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TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

“Naturaleza y alcance constitucional del consentimiento en el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas, en los casos de desplazamiento de territorio”

Introducción

El derecho a la consulta previa a los pueblos originarios o indígenas se ha convertido en fuente de conflictos internos de carácter sociocultural, ambiental y legal, que cada vez más se acrecientan en el Perú.

El Estado peruano debe realizar procesos de consulta a los pueblos indígenas antes de la implementación de medidas legislativas o administrativas que afecten en forma directa los derechos colectivos de estos últimos, consultas que deben finalizar con la obtención del consentimiento previo, libre e informado.

La promulgación de la Ley 29785, “de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas”, es un gran avance hacia la protección de estos pueblos. Sin embargo, en su Artículo 15° se dictamina que, si el Estado peruano y los pueblos indígenas no lograran llegar a un acuerdo en la consulta previa, la decisión final será adoptada por el Estado como norma general aplicada a dichos procesos.

No obstante, ello, esta regla general podría tener excepciones frente a medidas legislativas o administrativas que implique el desplazamiento poblacional indígena de sus territorios ancestrales, ya que de aplicarse de forma taxativa lo señalado en la Ley 29785, se causaría grave indefensión y vulneración a los derechos constitucionales de ese sector poblacional.

El Estado, durante los procesos de consulta previa cuando impliquen desplazamiento poblacional indígena de territorios ancestrales, tiene la obligación de obtener el consentimiento de estos pueblos, garantizando la no vulneración de sus derechos constitucionales, como el derecho al consentimiento libre, previo e informado; la libre determinación; el territorio; la identidad étnica y cultural; entre otros; consagrados en los artículos 2°, 70° y 149° de la Constitución peruana, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI). Así como jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Tribunal Constitucional peruano (TC).

Ahora, habiendo señalado, en términos generales, el contenido de nuestra investigación, corresponde dar cuenta de su estructura y partes. En el primer capítulo explicaremos los antecedentes históricos de los Pueblos Indígenas, identificando el enfoque histórico legal otorgado en las constituciones peruanas, asimismo, describimos la postura doctrinaria Pluricultural o Multicultural en el Perú, e identificamos quienes conformarían los pueblos indígenas en la actualidad.

En el segundo capítulo haremos una evaluación del concepto de pueblo indígena u originario, y los alcances constitucionales en el derecho a la consulta previa, a nivel nacional e Internacional, del mismo modo definimos la naturaleza jurídica, el objeto, la finalidad y el consentimiento del derecho a la consulta previa, para definir cuáles son los alcances y límites del contenido constitucional del derecho a la consulta previa, concatenando estos conceptos con los Convenios OIT, Declaraciones de las Naciones Unidas, Tratados Internacionales, y Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Peruano.

En el tercer capítulo presentaremos la noción legal de consulta previa en Perú, y explicaremos como se entiende el consentimiento en el proceso de consulta, identificando el consentimiento en las diferentes etapas del proceso de consulta previa, desde la evaluación interna de las instituciones y organizaciones de los Pueblos Indígenas u Originarios, hasta la decisión final sobre la aprobación de la medida legislativa o administrativa, y su directa vinculación con los derechos constitucionales de los pueblos indígenas.

En el cuarto y último capítulo concretaremos la obligación que tiene el estado peruano de obtener siempre el consentimiento en los procesos de consulta previa, cuando implique desplazamiento indígena, basándonos en el análisis de jurisprudencia nacional e internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana, concluyendo que el carácter obligacional de obtener el consentimiento es la excepción a la regla en los proceso de consulta previa. Entendiendo que de no adoptar esta excepción se afecta derechos constitucionales de los pueblos indígenas como el derecho a la tierra o territorio, a la libre determinación, la identidad étnica y cultural.

POSDATA: El resto del texto lo puedes encontrar en el ANGLES_YANQUI_GERARD_PUEBLOS_INDIGENASRepositorio Digital de Tesis de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/751/discover?filtertype=author&filter_relational_operator=equals&filter=Angles+Yanqui%2C+Gerard+Henry

http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/5866

file:///C:/Users/DEf/Downloads/ANGLES_YANQUI_GERARD_PUEBLOS_INDIGENAS.pdf

 

 

 

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