Archivo por meses: junio 2009

Sancionan a magistrados del Poder Judicial por motivación insuficiente de la sentencia estimatoria de hábeas corpus referida al caso “El Frontón”

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Todos quienes han tenido oportunidad de leer la sentencia de segundo grado (el voto en mayoría y el voto dirimente) emitida en el proceso de hábeas corpus relacionado con el caso “El Frontón”, sólo pueden llegar a concluir que se trataba de un fallo impresentable, carente de argumentación y fundamentos sólidos, lo que resulta manifiestamente grave tratándose de una decisión emitida por un órgano jurisdiccional del Estado y respecto a un caso particularmente importante. Como es sabido, cuatro magistrados del Tribunal Constitucional decidieron no revisar esta sentencia del Poder Judicial, dando lugar a un quiebre institucional del órgano de control constitucional, al renunciar a su principal labor, cual es la tutela de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Afortunadamente, otra instancia del Estado, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA), dentro del ámbito de sus competencias y sin interferir en la independencia de los órganos jurisdiccionales, ha emitido una resolución muy importante, por medio de la cual confirma lo que todos –menos el Tribunal Constitucional- se atrevieron a afirmar desde un inicio: que la sentencia de hábeas corpus sobre el caso “El Frontón”, emitida por una Sala Penal del Poder Judicial, carecía de motivación suficiente.

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Sala del Tribunal Constitucional emite confusa sentencia sobre presunta expropiación de bienes eriazos llevada a cabo en base a una norma de 1989

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

El 23 de abril pasado fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la STC 5614-2007-PA (caso Aspíllaga Anderson Hermanos S.A.), emitida por la Sala Segunda de esta institución (integrada por los magistrados Vergara, Mesía y Álvarez), en la que se considera inconstitucional el artículo 410º del Decreto Legislativo Nº 556. El caso llama la atención pues la citada norma es bastante antigua (fue publicada el 31 de diciembre de 1989), y su inconstitucionalidad es evaluada, decretada y ampliada a otras normas sólo por una Sala del Tribunal. Además, la controversia estaba referida al derecho de propiedad, que suele ser un derecho invocado muchas veces en procesos de amparo, pero para plantear controversias que no se relacionan con su contenido constitucionalmente protegido.

Como está ocurriendo de manera ya reiterada en las sentencias del Tribunal, el fallo a comentar presenta serias deficiencias en la argumentación, que es importante hacer notar. En este comentario, nos referiremos específicamente a las siguientes:

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Tribunal Constitucional ordena el pago de $ 318,000.00 dólares americanos, por concepto de devengados, en un proceso de amparo contra resolución judicial

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Es muy raro que el Tribunal Constitucional declare fundada una demanda de amparo contra una resolución judicial, por lo que, cuando así ocurre, se debe estar atento al caso concreto. Por eso no puede pasar desapercibida la STC 4197-2008-PA (caso Javier Ríos Castillo), publicada el 10 de junio del 2009 en la página web del Tribunal Constitucional. En esta decisión, el Tribunal declaró fundada la demanda de amparo presentada contra una resolución judicial que denegó el pago de $ 318,000.00 dólares americanos, por concepto de devengados. A continuación presentamos una síntesis de los hechos para que se entienda mejor la controversia:

– El sr. Javier Ríos Castillo laboró para la Universidad Ricardo Palma y presentó una demanda judicial contra este centro de estudios por el incumplimiento del pago de sus honorarios profesionales.

– En el proceso judicial respectivo, la Corte Suprema declaró fundada la demanda y ordenó a la universidad demandada el pago de $ 354,000.00 dólares americanos.

– En la etapa de ejecución de sentencia, el juez de ejecución determinó que aparte de los $ 354,000.00 dólares americanos, la universidad demandada debía pagar al demandante $ 318,000.00 dólares americanos, por concepto de devengados.

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El mal uso del proceso de amparo en el Perú y la validación de esta conducta por el Tribunal Constitucional

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Una de las razones por las que el proceso de amparo en el Perú no ha logrado constituirse en un mecanismo rápido y efectivo de protección de derechos fundamentales, obedece al inadecuado uso que han hecho del mismo litigantes y abogados, quienes suelen dar inicio a este proceso para plantear controversias que corresponden ser resueltas a través de otros mecanismos, sean administrativos y jurisdiccionales. Pero el problema se complica cuando el Tribunal Constitucional no identifica tales casos, a fin de perfilar adecuadamente la procedibilidad de una demanda de amparo.

Por esta razón, no puede pasar inadvertida la STC 467-2009-PA (caso Mary Barrial Flores), publicada el 11 de junio del 2009 en la página web del Tribunal Constitucional. En este caso, una persona presentó una demanda de amparo para cuestionar la clausura de su local comercial por parte de una municipalidad provincial, en aplicación de una ordenanza que regula el procedimiento de sanción de los establecimientos comerciales que no cuenten con una autorización municipal. A todas luces, se trataba de una controversia carente de relevancia constitucional, y que debió haber sido declarada, sin duda de ningún tipo, manifiestamente improcedente, aplicándose los artículos 5º inciso 1) y 38º del Código Procesal Constitucional. Sin embargo, el Tribunal estimó necesario emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

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Academia de la Magistratura: Curso de Preparación para el Ascenso

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El 30 de mayo pasado culminó el módulo “Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional”, que forma parte del Curso de Preparación para el Ascenso, ofrecido por la Academia de la Magistratura del Perú (AMAG) y que está dirigido a los jueces y fiscales que desean ascender en el ámbito de la carrera judicial.

En esta ocasión, tuve oportunidad de participar como Profesor Asociado del mencionado módulo, en el denominado Segundo Nivel, dirigido a los magistrados que desean ascender a jueces y fiscales superiores. Las sesiones se llevaron a cabo los sábados 18 y 25 de abril, y 9, 16, 23 y 30 de mayo. En mi grupo hubo 26 magistrados, todos ellos muy interesados en los temas trabajados, a la vez que un poco preocupados por la forma tan estricta en que califiqué algunas pruebas. Como en anteriores ocasiones, el módulo se dividió en dos partes.

Academia de la Magistratura del Perú: Examen final del módulo Derecho Constitucional y Procesal Constitucional

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La responsabilidad del Tribunal Constitucional por los hechos de violencia en la amazonía peruana

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

La lamentable muerte de más de treinta ciudadanos peruanos (entre policías y civiles) ha conmovido a la opinión pública. Estos lamentables sucesos nos hacen reflexionar sobre diversos temas, entre los cuales se encuentran los siguientes: ¿por qué sucedieron tales hechos? ¿Pudieron evitarse?

Al hacer un balance de lo ocurrido, y a partir de los temas que son objeto de análisis en este espacio académico, no podemos sino manifestar que parte de la responsabilidad sobre estos lamentables sucesos corresponde al Tribunal Constitucional, quien en el año 2008 tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre uno de los temas jurídicos más importantes que ha estado detrás de la protesta de los pueblos amazónicos: su derecho a ser consultados sobre las medidas que se adopten respecto a sus territorios. Lamentablemente, no lo hizo.

En efecto, el 30 de MAYO del 2008, fueron presentadas ante el Tribunal Constitucional dos demandas de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 1015, dictado como parte del conjunto de normas orientadas a facilitar la implementación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América. Se trataba de una excelente oportunidad puesta en manos del Tribunal para pronunciarse sobre el polémico tema de la consulta, aspecto importante para lograr un diálogo previo entre el Estado y las pueblos amazónicos, y evitar posteriores sucesos como los ocurridos este fin de semana. Lamentablemente, por razones que no se pueden entender, tales demandas recién fueron declaradas admisibles por el Tribunal el 19 y 20 de AGOSTO del 2008, es decir, casi tres meses después de ser presentadas (Ver Resolución de Admisibilidad 1 y Resolución de Admisibilidad 2). Por todos es conocido que la declaratoria de admisibilidad de este tipo de demandas es algo que se puede hacer, sencillamente, en un par de horas, pues la verificación de los requisitos exigidos por la ley para presentar una demanda es algo muy operativo y que no demanda mucho esfuerzo (ni intelectual, económico o de recursos humanos).

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Reforman el artículo 51º del Código Procesal Constitucional, sobre competencia de la Corte Suprema en los procesos de amparo

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

1. Aspectos generales

Mediante la Ley Nº 29364, publicada el jueves 28 de mayo del 2009 en el diario oficial El Peruano, se modificó el artículo 51º del Código Procesal Constitucional. En este sentido, la Segunda Disposición Derogatoria de la Ley Nº 29364 establece: “Deróganse los dos últimos párrafos del artículo 51º de la Ley Nº 28237, Código Procesal Constitucional”.

En términos generales, la Ley Nº 29364 tiene por objetivo reforzar la actividad jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia, precisando su competencia respecto a determinados temas, en particular la casación. Sin embargo, no se conocen mayores fundamentos para derogar los dos últimos párrafos del artículo 51º del Código Procesal Constitucional. La ley aprobada se origina como consecuencia de los proyectos de ley 672/2006-CR, 749/2006-PE, 1725/2007-CR, 1726/2007-CR y 2881-2008-CR; sin embargo, ninguno contiene información relacionada con la reforma del artículo 51º del Código Procesal Constitucional, pues se centran principalmente en la necesidad de modificar los artículos del Código Procesal Civil referidos al recurso de casación. Tampoco en el diario de debates del Pleno del Congreso que corresponde a la sesión en donde se debatieron estos proyectos, llevada a cabo el 23 de abril pasado, se menciona algo sobre la materia.

En otras palabras, no existe información alguna sobre las razones para derogar los dos últimos párrafos del artículo 51º del Código Procesal Constitucional. Lo único que se puede presumir es que se ha buscado eliminar la competencia de la Corte Suprema respecto a determinados procesos, a fin de que pueda contar con mayor tiempo para cumplir adecuadamente su papel como instancia de casación.

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