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Derecho, Gerencia y Desarrollo
Artículos sobre temas jurídicos,Gerencia Social-Pública y Desarrollo en el Perú y América Latina.

Artículos con la etiqueta Derecho Laboral


El 27 de julio, último día hábil del mes de la Patria, se publicó el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, mediante el cual se modifica la reglamentación del Decreto Legislativo Nº 1057 con el que se creó el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), extendiéndose a estos servidores la aplicación en parte de la Ley Marco del Empleo Público (Ley 28175) y de la Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815).

En este sentido, se hace extensivo a este personal los siguientes beneficios y prerrogativas:

1. Las madres trabajadoras tendrán derecho, al término del período post natal, a una hora diaria de permiso por lactancia hasta que su hijo cumpla un año de edad.

Desde la vigencia de la Ley del Código de Ética de la Función Pública aprobada mediante la Ley N° 27815, y sobre todo la permanencia de su reglamento (DS N° 033-2005-PCM), se discute en cuanto a cuál es el plazo que tienen las entidades públicas para el inicio de las acciones administrativas tendentes a los procedimientos administrativos disciplinarios.

PLAZOS

Lo que sucede es que el DS No. 005-90- PCM, que es el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, aprobado mediante el D. Leg. N° 276, que sigue vigente, señala en su artículo 173º, que el plazo que tiene la entidad para el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario es de un (1) año, contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria. Por otro lado, el DS No. 033-2005-PCM, señala en su artículo 17° que el plazo de prescripción de la acción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, es de tres (3) años, contados a partir de que la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la comisión de una infracción.

EL NUEVO MODELO PROCESAL TIENE COMO FINALIDAD ESENCIAL REDUCIR LA DURACIÓN DE LOS PROCESOS LABORALES, QUE ACTUALMENTE DEMORAN ENTRE 4 Y 8 AÑOS, A UN PROMEDIO DE SEIS MESES.

Y es que una de las grandes innovaciones procesales que tiene esta norma es el cambio de un sistema procesal laboral escrito a un sistema procesal laboral oral. Según el artículo I del Título Preliminar se instituye el principio de oralidad como inspirador del proceso laboral, mientras que el artículo 12 establece la oralidad en los procesos por audiencia.

Asimismo, esta nueva Ley Procesal del Trabajo (LPT) instaura cinco tipos de procesos laborales: el proceso ordinario laboral, el abreviado laboral, el impugnatorio de laudos arbitrales económicos, el cautelar y el de ejecución.

El 15 de abril del presente, se publicó el Decreto Supremo Nº 003-2010-TR, que modifica el Reglamento de Planillas de Pago de Empleadores, cuyo fin es regular el derecho del trabajador de elegir la empresa del sistema financiero en la que se efectuará el depósito de sus remuneraciones.

Sin duda alguna, el pago de la remuneración puede efectuarse directamente por el empleador o a través de terceros. En este supuesto, se deberá asegurar la libre disponibilidad del trabajador en la oportunidad establecida; en su integridad y sin costo alguno; siendo que si el pago se realiza a través de empresas del sistema financiero, el trabajador tiene derecho a elegir aquella que le resulte más atractiva.
NO CABE DUDA QUE SI EN ALGÚN CAMPO DEL DERECHO EXISTE UN ALTO NIVEL DE CONFLICTIVIDAD ES EN EL LABORAL. LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, CARACTERIZADA POR LA SUBORDINACIÓN A LA QUE ESTÁ SUJETO EL TRABAJADOR FRENTE AL EMPLEADOR, CONLLEVA A UN ESTADO DE CONFLICTO PERMANENTE, QUE EN MUCHAS OPORTUNIDADES ALCANZA EL ÁMBITO JUDICIAL.

Por ello la búsqueda de un proceso adecuado y ajustado a los requerimientos nacidos en la naturaleza de la relación material que da origen al conflicto laboral constituye una necesidad y exigencia mínima para el reconocimiento del derecho a una tutela jurisdiccional efectiva de quién recurre al Estado en busca de justicia.

El primer punto que debe considerarse es que, debido al carácter alimenticio de los derechos laborales, cualquier reclamo sobre los mismos requiere una solución oportuna, es decir, en este caso, casi inmediata. Por ello, la opción de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, recientemente publicada (y que entrará en vigencia, de forma progresiva, en 6 meses), por un proceso en el que prime la oralidad, buscando con ello una mayor celeridad en su tramitación, resulta interesante.

Entrevista a JOSÉ BALTA VARILLAS


1. Todo análisis jurídico, debe realizarse dentro del marco establecido por nuestro texto constitucional, en función de los principios y derechos que este reconoce; sin embargo, los operadores jurídicos no suelen tener una sola línea interpretativa respecto a determinadas situaciones jurídicas. Por ello, resulta de vital importancia determinar los alcances del Artículo 2 Inciso 2 de nuestro Texto Constitucional, referidos a la Igualdad y a la No Discriminación en materia laboral.

En ese sentido, ¿cuál es el tratamiento que le dan nuestros operadores jurídicos?


El tratamiento es bastante pobre tanto a nivel de la Corte Suprema como del Tribunal Constitucional. Ninguno distingue con claridad el principio de igualdad ante la ley, del mandato de no discriminación, ambos regulados en el artículo 2.2 de la Constitución Política del Perú. El panorama se torna más oscuro aún cuando se menciona el principio de igualdad de trato, que no tiene una recepción legislativa expresa en nuestra legislación, y a la igualdad de oportunidades.