LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS SISTEMAS DE INTERVENCIÓN EN EL COMERCIO INTERIOR

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LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS SISTEMAS DE INTERVENCIÓN EN EL COMERCIO INTERIOR
[ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS DEL SISTEMA PERUANO A LA LUZ DEL SISTEMA EUROPEO-ESPAÑOL][1]

            SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN; 2. EL CAMBIO DE PARADIGMA DEL SISTEMA ESPAÑOL; 2.1. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACTUAL SISTEMA DE INTERVENCIÓN ESPAÑOL; a) Principio de Simplificación de Cargas; b) Principio de Proporcionalidad y Necesidad; c) Principio de eficacia en todo el territorio 3. EL SISTEMA DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL PERÚ; 4. CRÍTICAS Y REFLECCIONES AL SISTEMA PERUANO; 5. CONCLUSIONES; 6. BIBLIOGRAFIA.

            RESUMEN: Partiendo de la experiencia española sobre el cambio de sistema en  su régimen de intervención administrativa sobre su comercio interior, a partir de las disposiciones de la Unión Europea que lo vinculan; en el presente trabajo analizamos el régimen actual del sistema peruano; encontrándonos con dos sistemas estructuralmente distintos, pero con algunos matices de semejanza; poniendo de relieve problemáticas prácticas sobre la eficiencia de la normativa peruana, y que a la luz del derecho español se esbozan propuestas de cambio.

            ABSTRACT: Based on the experience of the Spanish system about the changes in its administrative regime of the Internal Trade, from the provisions of the European Union which are related to that regime, in this paper the current regime of Peruvian system is going to be analyzed, finding two structurally different systems but with some refinements of similarity each other, highlighting the problematic practices on the efficiency of Peruvian Laws which outlines proposals for changes with reference to Spanish Law.


  1. INTRODUCCIÓN

La Administración Pública interviene necesariamente en la ordenación de toda actividad económica dentro de sus competencias atribuidas por razones de interés público, teniendo como principal objetivo satisfacer las necesidades de su comunidad, protegiendo su integridad[4] y promoviendo el  bienestar general[5].

Dicha intervención pública se manifiesta respetando los principios que consolidan un Estado Democrático y Constitucional de Derecho, tales como el respeto la seguridad jurídica, el respeto por la libertad de la inversión privada[6], a la libertad de empresa y comercio[7] y la libre producción de bienes y servicios[8].

El mercado interno podemos definirlo como el conjunto de actos de comercio interno de un país o una comunidad; por comercio interior entendemos a toda actividad económica llevada a cabo, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen tanto por cuenta propia como ajena, consistente en poner a disposición de los consumidores y/o usuarios [comercio minorista] o de otros comerciantes [comercio mayorista] productos y/o servicios susceptibles de tráfico comercial[9].

Siendo así, el Perú mantiene un sistema de intervención en base a un régimen de licencias de funcionamiento regulado con carácter general en su “Ley Marco de Licencia de Funcionamiento”, Ley N° 28976 promulgada el 04 de Febrero del 2007; constituyéndose como la norma que establece las pautas generales que deben atenderse en el procedimiento para el otorgamiento de licencias de funcionamiento a cargo de las Municipalidades distritales o provinciales según sea el caso.

Contrario al sistema peruano; nos encontramos con el Sistema Europeo-Español[10], que a partir del año 2006, inició una serie de cambios sustantivos en el régimen de intervención de la administración pública dentro del mercado interior, a partir de la dación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo; el 12 de diciembre del 2006, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, [en adelante “Directiva de Servicios”], generando de inmediato giros de 180° en la normativa española respecto de la materia de servicios consolidado como derecho fundamentales la libertad de establecimiento y la libertad de circulación en el mercado interno; y en consecuencia la implementación de disposiciones jurídicas[11] que adapten las exigencias de la “Directiva de Servicios” a su sistema normativo nacional a favor del libre acceso de las actividades de servicio y su ejercicio.

No cabe la menor duda, que en ambos países el Perú y España se aplica sistemas normativos diferentes que integran regímenes opuestos; no obstante; para el presente trabajo nos interesa analizar brevemente sus características más relevantes, pretendiendo construir una idea general y a partir de ella proponer alternativas de cambio al régimen aplicable en el Perú haciéndolo mas eficaz.

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Texto_corregido_y_aumentado- Ponencia VI CNDA-2014.pdf

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