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EL DERECHO AL OLVIDO FRENTE A LA COMERCIALIZACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD EN PERÚ.

Sumario: 1. Aspectos preliminares. 2. El derecho al olvido europeo en Perú. 2.1.- Protección de datos personales en Perú. 2.2.- Derecho al olvido en Perú. 3. La comercialización del derecho a la intimidad de personajes públicos. 3.1 El derecho a la intimidad en la doctrina peruano – española. 3.2 El derecho a la intimidad de los personajes públicos. 4.- Límites y alcances del derecho al olvido frente a la comercialización del derecho a la intimidad en Perú. 5.- Conclusiones. 6. Bibliografía.

  1.  ASPECTOS PRELIMINARES.

 Internet, no ha dejado de evolucionar desde sus origines en los años 60, los cambios pasaron de la web 1.0 que fue el inicio de internet (correo electrónico); la Web 2.0 que fue la era de las redes sociales; la Web 3.0 un internet personalizado, con información selecta acorde a cada usuario; y la web 4.0 es el internet predictivo con interacción en busca de soluciones personales, avance que se encuentra en macha y pronto será de uso diario.

El progreso de internet, concibió que el derecho evolucione, y se establezcan nuevos mecanismos jurídicos de protección en los contextos de la web 1.0 a la 4.0, esta protección busca salvaguardar los derechos fundamentales implícitos en los avances tecnológicos.

La presente investigación, toma como inicio la sentencia del año 2014 emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE sobre protección de datos personales en Internet (derecho al olvido), derecho que busca frenar la divulgación de información personal que sea errónea, o haya cumplido determinada finalidad, estableciendo que el titular de dicho derecho lo ejerce para que no se divulgue dichos contenidos en la web.

Determinada la aplicación del derecho al olvido en Perú, identificare cuáles son los alcances y límites del derecho al olvido europeo frente al derecho de intimidad de los personajes públicos en Perú, realizando un análisis comparado, resolveré las siguientes preguntas:

– ¿Es aplicable el derecho al olvido europeo en Perú?;

– ¿El derecho a la intimidad puede ser comercializable?;

– ¿Si un personaje público comercializa su derecho a la intimidad como parte del espectáculo, puede solicitar el derecho al olvido?

Es así, que el presente ensayo no implica el estudio de los contratos entre el personaje público, persona natural o jurídica que realice la compra del derecho de intimidad; el trabajo se orienta, en los aspectos constitucionales del derecho a la intimidad frente al novedoso derecho al olvido digital.

(…)

5.- Conclusiones.

  1. Se comprueba, que legalmente el derecho de impedir, cancelar u oponerse al tratamiento de datos personales en Perú, solo se enmarca en la protección de datos cuando se cree que existen motivos fundados para pedir la cancelación u olvido.
  1. En la era digital, cualquier usuario de internet se puede convertir en mediático, exponiendo su intimidad, es así que la vida privada se exhibe a todo el mundo, a alcance de un “clic”, y cualquier tercero puede escudriñar en nuestras vidas. Puedo concluir, que el derecho a la intimidad en la era digital es comercializable, ya sea de forma directa o indirecta, no hay duda, que los personajes públicos y no públicos pueden vender su intimidad, quedándose perenne en internet al alcance de un “clic”. 
  1. Confirmo que el derecho al olvido de los personajes públicos, se pondera sobre el derecho de comercialización de la intimidad, y ante un problema jurídico es amparable en base a la primacía de la dignidad de la persona, contenido esencial del derecho al olvido y preponderancia del principio de finalidad. De no existir inconvenientes jurídicos, cualquier persona figura pública o persona común, a pesar de haber cedido su intimidad, está en el derecho de solicitar el olvido, a través, de cualquier medio digital, páginas webs, redes sociales o buscador de internet, con base en la legislación peruana y jurisprudencia europea.
  2. Ante los crecientes cambios digitales y exteriorización de la intimidad, las figuras públicas y empresarios que comercializan con la intimidad de estas figuras, tendrán que incorporar en sus contratos civiles, cláusulas referidas a la prescripción de la comercialización de la intimidad cedida, o las indemnizaciones por la negativa a aplicar el derecho al olvido, no hay duda que este derecho, no sólo es aplicable en asuntos constitucionales, indefectiblemente se transporta a otras áreas del derecho, creando nuevos escenarios, que hacen que el derecho evolucione acorde a la Web.

El texto completo lo ubicas en:

DERECHO AL OLVIDO FRENTE A LA COMERCIALIZACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD EN PERÚ

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