Igualdad política de la Mujer

REFERIRNOS AL DERECHO A LA IGUALDAD POLÍTICA DE LA MUJER SUPONE TENER PRESENTE LOS ALCANCES Y CONTENIDOS DEL DERECHO A LA IGUALDAD QUE HAN SIDO DESARROLLADOS A LO LARGO DE LA HISTORIA. EN EL «DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER» PRETENDEMOS EVIDENCIAR CONCEPCIONES CRÍTICAS Y POLÉMICAS DEL DESARROLLO DE ESTE DERECHO PARA EL CASO DE LAS MUJERES, QUE CONSIDERAMOS, DE ALGÚN MODO, TODAVÍA HOY SUBSISTEN.

Partiremos por afirmar que la preocupación por los derechos humanos entendidos como «un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas», tiene como referente histórico el movimiento político y cultural surgido en Francia hacia 1,770 y que llevó a la adopción de la «Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano» en 1,789.

Esta preocupación se traduce fundamentalmente en la búsqueda del reconocimiento de tales derechos a nivel de los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales; así como en la adopción de mecanismos que garanticen su real vigencia y efectiva protección.

Cabe señalar, sin embargo, que tanto la teoría como la práctica de los derechos humanos se han caracterizado -desde sus orígenes-, por ser esencialmente androcéntricas. Ello significa que han tomado lo masculino como parámetro de lo humano. De este modo no sólo se ha invisibilizado la presencia femenina, sino sobre todo se ha obviado sus necesidades, sus intereses y, por consiguiente sus derechos. Precisamente, este androcentrismo se ve reflejado con claridad en la evolución y los alcances asignados a la igualdad política de las mujeres.

La igualdad ante la ley es, pues, una suerte de ficción jurídica que considera a todas las personas iguales en derechos, al margen de las desigualdades que puedan existir entre ellas. Precisamente, esta concepción condujo a afirmar que se lograría eliminar la desigualdad de las mujeres si se les otorgaba un trato igual al de los hombres. Siguiendo esta lógica es que en las últimas décadas las mujeres fueron conquistando una serie de derechos que las aproximaron a aquéllos universalmente reconocidos a los hombres. Sin embargo, éste hecho no ha producido avances sustanciales en la situación de las mujeres. En efecto, el reconocimiento del derecho a la igualdad política en su sentido formal, no nos muestra cambios significativos de la presencia femenina en los espacios de poder político que ofrecen nuestras democracias representativas.

Diversos estudios nos informan que, aunque en el mundo hay tantas o más mujeres que hombres, en promedio, en los parlamentos únicamente hay una mujer por cada nueve hombres. Las estadísticas de Naciones Unidas sobre la participación política de las mujeres muestran lo siguiente:

– Las mujeres constituyen el 50% o más de la población del mundo, sin embargo la representación de éstas en los órganos más altos de gobierno es inferior al 10%;

– En 1990, el 3.5% de los ministros de gabinete del mundo eran mujeres.

– En 1989, había 2.5% de mujeres en cargos de ministras en África, 1.6% en Asia, 4% en América Latina y El Caribe y 8.9% en Europa Occidental. Las mujeres no ocupaban, entonces, posiciones ministeriales en 93 países.

– Las mujeres ocupan menos del 5% de los puestos superiores de las organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas y la Comunidad Europea.

– En 1,995 contábamos con quince mujeres Jefas de Estado o de Gobierno. En nuestra región, tenemos los casos de Barbados, Dominica y Nicaragua.

– Actualmente, en sólo 20 países las mujeres superan el 20% del total de parlamentarios (en América Latina y El Caribe, tenemos los casos de Cuba (22.8%), Argentina56 (21.8%), Guyana (20.0%) y Grenada (20,0%)

– Sólo 17 países tienen a una mujer presidiendo su Parlamento o una Cámara parlamentaria (Antigua y Barbados, Dominica, El Salvador, Grenada, Panamá, Perú y Trinidad Tobago, son casos en América Latina y El Caribe).

Ello, a pesar que en los últimos años las mujeres en América Latina irrumpieron en forma masiva y organizada hacia espacios públicos para enfrentar situaciones críticas de nuestras débiles democracias. Sin embargo, estas expresiones sociales de la ciudadanía femenina no tienen ningún correlato con la representación política de las mujeres.

Vemos pues que la realidad se ha encargado de demostrarnos que ni las normas constitucionales, ni los documentos internacionales sobre derechos humanos que consagran el derecho a la igualdad política de las mujeres han conseguido desterrar las desigualdades, ni las situaciones de discriminación de este sector de la población. Por el contrario, bajo el velo del «reconocimiento constitucional» del derecho a la igualdad, se pretende -en muchos casos- desconocer esta situación y dejar de lado la situación real y la respuesta a las necesidades e intereses de este importante grupo humano.

La acción positiva es, hasta ahora, el instrumento más aceptado a nivel internacional para superar los obstáculos para el logro de la igualdad entre hombres y mujeres, y se aplica en el ámbito laboral, en la formación profesional, en la información y en el campo de la igualdad política. Este sistema busca asegurar la presencia de determinados grupos humanos en la vida pública y actúa como dinamizador de las aspiraciones de las personas que pertenecen a aquéllos grupos.

Si bien las políticas de cuotas de representación femenina vienen demostrando ser los mecanismos más eficaces para incorporar a las mujeres en los espacios de decisiones nacionales y por lo tanto para el logro de la igualdad política; sin embargo, resultan controvertidas desde el punto de vista de la teoría de la representación. Cabe indicar que siempre han existido cuotas de representación política por alguna razón. Tenemos el caso de aquéllas que aseguran la participación de representantes de diferentes circunscripciones territoriales (departamentos, regiones), o de aquéllas que aseguran un porcentaje de representantes de determinada agrupación política cuando hay postulación en alianza o coalición. Sin embargo, en ninguno de los casos mencionados se ha sostenido posturas como las que se erigen cuando se habla de cuotas de representación para las mujeres.

Conforme lo hemos visto, la igualdad política es un derecho reciente para las mujeres, si tenemos en cuenta que fue apenas durante este siglo en que se reconoció el derecho al voto para este sector de la población en la casi totalidad de países del mundo. De otro lado, expresiones más amplias de este derecho como la participación en el ejercicio de funciones públicas todavía sigue siendo escasa a nivel mundial, lo que expresa la existencia de obstáculos para la participación política de las mujeres.

Estos hechos tienen relación directa con la evolución del concepto y fundamento de los propios derechos humanos, que conforme lo hemos podido notar no fueron concebidos para las mujeres, más aún ni siquiera fueron pensados para todos los hombres.

Resulta importante, por tanto, conocer el contenido esencial de este derecho desde sus orígenes a fin de ir aportando a su reconceptualización de tal manera que responda, efectivamente, a las demandas e intereses de las mujeres.■

Extractos del artículo «Mujer e Igualdad Política» escrito por la abogada ©VIOLETA BERMUDEZ VALDIVIA, Coordinadora General del Movimiento Manuela Ramos, Perú.

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