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Derecho, Gerencia y Desarrollo
Artículos sobre temas jurídicos,Gerencia Social-Pública y Desarrollo en el Perú y América Latina.

Artículos con la etiqueta Tribunal Constitucional


EL 20 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) PUBLICÓ EN SU PÁGINA WEB LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXP. Nº 10-2010-PI/TC, MEDIANTE LA CUAL SE DECLARÓ IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA POR 7,393 CIUDADANOS RESPECTO A LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL D. LEG. Nº 1057 (QUE REGULA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS-CAS), POR HABERSE EXPEDIDO UNA SENTENCIA ANTERIOR POR EL MISMO TEMA.

Al respecto debemos recordar que con anterioridad a la sentencia en mención, ya el TC se había pronunciado respecto a la constitucionalidad del citado D. Leg., tal como se puede apreciar en la sentencia, recaída en el Exp. Nº 00002-2010-PI/TC, publicada el 15-09-2010. En esta sentencia, el TC declaró infundado el proceso de inconstitucionalidad iniciado por más de 5,000 ciudadanos contra el D. Leg. Nº 1057.
El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por congresistas de la República contra el Decreto de Urgencia Nº 061-2010 que al modificar el Código de Protección y Defensa al Consumidor, restringía, entre otros aspectos, el derecho de los consumidores de servicios de transporte nacional a endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido o postergar su realización. Así lo señala en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00028-2010-PI/TC, declarando fundada la demanda y en consecuencia, inconstitucional el cuestionado Decreto de Urgencia.

Los usuarios de servicios de transporte podrán endosar sus pasajes y postergar sus viajes en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto.
Uno de los problemas que afronta la justicia constitucional es la inejecución de las sentencias estimativas emitidas por el Tribunal Constitucional o la ejecución tardía o desnaturalizada del mandato contenido en ellas. Con la finalidad de solucionar este problema en la RTC 00168-2007-Q/TC se instituyó el recurso de agravio constitucional interpuesto a favor de la ejecución de una sentencia del Tribunal Constitucional; sin embargo, en la práctica este recurso no ha podido erigirse como una solución eficaz para la ejecución inmediata y en sus propios términos de las sentencias estimativas del Tribunal Constitucional.

Por esta razón, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00004-2009-PA/TC se ha establecido como solución al problema descrito que, en la etapa de ejecución de las sentencias estimativas del Tribunal Constitucional las Salas Superiores se encuentran exoneradas de conocer el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del juez de ejecución que declara actuado, ejecutado o cumplido el mandato de una sentencia del Tribunal Constitucional, o que declara fundada la contradicción u observación propuesta por el obligado y que dicho recurso será conocido por salto por el Tribunal Constitucional.
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) QUE IGNORA LOS LÍMITES QUE ALCANZA UNA DECISIÓN QUE EXPIDE -EN ESTE CASO, UNA SENTENCIA QUE RECHAZA UNA DEMANDA DE AMPARO- ES CAPAZ DE PRODUCIR CONSECUENCIAS CONFLICTIVAS MAYORES QUE LAS QUE MOTIVARON EL INICIO DEL PROCESO. EN LAS SIGUIENTES LÍNEAS SE SEÑALAN CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE “PONTIFICAR” SOBRE MATERIAS PARA LAS CUALES DICHO ÓRGANO NI SIQUIERA FUE REQUERIDO. AUNQUE SÓLO FUERA UN SÍMIL, EL TC SE COMPORTA COMO UN CARRO DE BOMBEROS QUE LLEGA AL INCENDIO A ESPARCIR GASOLINA.

Entre el ciudadano común que conoce una sentencia y el órgano (individual o colegiado) que la elabora y expide hay un puente demasiado largo. Éste se halla construido con base en la información surgida de una disciplina científica, la ciencia del proceso. Lamentablemente, como casi todas las claves culturales dimanadas del occidente europeo, este saber llegó tardísimo al escenario nacional. Así, mientras el reconocimiento de su calidad científica ha superado con creces el siglo, en sede nacional todavía no estamos en fecha para celebrar, siquiera, dos décadas de estudios procesales medianamente consistentes e ininterrumpidos.
La discriminación contra las mujeres es un grave problema que aún prevalece en nuestra sociedad. Impide el adelanto y desarrollo de la población femenina en las distintas dimensiones de su vida familiar, laboral, social y política. Esta discriminación les niega el ejercicio pleno de sus derechos y libertades, la igualdad de trato y el acceso a oportunidades en pie de igualdad con los hombres. En ocasiones esa discriminación proviene del propio Estado, que actúa amparado en una ley.

Es el caso del Reglamento del Régimen de Educación de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú, aprobado por resolución directoral 1966-2005-DIRGEN/EMG-PNP del 3 de septiembre del 2005, en virtud del cual los cadetes y las cadetes que realizan estudios en las escuelas policiales están absolutamente impedidos de asumir responsabilidades de paternidad o maternidad.