Archivo por meses: julio 2011

Reformas al Código Procesal Constitucional (período legislativo 2006-2011)

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Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Fuente de la imagen: Congreso de la República

Este miércoles 27 de julio del 2011 se instala el nuevo Congreso de la República, motivo suficiente para hacer un repaso de las modificaciones legales de las que fue objeto el Código Procesal Constitucional durante el período legislativo que acaba de terminar (2006-2011). Estas fueron:

Ley Nº 28946, publicada el 24 de diciembre del 2006: Hasta la fecha, la Ley que ha establecido las modificaciones más importantes al Código. En concreto, se modificaron los artículos 3º y 15º, a fin de regular el amparo contra normas autoaplicativas y las medidas cautelares a dictarse en estos casos; el artículo 51º, a fin de precisar la competencia territorial de los jueces que conocen demandas de amparo; el artículo 53º, a fin de incorporar en el amparo el saneamiento procesal; el artículo 10º, sobre las excepciones y defensas previas; y el artículo 7º, sobre la representación procesal del Estado. El motivo principal de estas reformas, especialmente de los artículo 3º, 15º y 51º, era hacer frete al problema de las demandas de amparo contra normas que regulan el funcionamiento de los casinos y máquinas tragamonedas.

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Amparo y derecho al medio ambiente equilibrado y adecuado

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la UNiversidad Nacional Mayor de San Marcos

En esta oportunidad deseamos comentar la resolución del Tribunal Constitucional 5111-2008-PA, publicada el 6 de marzo del 2011 en su página web y resuelta por el Pleno de este órgano de control constitucional. El caso gira en torno a la demanda de amparo presentada por la empresa estatal SEDAPAL contra dos sentencias de amparo. El objetivo de la demanda es ordenar la inaplicación de estas sentencias.

1. Antecedentes

Fuente de la imagen: http://desaguesenelmardelcallao.files.wordpress.com/2008/03/100_3009marzo23.jpg

Las aguas servidas de Lima se concentran en diversos colectores y de allí son descargadas al mar, sin ser tratadas adecuadamente, razón por la cual generan contaminación. Ante esta situación, en el año 2006 Sedapal decidió construir el denominado Interceptor Norte, con miras a implementar un proceso de tratamiento. Sin embargo, la segunda etapa del proyecto, que implicaba la construcción de la respectiva Planta de Tratamiento y el emisor submarino, no se llegó a concretar por falta de presupuesto. Precisamente, las sentencias que van a ser cuestionadas a través del proceso de amparo ordenaron la paralización del proyecto Interceptor Norte hasta que se construya la Planta de Tratamiento.

Posteriormente, en el año 2008, se producen serios problemas con uno de los colectores de las aguas servidas y ello lleva a Sedapal a presentar la demanda de amparo. En el 2010 se da inicio a la construcción de la Planta de Tratamiento (conocida como Planta de Tratamiento de Taboada).

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Actuación inmediata de sentencia impugnada

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

La tutela procesal que se busca obtener a través de los procesos constitucionales de defensa de derechos fundamentales requiere de instrumentos que garanticen su efectividad, incluso antes de que los procesos hayan culminado, uno de los cuales consiste en otorgar al juez la facultad para disponer el cumplimiento de la sentencia estimatoria de primer grado, sin perjuicio de que contra lo decidido se presente una apelación. Nos referimos a la actuación inmediata de sentencia impugnada.

Esta institución procesal no constituye la regla general en nuestro ordenamiento jurídico, en donde el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia que declara fundada una pretensión queda en suspenso como consecuencia de la presentación del respectivo recurso de impugnación. Sin embargo, esta regla no corresponde ser aplicada en determinados procesos, que el legislador debe determinar, a fin de garantizar de forma urgente un derecho o algún otro bien jurídico.

El Código Procesal Constitucional introdujo la actuación inmediata de sentencia impugnada en los procesos constitucionales de amparo, hábeas corpus, hábeas data y cumplimiento a través del artículo 22º, pero su redacción generó diversas dudas sobre si realmente se estaba reconociendo dicha institución procesal y sobre el procedimiento a seguir para su aplicación. Una de las razones de la confusión se debe a que el citado artículo aborda diferentes materias, como la actuación inmediata de la sentencia impugnada, el mandato de cumplir las sentencias finales conforme a sus propios términos y las medidas coercitivas aplicables en caso de incumplimiento de sentencias. Al respecto, corresponde citar los dos primeros párrafos del artículo 22º del Código, que señalan lo siguiente:

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Los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional en el 2010

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero.
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

En el 2010, a partir de lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional emitió cinco precedentes vinculantes. Estos precedentes fueron:

1- Sentencia del Tribunal Constitucional 6423-2007-HC (caso Alí Gullermo Ruiz Dianderas), publicada el 8 de enero del 2010 en la página web del Tribunal Constitucional.

En esta sentencia el Tribunal estableció un precedente relacionado con el plazo de detención a cargo de las autoridades policiales, previsto en el artículo 2º inciso 24º literal f) de la Constitución de 1993. En este sentido, señaló que a la vez de existir plazos máximos de detención policial, de 24 horas o el término de la distancia, o de 15 días, dependiendo del delito cometido, también se debe respetar lo que el Tribunal denomina como el “plazo estrictamente necesario” de detención, que alude al plazo que se entiende como necesario para que una persona detenida, sea por orden judicial o flagrante delito, sea conducida ante las autoridades judiciales. Se trata de una precisión que busca evitar que las autoridades policiales demoren las diligencias de traslado a pesar de que existen todas las condiciones necesarias para el mismo antes del vencimiento del plazo máximo de detención policial. En caso contrario, se estaría ante un acto lesivo del derecho fundamental a la libertad física.

El caso concreto que originó este precedente –que se enmarcaría dentro de lo que se conoce como un hábeas corpus traslativo- permite ejemplificar tal situación, pues la persona detenida no fue conducida por la Policía ante las autoridades judiciales dentro del término de la distancia debido a los problemas que tuvieron los integrantes de la esta institución para conseguir los viáticos que les debían ser asignados para concretar el traslado. Este hecho no sólo implicó una demora en cumplir con el plazo estrictamente necesario sino también con el plazo máximo para el traslado, pues la persona detenida el 26 de setiembre del 2007 recién pudo ser trasladada el 2 de octubre del 2007, es decir, siete días después de ser privada de libertad.

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Los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional en el 2009

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero.
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

En un post anterior de este mismo blog dimos cuenta de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional peruano en el año 2008. Dada la acogida del mismo, deseamos incluir una breve mención a los precedentes del año 2009 y –más adelante- a los emitidos en el 2010.

En el 2009, a partir de lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional estableció sólo un nuevo precedente, pero a su vez modificó uno anterior y revocó otro. Estas decisiones fueron:

1- Sentencia del Tribunal Constitucional 2513-2007-PA (caso Ernesto Hernández Hernández), publicada el 8 de enero del 2009 en la página web del Tribunal Constitucional.

Como el propio Tribunal lo señala en los fundamentos de esta sentencia, la misma tiene por objetivo ordenar las decisiones que anteriormente ha emitido sobre el tema del seguro complementario de los trabajadores en riesgo. Al respecto, en el fundamento 5, señala:

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