Por:
Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
El 29 de marzo del 2011 fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la
sentencia 831-2010-PHD, suscrita por los magistrados Mesía, Beaumont y Calle, por medio de la cual se declaró fundada en parte la demanda de hábeas data presentada por Carlos Fonseca Sarmiento contra ACELOR S.A.C. En dicha sentencia el Tribunal estableció lo siguiente en su parte resolutiva:
- Punto resolutivo 1.- Declaró fundada en parte la demanda de hábeas data, por haberse acreditado la violación de los derechos fundamentales a la autodeterminación informativa y a la intimidad,
- Punto resolutivo 2- Ordenó a la empresa demandada suprimir de inmediato de su banco de datos CERTICOM la información sobre las deudas oportunamente pagadas por el demandante y cuyo pago tenga una antigüedad superior a los 2 años; bajo apercibimiento de imponérsele una multa acumulativa ascendente a 20 Unidades de Referencia Procesal, de conformidad con el artículo 22º del Código Procesal Constitucional.
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La organización civil
Suma Ciudadana ha desarrollado una base de datos de jurisprudencia sobre las resoluciones y sentencias de hábeas data emitidas por el Tribunal Constitucional peruano, la cual es de acceso libre a través del siguiente enlace:
http://www.justiciaytransparencia.pe/. Apropiadamente denominada “Justicia y Transparencia”, esta base de datos ofrece información sistematizada de suma utilidad, tanto para las personas interesadas en los derechos protegidos en nuestro país a través del hábeas data (la autodeterminación informativa y el derecho de acceso a la información pública), como en los aspectos procesales de este mecanismo judicial de defensa de derechos fundamentales.
Lo invitamos a revisar la Base de Datos “Justicia y Transparencia” y a emplearla en sus actividades profesionales y académicas.
El 27 de enero pasado fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la
Resolución 4129-2008-HD/TC. En esta decisión, el Tribunal declaró infundada la demanda (sic) por considerar que la entidad demandada (la Municipalidad Distrital de Huarua) había cumplido con poner a disposición del demandante la información solicitada, pero éste no había cancelado el costo de la reproducción de los documentos, como lo ordena la Constitución y la ley sobre la materia.
Sin embargo, lo que llama la atención es que el cobro que exigía la Municipalidad demandada era de 356 nuevos soles por la reproducción (copia simple) de 712 hojas de un expediente, es decir, S/ 0.50 céntimos por hoja, lo que a todas luces resulta excesivo, tal como fue hecho saber por la parte demandante al presentar su hábeas data.
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