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UNA DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR NO PROCEDE CONTRA UN COMUNICADO DE UNA ENTIDAD ESTATAL PUBLICADO EN SU PÁGINA WEB

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LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO

Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

La mejor manera de enseñar Derecho Procesal Constitucional –y en realidad cualquier disciplina- es explicar los fundamentos de una determinada institución jurídica y luego proceder a plantear un caso concreto en donde se apliquen los conceptos desarrollados. La gran ventaja que ofrece el ejercicio profesional a través de los procesos ante los órganos jurisdiccionales en los que uno interviene es que los ejemplos o casos a analizar no tienen que ser inventados, dado que la realidad los ofrece  en abundancia.

Así por ejemplo, cuando en una clase sobre el proceso de acción popular se aborda el tema de las normas objeto de control corresponde explicar aquellas que pueden ser impugnadas o cuestionadas a través de esta vía, lo cual implica explicar el amplio número de normas que existen en nuestro ordenamiento jurídico y que pueden ser consideradas como normas administrativas de carácter general. Se pueden colocar desde los ejemplos más conocidos, como la procedencia de una acción popular contra reglamentos de las leyes, hasta los menos conocidos, como la interposición de demandas contra directivas o resoluciones que aprueban documentos que sirven de base para el desarrollo de las actividades de la administración.

Luego de exponer aquellos casos en donde procede una demanda de control normativo abstracto, corresponde explicar aquellas situaciones en donde no puede entenderse que exista una norma administrativa y que, por lo tanto, debe llevar a la autoridad judicial a declarar improcedente la demanda, o en el mejor de los casos, pronunciarse desde el inicio declarando su inadmisibilidad.

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