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La facultad discrecional también se aplica a las infracciones cometidas o detectadas antes de su entrada en vigencia, siempre que no hayan sido determinadas por la Administración Aduanera.
Aquí un ejemplo:
P44
No destinar la mercancía a la modalidad de despacho
anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo
con lo previsto en el Reglamento, salvo resulte aplicable el
supuesto de infracción P45.
Art. 198
Inciso c)
Importador.
CONDICIONES
La infracción haya sido cometida a partir del
1.1.2020 hasta el 31.3.2020.