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DERECHO DE ARQUEÓLOGOS

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Carta del Arqueólogo Aldo Bolaños:
25 de septiembre de 2012

Doctor
LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ
Ministro de Cultura
Presente.-
Estimado Señor Ministro;
La presente carta tiene por objeto exponerle la grave vulneración de los derechos laborales que los arqueólogos vienen sufriendo ante la prohibición del Ministerio de Cultura de dirigir más de un proyecto arqueológico a la vez y, al mismo tiempo, solicitarle tomar acciones al respecto pues con esta medida se restringe, por un lado, la libertad de trabajo y por otro, se genera la desigualdad de condiciones laborales en relación con otras carreras profesionales.
Esta situación se ve fuertemente agravada por la lentitud y complejidad burocrática del Ministerio de Cultura, tanto en la aprobación de las autorizaciones como en los informes de proyectos de investigación y de evaluación arqueológica, dejando a los arqueólogos sin derecho a trabajar durante meses hasta la “liberación de la firma”, afectando los ingresos económicos de cientos de familias y llevándolas, en la mayoría de los casos, a situaciones de crisis.
En el caso de los Proyectos de Investigación Arqueológica la prohibición tiene dos causas: la primera, una interpretación, a mi entender arbitraria, del Reglamento Nacional de Investigaciones Arqueológicas – RIA (RS 004-2000-ED del 24 de enero del 2000) por el Ministerio de Cultura. El Artículo 27 del RIA , establece que los arqueólogos para poder presentar solicitudes de proyectos de investigación arqueológica, tienen como requisito no adeudar informes. El Artículo 58 establece los plazos legales de los Proyectos de Investigación Arqueológica: para la realización de los trabajos arqueológicos (un año) y para la entrega de los informes correspondientes (un año desde la finalización de los trabajos). Sin embargo, el Ministerio, una vez autorizado un proyecto de investigación arqueológica, a pesar de tener sus plazos de ejecución y de entrega de informe vigentes, deniega al Director el permiso para la presentación de otros proyectos paralelos o posteriores considerándolo automáticamente como “deudor” de informe.
La segunda prohibición en el caso de los Proyectos de Investigación Arqueológica, se contempla en el Artículo 30 del RIA, el que establece para el caso de un codirector de proyectos extranjero, que “no podrá compartir funciones con otros proyectos”. El reglamento no establece las causas jurídicas, legales, técnicas o de otro tipo, que pudieran motivar la norma. El referido artículo, restringe la libertad de trabajo sin motivo explícito alguno ni su fundamentación.
En el caso de los Proyectos de Evaluación Arqueológica, la prohibición para dirigir varios proyectos a la vez se expresa en el Artículo 44 , Incisos a y d del RIA: no adeudar informes y no presentar solicitudes de autorización hasta quince (15) días después del último informe presentado a la institución, respectivamente. Al igual que en el caso anterior, el reglamento no establece las causas técnicas, legales o de conflictos de intereses que pudieran motivar la norma. Se condiciona la aprobación de una solicitud de proyecto a la presentación de un informe relativo a otro proyecto, sin que haya relación vinculante entre ambos y además, como se ha descrito para el Artículo 27, sin que el solicitante sea declarado deudor previamente.
La limitación de ejecutar un solo proyecto a la vez produce los graves efectos que a continuación se mencionan:
Se genera una política de exclusión desde el Estado respecto al gremio de arqueólogos al generarse condiciones de desigualdad con otras profesiones que demandan igual dedicación y grado de responsabilidad con el patrimonio social y no tienen restricciones de firma profesional. Esta situación, en relación a la igualdad de condiciones de trabajo con otras profesiones, implicaría que un arquitecto o un ingeniero solo puedan dirigir una obra a la vez; que un abogado solo pueda llevar un caso a la vez hasta que el juez de una sentencia y el Ministerio de Justicia le “libere” la firma, o que un director de teatro solo sea autorizado por el Ministerio de Cultura a dirigir una obra a la vez, por poner algunos ejemplos.
Restringe de forma injusta y excluyente el derecho a la libre participación de los arqueólogos en el mercado laboral, incidiendo negativamente en los índices de desempleo y pobreza en el Perú.
Se afecta a los proyectos de inversión y a las obras que requieren evaluaciones arqueológicas, restringiendo la oferta de profesionales en el mercado de trabajo y limitando el funcionamiento y desarrollo de las empresas de arqueología y otras asociadas.
Se afecta la economía de cientos de familias de arqueólogos ante la imposibilidad de ejercer dignamente la profesión durante los plazos de presentación de proyecto (trámite que puede durar más de dos meses) hasta la aprobación del informe final y la “liberación” de la firma por el Ministerio de Cultura (trámite que puede tomar hasta tres meses o más). En ese lapso los arqueólogos no reciben ningún salario y el Ministerio de Cultura genera un grave daño económico sin asumir ninguna responsabilidad (ni las empresas ni los institutos de investigación pagan las demoras burocráticas del Ministerio).
Se ahuyentan los proyectos y a las instituciones de investigación u otras, nacionales y extranjeras, ante la demora de los trámites y la compleja problemática que supone la escasez de arqueólogos con la firma libre en el mercado de trabajo.
Se limita la participación de los arqueólogos codirectores de proyectos extranjeros, ahuyentando la inversión foránea en investigación, limitándose la innovación tecnológica, el intercambio científico, el número de proyectos de investigación en el país así como la libre participación en el mercado laboral.
Se genera la posibilidad del tráfico de firmas, por la cual, arqueólogos con la firma “libre” la alquilan a otros profesionales o proyectos que la requieren, ya que estos últimos, a su vez, tienen la firma ocupada.
En atención a la problemática descrita, por todas las razones expuestas, y considerando las restricciones laborales impuestas a los arqueólogos por el RIA como injustas, restrictivas y excluyentes, solicito a su despacho se corrija la actual situación, para lo cual le ruego me permita sugerirle lo siguiente:
Que las direcciones correspondientes del Ministerio de Cultura, permitan de modo obligatorio y a partir de la fecha, la autorización de más de un Proyecto de Investigación Arqueológica a un solo solicitante mientras los plazos de funcionamiento y presentación de informes de dichos proyectos estén vigentes y mientras el solicitante no haya sido expresamente declarado como “deudor”.
Que la condición de “deudor” se efectivice solo a partir de la expedición de la Resolución Directoral que declara al solicitante en dicha categoría, después de haber pasado los informes finales las correspondientes etapas de observaciones por parte del Ministerio y la incorporación de las correcciones por los directores de los proyectos, en los plazos fijados por el Ministerio para su aprobación. De este modo, los arqueólogos no se perjudicarán de los retrasos en los trámites que sean causados por la lentitud o la complejidad burocrática de los trámites ministeriales.
Que las personas deudoras de informes de investigación sean corroboradas como tales en un listado oficial del Ministerio y que este, a su vez, figure de forma permanente y actualizada en la página Web de la institución, siempre respaldado por las respectivas resoluciones ministeriales que le den validez a dichas declaraciones de deuda. Esto contribuirá a un mercado laboral más transparente y confiable.
Que se modifique el Artículo 3 del RIA, del modo siguiente:
Dice: Artículo 30º – Los proyectos de investigación arqueológica dirigidos por un arqueólogo extranjero, deberán contar en la co-dirección o sub-dirección científica del proyecto, con un arqueólogo con experiencia acreditada de nacionalidad peruana e inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos. Para este caso particular, el arqueólogo de nacionalidad peruana no podrá compartir funciones con otros proyectos y no podrán participar los miembros de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura o los supervisores de la misma dependencia. El co-director o sub-director participará necesariamente en la ejecución integral del proyecto (trabajos de campo y de gabinete).
Debe decir: Artículo 30º – Los proyectos de investigación arqueológica dirigidos por un arqueólogo extranjero, deberán contar en la co-dirección o sub-dirección científica del proyecto, con un arqueólogo con experiencia acreditada de nacionalidad peruana e inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos. Para este caso particular, no podrán participar los miembros de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura o los supervisores de la misma dependencia. El co-director o sub-director participará necesariamente en la ejecución integral del proyecto (trabajos de campo y de gabinete).
Que se solicite, con carácter de urgencia, mediante norma de igual rango a la que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, la anulación del Inciso d del Artículo 44 del mismo, el cual, en la práctica, vulnera gravemente el derecho al trabajo, condicionando la aprobación de un proyecto a la presentación de un informe correspondiente a otro proyecto no vinculante.
Que las decisiones al respecto sean comunicadas oficialmente al conjunto de los arqueólogos profesionales inscritos en el Registro Nacional de Arqueólogos del Ministerio de Cultura.
Que la presente carta sea respondida en el plazo legal a fin de conocer las gestiones del Ministerio de Cultura para terminar con las injustas trabas impuestas para el libre ejercicio de nuestra profesión.
Agradeciendo anticipadamente su respuesta a la presente, quedo a su disposición para las acciones que crea pertinentes.
Atentamente,

Aldo Fernando Bolaños Baldassari
Arqueólogo
DNI: 10548954
RNA Nº BB-0862
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