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LOGÍSTICA SECTOR PÚBLICO – Actores Directos en las Contrataciones del Estado

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Haciendo un recuento de las entradas anteriores, se hicieron ya algunos alcances sobre I) el ambito de aplicación (o las entidades sujetas a la Ley) y II) los Principios que rigen la Ley de Contrataciones (es decir, el cómo debe ser la actuación de la entidad y sus funcionarios).

Aunque aun existen muchos temas previos que revisar, a fin de poder abarcar temás de logística en otros sectores (y no solo en el sector público) ingresaré  solo aquellos aspectos que considero más relevantes y explicados lo más breve posible, ya que mucha de la información se encuentra disponible y con mayor exactitud en la Ley (que se adjunto en la segunda entrada).

 

TEMA 3: ACTORES DIRECTOS EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

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1. TITULAR DE LA ENTIDAD

La más alta autoridad ejecutiva. Ejerce funciones prevista en la Ley para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contrataciones del Estado.

Ejemplo: Gerente General del Fondo MIVIVIENDA S.A. (En el caso de Empresas Públicas, el G.G ejerce las funciones).

 

2. ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES

Responsables de programar, ejecutar y supervisar los procesos de contratación hasta su culminación, debiendo señalarse las actividades que competen a cada funcionario con la finalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes.

Funciones principales: Formular el Plan Anual de Contrataciones (PAC), Efectuar EE.MM. para las Contrataciones, Realizar seguimiento de la ejecución, entre otros.

Ejemplo: Gerencia de Administración del Fondo MIVIVENDA S.A. (El Departamento de Logística es el área encargada de brindar soporte. Cabe señalar que el OEC, puede incluir a varias áreas como en este caso).

 

3. ÁREA USUARIA

Dependencia cuya necesidad requiere ser atendida con una contratación o que dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias.

Funciones Principales: Emisión de Requerimiento, Participación del Comité, Emisión de la Conformidad de servicios o entrega del bien/obra, entre otros.

Ejemplo: Gerencia Comercial del Fondo MIVIVIENDA S.A. (Puede ser cualquier área dentro de la entidad).

 

4. COMITÉ ESPECIAL

Organo colegiado, especializado, autónomo y solidariamente responsable, a cargo de la selección de la contratación.

Funciones Principales: Sugerir modificaciones en el Expediente de Contratación, Elaborar las Bases, Convocar el proceso, Absolver consultas y observaciones, Integrar las Bases, Evaluar las propuestas, Adjudicar la Buena Pro, Declarar desierto, entre otros.

Ejemplo: Comité Ad Hoc – Conformado por un integrante del área usuaria (Dpto. de MKT), un integrante del órgano encargado de las contrataciones (Dpto. de Logística) y un integrante que cuente con conocimientos tecnicos en el objeto de la contratación.  

 

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LOGÍSTICA SECTOR PÚBLICO – Principios de la Ley

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TEMA 2: PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES

En los casos en los que puedan ocasionarse ambigüedades o vacios en la aplicación de la norma, los principios tienen como objetivo servir como criterio interpretativo. Hacen las veces de axiomas que rigen la actuación de los funcionarios .

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1) Promoción del Desarrollo Humano: El objetivo de las contrataciones debe contribuir positivamente en la población. No basta con satisfacer el objetivo inmediato de la Institución, la sociedad y sus miembros constituyen el beneficiario final. 

2) Moralidad: Todos los actos referidos a las contrataciones estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

3) Libre Concurrencia y Competencia: En las contrataciones, se fomentará la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores.

Ejemplo: La experiencia puede ser acreditada con la venta de bienes iguales o similares. Para efecto de considerar a los bienes similares, tratándose de experiencia en ventas, se puede acreditar válidamente con la documentación que respalde haber realizado ventas en bienes relacionados. La experiencia puede acreditarse no únicamente con prestaciones en ventas de bienes iguales, sino con aquellos que resultan similares; por lo que, establecer lo contrario implicaría contravenir el principio de Libre Competencia, recortando la experiencia del postor.

4) Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad se adoptarán en estricta aplicación de la norma y Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.

5) Razonabilidad: Debe haber proporcionalidad entre los medios (sanciones) y fines (objeto del contrato y la prestación) que debe tutelar, siempre que creen obligaciones. La razonabilidad debe estar presente en todos los actos del proceso de contratación (las 3 fases que se explicarán posteriormente).

6) Eficiencia: Las contrataciones deberán reunir los requisitos de (1) calidad, (2) precio, (3) plazo de ejecución y (4) entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final. Asimismo, deben observar criterio de (5) celeridad, (6) economía y (7) eficacia.

7) Publicidad: Serán de público conocimiento y difundidos (en el SEACE) la convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro, los resultados y los actos que se dicten como consecuencia a fin de garantizar  la libre concurrencia de los probables postores. 

8) TransparenciaToda contratación deberá realizarse sobre calificaciones y  criterios objetivos (experiencia, plazo de entrega, entre otros factores que se analizaran posteriormente), sustentadas y accesibles a los postores. 

9) Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad,  austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos (este último punto relacionado a la simplicidad). 

10) Vigencia Tecnológica: Las contrataciones deben reunir reunir condiciones de modernidad tecnológica desde el momento que son contratados y por un tiempo previsible de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse.

Ejemplo: Emisión de sustento técnico que permita confirmar que los productos propuestos por el postor ganador cumplen las exigencias requeridas en las Bases. Se debe cotejar si la superioridad aludida por el adjudicatario resulta del rincipio de vigencia tecnológica.

11) Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios u obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.

Ejemplo: Obligatoriedad por parte de los postores de presentar su propuesta económica con un precio unitario de 2 decimales, libre de incorrecciones aritméticas y además enmarcadas dentro de los límites previsto en el artículo 33 de la Ley.

12) Equidad: Corresponde a la relación de proporcionalidad de las partes basado en el concepto de valoración de la individualidad, sin perjuicio de las facultades del Estado. Son disposiciones enfocadas a la “igualdad” (considerando la proporcionalidad), lo cual no equivale a crear medidas iguales.

Ejemplo: La garantía de Fiel Cumplimiento no es obligatorio para Micro y Pequeñas Empresas.

13) Sostenibilidad Ambiental: Las contrataciones deben procurar garantizar la sostenibilidad ambiental. Las caracteristicas y la selección del bien/servicio/obra debe considerar los impactos ambientales inmediatos y futuros, asi como las externalidades potenciales.

 

 

OSCE EDUCA – Aula Virtual: Resoluciones emitidas por el Tribunal de la OSCE

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LOGÍSTICA SECTOR PÚBLICO – Ley de Contrataciones del Estado

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CONTRATACIONES DEL ESTADO – Decreto Lesgislativo N° 1017

De manera similar que las empresas privadas, las entidades del Estado realizan contrataciones de bienes, servicios y obras con los diversos proveedores del mercado, a fin de cumplir con su función pública . No obstante a ello, dado que estas compras o contrataciones se realizan gracias al financiamiento de fondos públicos se rigen bajo un sistema normativo: La Ley de Contrataciones del Estado. A través de este mecanismo, los respectivos Departamentos de Logística de las diVersas Instituciones del Estado realizan las contrataciones.

Es importante señalar la importancia transversal de las contrataciones. Es decir, además de asegurar el cumplimiento de los objetivos de cada institución, contribuyen en la dinamización de la economía, de esta forma, si se toma en consideración las alrededor de 2,800 entidades y la realización de más de 100 mil procesos de selección por año el impacto en la economía es significativo.

 

TEMA1: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Organigrama del Estado Peruano

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(Para ampliar, descargar imagen)

 

Se encuentran comprendidos

1) Gobierno Nacional: Presidencia de la República, PCM, Ministerios, Congreso de la República, Asamblea Nacional de Rectores, CONASEV, ESSALUD, INDECI, INDECOPI, INEI, OSINERGMIN, OSITRAN, SENCICO, SUNAT, entre otras.

2) Gobiernos Regionales

3) Gobiernos Locales

4) Organismos Constitucionales Autónomos: La Contraloría, BCR, SBS, El Consejo Nacional de la Magistratura, La Defensoria, JNE,  ONPE, RENIEC y el Tribunal Constitucional.

5) Universidades Públicas, Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social

6) Fuerzas Armadas y Policia Nacional, así como sus fondos (FOVIPOL, FOSPOLI,FONBIEPOL, FOVIME, entre otros.)

7) Fondos de Salud, de Vivienda y de Bienestar

8) Las Empresas del Estado de derecho público o privado y las empresas mixtas bajo control societario del Estado: Dentro de las empresas bajo el ambito de FONAFE (entidad encargada de la Actividad Empresarial del Estado) están: Fondo MIVIVIENDA S.A., SEDAPAL, ELECTROPERU, Banco de la Nación, Editora Perú, Agrobanco. COFIDE, CORPAC, SERPOST, entre otros.

9) Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos públicos, instituciones y demás unidades: Dentro de los Programas están PRONIED, Programa Jóvenes a la Obra, Programa Regional de Lima Metropolitana, entre otros. Dentro de los Proyectos están FITEL, IVERMET, FONDESBOSQUE, FORSUR, entre otros.

 

INAPLICACIÓN

Son aquellos casos en los que la Ley de Contrataciones no se aplica. Entre los principales tenemos:

1) Contrataciones de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios sujetos a los regimenes de la carrera administrativa de la actividad privada. 

2) La contratación de auditorías externas en o para las Entidades.

3) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las Entidades. Es importante precisar que el contrato de seguro no constituye un contrato financiero, por lo cual este se encuentra dentro del ambito de aplicación de la ley.

4) Contratos Administrativos de Servicios – CAS. Cabe señalar, no osbtante, que los “Contratos de Locación de Servicios” sí se encuentran dentro del ambito de la ley.

5) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres Unidades Impositivas Tributarias (3 UIT), vigente al momento de la transacción (tamben denominadas “Compras Directas”). Es importante mencionar que en un proceso de selección según relación de ítems, el monto individual de cada ítem debe ser superior al límite referido.

6) La contratación de notarios públicos encargados de asistir a los actos públicos de presentación y apertura de propuestas y otorgamiento de Buena Pro, los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales y demás derivados de la función conciliatoria y arbitral. Las contrataciones de servicios de abogados, asesores legales y de cualquier otro tipo de asesoría requerida para la defensa en las controversias internacionales sobre inversión en foros arbitrales o judiciales.

7) Las contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor, por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional. Ejemplo: Publicaciones en el Diario Oficial “El Peruano”.

8) La concesión de recursos naturales y obras públicas de infraestructura, bienes y servicios públicos.

9) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice en el territorio extranjero: “Contratos Internacionales”. Al respecto es necesario que se cumplan las siguientes 3 condiciones: 1) Que el proveedor no se encuentre domiciliado en el país. 2) Que el mayor valor de ejecución del contrato se efectúe fuera del territorio nacional. 3) Que no exista proveedor en el mercado nacional que pueda ofrecer dichos bienes y/o servicios en las condiciones requeridas por la Entidad para satisfacer su necesidad.

10) Las compras de bienes que realicen las Entidades mediante remate público, las que se realizarán de conformidad con la normativa de la materia.

11) La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor.

12) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, siempre que se deriven de operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones.

 

 

Ley de Contrataciones del Estado

http://www.bcrp.gob.pe/docs/Transparencia/Licitacion/Ley-de-Contrataciones-con-el-Estado.pdf

Organigrama del Estado Peruano

http://www.peru.gob.pe/docs/estado.pdf

 

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