TEMA 2: REGÍMENES ADUANEROS
Son los procedimientos y obligaciones a las que son sometidas las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero peruano, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1053. Estos regímenes se clasifican en 6 categorías:
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I. IMPORTACIÓN
1.1. Importación para el consumo: Ingreso de mercancias al territorio para ser consumido luego del pago (o garantía) de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como recargos y multos en caso hubieren. De todos los regímenes, este es el único que esta gravado con el pago de tributos.
1.2. Reimportación en el mismo estado: Ingreso de mercancias exportadas con caracter definitivo sin el pago de tributos aduaneros, con la condición que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiendose los beneficios en caso de incurrir. Plazo: 12 meses. Ejemplos: Rechazos de pedido y devoluciones.
1.3. Admisión Temporal para la reexportación en el mismo estado: Ingreso de mercancia con suspensión del pago de tributos siempre que sean destinadas a cumplir un fin en un plazo determinado, para luego ser reexportadas. La mercancia no debe experimentar ninguna modificación. Plazo: 18 meses, con prórroga de 6 meses adicionales solo en caso de material de embalaje. Garantias: Presentación de Carta Fianza. Ejemplos: Mercancias destinadas a conciertos, eventos, demostraciones, animales para competencias.
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II. EXPORTACIÓN
2.1. Exportación Definitiva: Salida de mercancias nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero para su uso o consumo definitvo en el exterior. Este regimen no se encuentra gravado al pago de tributos; la realización de la exportación permite la recuperación del IPM e IGV a través de cheques o notas de crédito (en el pago de impuesto a la renta), por lo tanto, no se considera parte del costo. Adicionalmente, la Aduana permite acogerse al drawback. Plazo: 30 dias calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la DAM (DUA).
2.2. Exportación Temporal para la reimportación en el mismo estado: Salida temporal de mercancias nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin experimentar modificación. Al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de tributos aduaneros. Plazo: 12 meses, prorrogable 12 meses más. Ejemplos: exportadores que participan en ferias.
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III. PERFECCIONAMIENTO
3.1. Admisión Temporal para el perfeccionamiento activo: Ingreso de mercancias con la suspensión del pago de tributos, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, con el fin de ser transformadas en productos finales. Plazo: máxmo 24 meses. Para solicitar este regimen, debera presentarse un Cuadro de Coeficiente Insumo-Productoque indique la cantidad de mercancía a ser utilizada por cada unidad de producto a exportar, así como mermas y rsiduso. Garantias: Presentación de Carta Fianza. Ejemplos: Materias primas,insumos, productos intermedios. Se excluyen mercancías de uso auxiliar como combustibles, repuestos, etc.
3.2. Exportación Temporal para el perfeccionamiento pasivo: Salida temporal del territorio aduanero de mercancias nacionales o nacionalizadas. para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores. No obstante a lo señalado, el valor agregado (valor de reparación o perfeccionamiento + gastos de transporte y seguro) de las mercancias reimportadas sí se encuentra afecta al pago de derecho arancelarios. De otro lado, para el caso cambio o reparación de mercancias en caso de ser gratuita la base imponible se calcula sobre los gastos de transporte y seguro, sin embargo, si el cambio es de mayor valor la diferencia se incorporará a la base imponible. Plazo: 12 meses desde la numeración de la DAM (DUA), prorrogable 12 meses adicionales. Ejemplos: mercancias cambiadas en estado defectuoso.
3.3. Drawback: Como consecuencia de la exportación de mercancias, este regimen permite la restitución (total o parcial) de los derechos arancelarios de los componentes importados que fueron utilizados en los productos exportados. La tasa de restitución es del 5% del valor FOB.
Sin embargo, en otras consideraciones, es necesario que el valor CIF de las materias primas y productos intermedios no excedan el 50 % del valor FOB, las mercancias no deben estar en la lista de productos excluidos, que los beneficiarios sean solo empresas productoras-exportadoras y empresas exportadoras que encargan la producción a terceros (con lo cual se excluye a intermediarios), que el producto exportado no debe incluir materiales bajo otros régimenes con rebajas aranelarias, indicar la voluntad de acogerse con el código 13 en la DAM (DUA), finalmente, la exportación por empresa y por partida arancelaria no debe superar los $ 20 millones por año. Plazo: La solicitud se presenta dentro de los 180 dias hábiles de efectuado el embarque.
Son validos la importación directa, importación a través de terceros y las compras de bienes nacionales fabricados con componentes importados.
3.4. Reposición de mercancías en franquicia: Importación (reposición) de mercancias equivalentes, a las que fueron utilizadas anteriormente, y fueron nacionalizadas, para obtener productos de exportación definitiva, se harán sin pago de tributos aduaneros. Solo son beneficiarios los productores: importadores-productores y exportadores-productores y que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposición. Asimismo, solo es objeto del regimen mercancia que participa directamente del proceso productivo (excluyendo a auxiliares como lubircantes, combustible, fuente electrica, etc.). Plazo: 12 meses.
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IV. DEPOSITO
4.1. Depósito Aduanero: Permite que las mercancias que llegan al territorio puedan ser almacenadas en un deposito aduanero por un periodo determinado y bajo control de la aduana sin el pago de tributos aduaneros, siempre que no hayan sido solicitadas a ningun regimen aduanero ni en abandono. En los depositos, no se permitirá que las mercancias sean sometidas a reparciones, reagrupamiento, extracción o incorporación de partes y/o accesorios, ni modificaciones que produzcan alteraciones a la materia constituitiva (a excepción de la reparación de envases). La mercancia podrá ser destinada a los siguiente regímenes: Importación para el consumo, Reembarque, Admisión temporal pra reexportación en el mismo estado y Admisión temporal para perfeccionamiento activo. Plazo: 12 meses a partir de la numeraciòn de la DAM (DUA).
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V. TRÁNSITO
5.1. Tránsito: Permite que las mercancias provenientes del exterior, que no hayan sido destinadas, sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero o con destino al exterior con suspensión del pago de derechos aduaneros, previa presentaciñon de garantía. Plazo: En depacho anticipado, 15 dias calendario antes de la llegada del medio de transporte y, en el depacho, excepcional, dentro del plazo de 30 dias calendarios a partir del día siguiente del termino de la descarga.
5.2. Transbordo: Permite la trasnferencia de mercancias, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo y cargadas en el transporte utilizado para la salida. Existen 2 tipos de transbordo: Directo y con descarga a tierra. Plazo para solicitarlo: En depacho anticipado, dentro de los 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte y, en despacho excepcional, dentro del plazo de 30 días calendario a partir del día siguiente del término de descarga. Plazo para efectuarlo: 30 días calendario a partir de la numeración de la DAM (DUA).
5.3. Reembarque: Permite que las mercancias que se encuentren en un punto de llegada (en espera de la asignación de un régimen aduanero) puedan ser reembarcadas hacia el exterior. Para el caso de reembarque por via terrestre, se requiere la presentación de una carta fianza a fin de respaldar el traslado. Plazo: 30 días calendario a partir del día siguiente del término de la descarga.
Decreto Legislativo Nº 1053
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03/ctrlCambios/anexos/DLeg.1053.pdf