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PRONUNCIAMIENTO DEL INSTITUTO DE MONTAÑA FRENTE A LOS RECIENTES EVENTOS DE VIOLENCIA SUSCITADOS A RAIZ DE LA AUTORIZACION DE EXPLORACION MINERA EN CONOCOCHA

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EL INSTITUTO DE MONTAÑA FRENTE A LOS RECIENTES EVENTOS DE VIOLENCIA SUSCITADOS A
RAIZ DE LA AUTORIZACION DE EXPLORACION MINERA A LA EMPRESA CHANCADORA CENTAURO
EN LAS INMEDIACIONES DE LOS HUMEDALES DE LA LAGUNA DE CONOCOCHA

Lamentamos profundamente que los sucesos acaecidos desde el 06 de diciembre de 2010 en
diversos lugares del departamento de Ancash hayan resultado en la pérdida de una vida y varias
personas heridas de consideración a raíz de la autorización de la exploración minera en el sistema
de humedales asociados a la laguna de Conococha en la naciente del río Santa, autorización
otorgada sin informar adecuadamente a la ciudadanía.
Hoy, 11 de diciembre, se celebra el Día Internacional de las Montañas, establecido por las
Naciones Unidas con la finalidad de educar a la humanidad respecto a la importancia de estas
regiones que, además de ser fuentes de agua para millones de personas, son lugares destacados
por su biodiversidad, cultura y oportunidades de desarrollo que deben considerar la fragilidad de
sus ecosistemas.
La laguna de Conococha se encuentra ubicada en la Reserva de Biosfera de Huascarán, un espacio
en donde el Estado peruano se ha comprometido a promover investigación y educación sobre los
ecosistemas de montaña, asegurando que las acciones de desarrollo en su ámbito sean verdaderos
ejemplos de sostenibilidad.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que la Laguna Conococha (ubicada a 4080 metros de altitud) es parte de un complejo
de humedales circundantes inmediatos a dicha laguna y que el paisaje donde se ubican los
humedales de la laguna Conococha son ecosistemas frágiles (artículo 99 inciso 2 de la Ley General
del Ambiente Ley N° 28611) y que en relación a los ecosistemas de humedales señala el artículo
99, inciso 3, de la misma Ley que el Estado (…) prioriz[a] su conservación en relación con otros
usos”.1
SEGUNDO. Que es obligación del Estado velar por la conservación de los ecosistemas (artículo 98
de la Ley General del Ambiente), siendo el objetivo de dicha conservación mantener los procesos
ecológicos, así como “(…) prevenir procesos de su fragmentación por actividades antrópicas y
dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o
frágiles” (artículo 98 de la Ley General del Ambiente), señalándose (artículo 99, inciso 1), que las
autoridades “(…) adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando
en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas
especiales y con los desastres naturales”.

El Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por
Decreto Supremo N° 020‐2008‐EM prohíbe el desarrollo de dos actividades concretas dentro de
bofedales para actividades de exploración, señalando en su artículo 11 que “[n]inguna actividad
de exploración podrá atravesar bofedales o humedales, con caminos de acceso, u originar la
colocación de materiales, residuos o cualquier otra materia o sustancia sobre ellos”.
TERCERO. Que, en el contexto del retroceso acelerado de glaciares, se impone el principio de
precaución hacia toda actividad que pueda afectar humedales como Conococha puesto que toda
afectación, debido a su ubicación en zonas de gran altura, hace muy difícil que se recuperen los
suelos y ecosistemas.
CUARTO. La evidente falta de consideración hacia las obligaciones que tiene el Estado con
ecosistemas frágiles como son los del sistema de humedales de Conococha es preocupante cuando
se trata de una concesión al borde de la laguna y naciente del principal río de la costa peruana y
del cual dependen más de 1.6 millones de personas en la cuenca extensa, uno de los polos de
desarrollo agrícola del país.
PROPONEMOS, EN BASE A LAS CONSIDERACIONES ARRIBA SEÑALADAS:
Que, considerando la obligación del Estado de proteger ecosistemas frágiles, se aplique el
principio de precaución hacia cualquier actividad que pueda afectar los humedales asociados a la
laguna de Conococha.
Que, como ordena la ley, se dé toda la atención necesaria a la consulta ciudadana, para incluir a
todos los interesados de la cuenca e incluso de cuencas vecinas que se consideran afectados por el
desarrollo minero en este lugar emblemático de la Reserva de Biosfera Huascarán.
Que se informe plenamente a la ciudadanía, y en especial a los tomadores de decisiones, sobre el
rol que tienen los ecosistemas frágiles como los humedales, no solo en este caso en particular
sino, en general, en toda propuesta de uso de los mismos, tomando con la seriedad que amerita
las numerosas recomendaciones que están surgiendo sobre el impacto severo que tendrá la
pérdida de glaciares en la regulación del agua en la cuenca del Santa.
Que se entablen procesos de diálogo que, consistentes con el espíritu de creación de las Reservas
de Biosfera, ayuden a identificar los ámbitos geográficos que por su naturaleza son especialmente
sensibles y claves para mantener el funcionamiento de los ecosistemas y las condiciones de vida
de las poblaciones; entendiendo que dichos ámbitos geográficos requieren regímenes de uso
indirecto y manejo concertado.

Huaraz 11 de diciembre de 2010, Día Internacional de las Montañas.

1 Las observaciones legales de este considerando basadas en un análisis de la SPDA sobre este caso. Sigue leyendo