Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
El desorden es un mal presente en las entidades estatales y el Tribunal Constitucional no es ajeno a esta situación, lo cual queda reflejado en la STC 5090-2008-HC, publicada en la página web de la institución el 26 de junio del 2009, y emitida en el marco del proceso de hábeas corpus iniciado a favor del ex alcalde de la municipalidad distrital de Barranco (Lima), Martín del Pomar, por medio del cual se cuestionaban diversas resoluciones fiscales que formulaban denuncia penal en su contra.
En aquello que ha sido publicado, que no nos atrevemos a llamar sentencia, tres magistrados se inclinan por declarar fundada la demanda, pero no emiten una resolución conjunta, sino que presentan fundamentos separados. A la vez, un magistrado opta por declarar improcedente la demanda. La nota de Relatoría respectiva señala lo siguiente sobre esta singular situación:
“La sentencia recaída en el Expediente Nº 05090-2008-PHC/TC es aquella conformada por los votos de los magistrados Vergara Gotelli, Calle Hayen y Álvarez Miranda, que declaran FUNDADA la demanda. Se deja constancia que, pese a disentir en sus fundamentos, los votos de los magistrados concuerdan en el sentido del Fallo y alcanzan el quórum suficiente para formar sentencia, como lo prevé el artículo 5º, párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”.
Al leer esta suerte de “introducción” al documento publicado, surgen inmediatamente serias interrogantes relacionadas con la forma en que al interior del Tribunal Constitucional se elaboran sus fallos.
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
El desorden es un mal presente en las entidades estatales y el Tribunal Constitucional no es ajeno a esta situación, lo cual queda reflejado en la STC 5090-2008-HC, publicada en la página web de la institución el 26 de junio del 2009, y emitida en el marco del proceso de hábeas corpus iniciado a favor del ex alcalde de la municipalidad distrital de Barranco (Lima), Martín del Pomar, por medio del cual se cuestionaban diversas resoluciones fiscales que formulaban denuncia penal en su contra.
En aquello que ha sido publicado, que no nos atrevemos a llamar sentencia, tres magistrados se inclinan por declarar fundada la demanda, pero no emiten una resolución conjunta, sino que presentan fundamentos separados. A la vez, un magistrado opta por declarar improcedente la demanda. La nota de Relatoría respectiva señala lo siguiente sobre esta singular situación:
“La sentencia recaída en el Expediente Nº 05090-2008-PHC/TC es aquella conformada por los votos de los magistrados Vergara Gotelli, Calle Hayen y Álvarez Miranda, que declaran FUNDADA la demanda. Se deja constancia que, pese a disentir en sus fundamentos, los votos de los magistrados concuerdan en el sentido del Fallo y alcanzan el quórum suficiente para formar sentencia, como lo prevé el artículo 5º, párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”.
Al leer esta suerte de “introducción” al documento publicado, surgen inmediatamente serias interrogantes relacionadas con la forma en que al interior del Tribunal Constitucional se elaboran sus fallos.









