Artículos con la etiqueta proceso de inconstitucionalida


El proceso de inconstitucionalidad en el 2010

febrero 08, 2011
Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú


Compartimos con el público seguidor de este blog nuestras fichas sobre las sentencias sobre el proceso de inconstitucionalidad emitidas por el Tribunal Constitucional peruano y publicadas durante el año 2010 en el diario oficial El Peruano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 204º de la Constitución de 1993. En total fueron publicadas 36 sentencias, declarándose fundada la demanda en 14 casos, fundada en parte en 5 e infundada en 17.

El orden para la presentación de las sentencias está en función al tipo de norma impugnada (leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, Reglamento del Congreso, tratados y ordenanzas). En cada grupo se presentan las sentencias en el orden cronológico de su publicación en el diario oficial, excepto en aquellos casos en que se ha considerado oportuno agruparla por submaterias.

I. Demandas presentadas contra leyes

Nueve (9) sentencias fueron emitidas por el Tribunal Constitucional en el 2010 respecto a demandas de inconstitucionalidad contra leyes.

1. Sentencia 3-2008-PI, publicada el 6 de febrero del 2010: La demanda respectiva fue presentada por el presidente del Gobierno Regional del Cusco contra las leyes 29164 y 29167, referidas a la protección del patrimonio cultural de la Nación y la regulación de los establecimientos de hospedaje, respectivamente. La demanda fue declarada infundada. De modo particular, especial atención merece el análisis del Tribunal sobre la alegada inconstitucionalidad por la forma de las leyes impugnadas, que lo llevó a pronunciarse sobre las disposiciones del Reglamento del Congreso que regulan el procedimiento de debate y aprobación de normas.

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Tribunal Constitucional declara improcedente demanda contra la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad

agosto 24, 2010
Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú


El 26 de abril del 2010 fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la resolución recaída en el expediente 18-2009-AI, por medio de la cual declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados del Callao contra la Resolución Legislativa Nº 27998[1340clicks], por medio de la cual el Estado peruano ratificó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.

En términos generales, los demandantes consideraban que el contenido de dicho tratado era contrario a la Constitución Política de 1993, dado que en su artículo 139º inciso 13º recoge la institución de la prescripción.

Sin duda, la oportunidad era propicia para que el Tribunal analizara uno de los temas más polémicos de los últimos años a nivel de la justicia penal en nuestro país, relacionado con el tema de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, el Tribunal no emitió un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia sino que se limitó a declarar improcedente la demanda, por considerar que había vencido el plazo de seis meses previsto en el artículo 100º del Código Procesal Constitucional para interponer una demanda de inconstitucionalidad contra los tratados.

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Sentencia sobre la inconstitucionalidad de la ley que prohibía la creación de filiales universitarias

julio 26, 2010
Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú


Como es ampliamente conocido, en un proceso de inconstitucionalidad corresponde evaluar si una norma con rango de ley resulta compatible con la Constitución. La sentencia respectiva, por lo tanto, debe centrarse en ese punto y los argumentos sobre el objeto principal de la controversia constituyen parámetros vinculantes en materia de interpretación de la Constitución.

Sin embargo, en el caso del Tribunal Constitucional peruano se presenta desde hace ya bastantes años una situación bastante particular, cual es emitir en un proceso de inconstitucionalidad pronunciamientos que no se relacionan directamente con la finalidad de este mecanismo de control constitucional, situación que ha llevado a que se le formulen serias y fuertes críticas por arrogarse funciones que no le corresponden. No nos estamos refiriendo a la polémica sobre las denominadas sentencias interpretativas, sino a aquellos casos en donde el Tribunal busca dictar lineamientos de actuación por parte de las entidades públicas respecto a una determinada materia, situaciones en las cuales se asemeja más a un órgano del Poder Ejecutivo antes que a un tribunal. Por lo general, el Tribunal fundamenta este tipo de fallos en su función pacificadora y ordenadora del sistema jurídico, pero lo cierto es que logra exactamente lo contrario.

Ello ha quedado nuevamente en evidencia en la reciente sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 17-2008-AI (publicada el 28 de junio de 2010 en El Peruano), por medio de la cual declaró inconstitucional la ley que prohibía la creación de nuevas filiales universitarias en el país. Como es fácil deducir, al declarase inconstitucional una norma que establecía una prohibición, la misma queda sin efecto y, por lo tanto, el acto que era prohibido puede llevarse a cabo. Sin embargo, el Tribunal ha señalado que a pesar de declararse inconstitucional la prohibición de creación de nuevas filiales universitarias, tal acto no puede llevarse a cabo, generando –como es lógico suponer- una total confusión.

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Proceso de inconstitucionalidad y derecho de consulta a los pueblos indígenas

julio 08, 2010
Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú


Pocos días antes de que se venciera el plazo para que el Poder Ejecutivo promulgara u observara la Autógrafa de la ley sobre el derecho de consulta previa a los pueblos indígenas, el Tribunal Constitucional hizo pública la sentencia 22-2009-PI/TC , por medio de la cual declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el Decreto Legislativo 1089, que regula el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios rurales.

La mencionada norma fue emitida al amparo de la ley autoritativa Nº 29157, en la perspectiva de contribuir a la implementación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América. La demanda surgió de una iniciativa ciudadana (más de cinco mil ciudadanos la respaldaron) y fue presentada el 1 de julio de 2009. De los antecedentes del caso que se mencionan en la sentencia se puede deducir que el cuestionamiento central de la demanda estaba referido a que el mencionado Decreto Legislativo 1089 fue expedido sin haber sido consultado a los pueblos indígenas, conforme a lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Por su parte el Tribunal, al momento de precisar los alcances de su pronunciamiento, determinó que el mismo giraría sobre la supuesta omisión en la realización de la consulta.

En consecuencia, el Tribunal entendió que no correspondía analizar el contenido de las disposiciones del Decreto Legislativo 1089, por lo que no se trataba de una demanda de inconstitucionalidad sobre el fondo de la norma impugnada, quedando por lo tanto identificar el caso como una demanda por la forma, es decir, relacionada con el cumplimiento de los requisitos exigidos para que el decreto legislativo fuera expedido. Sin embargo, el Tribunal no llega a hacer esta precisión. Debe recordarse al respecto que el artículo 200º inciso 4º de la Constitución identifica estos dos supuestos como aquellos en los cuales procede interponer una demanda de inconstitucionalidad.

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