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“Biopiratería de los Conocimientos ancestrales de Perú”
Limites, Interpretación, vulneración económica a los pueblos indígenas

Por: Gerard Angles.

I.- Consideraciones generales.-

El presente documento, nos permite contrastar la biopiratería de los conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas frente a su exigua protección legal en Perú.

Es innegable que nuestra sociedad evoluciona constantemente; lo cual amerita regulación que salvaguarde el potencial económico de los conocimientos ancestrales, sapiencia almacenada en los integrantes de los pueblos indígenas.

La protección de los recursos naturales, y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas se enmarcan en los artículos 66, 67, 68 y 69 de la Constitución Política del Perú, leyes conexas como la Ley N° 28216 ley de protección al acceso a la diversidad biológica peruana y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas, y la Ley N° 27811 ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos.

II.- Límites de la Biopiratería de los Conocimientos Ancestrales de los pueblos indígenas peruanos.

El concepto de biopiratería, aún no encuentra anclaje doctrinal como concepto uniforme y definitivo, la Ley Nº 28216 establece:

“se entiende por biopiratería, el acceso y uso no autorizado y no compensado de recursos biológicos o conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas por parte de terceros, sin la autorización correspondiente y en contravención de los principios establecidos en el convenio sobre Diversidad Biológica y las normas vigentes sobre la materia”.

Esta figura de apropiación de los conocimientos ancestrales, se instaura en el uso de plantas medicinales, técnicas para curar enfermedades, conocimientos sobre cultivos, propiedades nutricionales de determinado recurso natural, entre otros conocimientos.

Entonces ¿cuál es el límite de la biopiratería de conocimientos ancestrales?, el límite es la soberanía Estatal, autoridad que regula los mecanismos de prevención, consolidando convenios internacionales, leyes de Propiedad Intelectual, jurisdicción de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, entre otros mecanismos legales para evitar la biopiratería.

En Perú los límites legales son factibles a ser vulnerados, ya sea por el aislamiento, pobreza y marginación, hacia los pueblos indígenas.

En este escenario, es difícil desarrollar un esquema político/normativo que se eficaz en la práctica, la falta de políticas públicas de intervención e inversión en defensa de los conocimientos ancestrales, vulnera el derecho constitucional de recursos naturales en su modalidad de conocimientos ancestrales.

 III.- Afectación económica directa al Estado peruano por la biopiratería de los conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas.

La biopiratería no tiene fronteras, los conocimientos tradicionales no se encuentran en posesión de unos cuantos individuos, se localizan en poblaciones a lo largo de todo el Perú y Latinoamérica, pueblos enlazados por la historia, la cosmovisión y los conocimientos tradicionales respecto al ambiente natural que los rodea.

Actualmente el Perú, se encuentra negociando acuerdos comerciales bilaterales de gran magnitud económica, minimizando las exigencias legales respecto a los conocimientos ancestrales, bancos de germoplasma entre otras formas de protección para evitar la biopiratería.

Estos conocimientos tradicionales perduran a través de los siglos, por ende, los directos afectados serían los pueblos indígenas conocedores de estos conocimientos; sin embargo, en la práctica, los pueblos indígenas no negocian con las transnacionales o empresas privadas nacionales, es decir o tiene mayor influencia sobre prevenir la biopiratería.

La afectación no solo es a nivel económico, también se ve la pérdida del recurso biológico, con la extracción o comercialización indiscriminada de estos productos.

 IV.- Conclusiones.

 La falta de políticas de inversión respecto de los conocimientos tradicionales, vulnera los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, vulnera la propiedad del Estado frente a los recursos biológicos.

De continuar con el menoscabo de los conocimientos ancestrales, la biopiratería será una práctica habitual, que afecta la economía estatal, al no recolectar los impuesto y porcentajes legales sobre la explotación de este recurso natural.

 La afectación económica directa por biopiratería de los conocimientos tradicionales, vulnera el derecho de propiedad del Estado peruano, y afecta indirectamente a los pueblos indígenas con la extracción de los recursos naturales.

  1. Bibliografía.-
  • Análisis de Potenciales Casos de Biopiratería en el Perú. Comisión Nacional contra la Biopiratería – Perú. Año I No.3 Setiembre 2005.
  • Bonilla Maldonado, Daniel. La Constitución Multicultural. Siglo del hombre editores- Universidad de los Andes, Facultad de Derecho- Pontificia Universidad Javeriana. Instituto pensar. Bogota 2006.
  • Carbonell, Miguel “Constitucionalismo, Minorías y Derechos” Revista Jurídica Isonomia N 12 Abril del 2000.
  • Ferro, Pámela y Ruiz Manuel. ¿Cómo prevenir la biopiratería en Perú? Reflexiones y propuestas. Lerma Gómez. Lima 2005.
  • KRESALJA, Baldo y Ochoa Cesar. Derecho Constitucional Económico. Fondo Editorial PUCP. Lima 2009.Ø
  • Ruiz Muller, Manuel .La Protección Jurídica de los Conocimientos Tradicionales: Algunos Avances Políticos y Normativos en América Latina. UICN, Oficina Regional para América del Sur, Quito, Ecuador. Lima 2006.
  • Ruiz Muller, Manuel, ¿Cómo prevenir y enfrentar la biopiratería? Una aproximación desde Latinoamérica. Documentos de Investigación. 2005.
  • Ley 27300. ley de aprovechamiento sostenible de plantas medicinales
  • Ley 28216 Ley de Protección al acceso a la diversidad biológica peruana y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas.
  • Ley 27811. ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos.

 

 

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