perú contra la resolución administrativa por la que se dispuso su pase a la situación de disponibilidad, la misma que fue resultado de las investigaciones realizadas por actos de hostigamiento sexual contra una mujer.
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febrero 19, 2009
Desde este blog expresamos nuestro rechazo y nuestra profunda preocupación por los sucesos dados a conocer esta semana en los medios de comunicación, que dan cuenta de la existencia de resoluciones falsas de hábeas corpus, que han permitido dejar en libertad a personas relacionadas con la comisión de diversos delitos.
Esperamos que las investigaciones respectivas determinen las responsabilidades a que hubiere lugar. Estos hechos no pueden quedar impunes, especialmente tratándose de un proceso constitucional de tanta importancia.
Para mayor información sobre estos hechos ver:
Diario Correo – Edición del 18 de febrero - Socio de León Alegría fuga con hábeas corpus falso. También escapó un narco colombiano que integra la red colombiana El Camaleón.
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febrero 18, 2009
El 17 de febrero del 2009 fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la STC 3355-2008-HC. El caso giraba en torno a una persona privada de libertad en un establecimiento penitenciario, que por motivos de salud solicitaba su traslado a otro que contaba con las facilidades para hacer frente a las posibles secuelas del tratamiento quirúrgico al que fue sometido y que obligó a la amputación de una de sus piernas. La demanda se interpone contra las autoridades penitenciarias, alegándose demora en la toma de la decisión de traslado respectiva, que ponía en riesgo el derecho a la salud y la integridad personal.
Sobre este caso, resulta interesante hacer los siguientes comentarios:
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