LOGÍSTICA SECTOR PÚBLICO – Ley de Contrataciones del Estado

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CONTRATACIONES DEL ESTADO – Decreto Lesgislativo N° 1017

De manera similar que las empresas privadas, las entidades del Estado realizan contrataciones de bienes, servicios y obras con los diversos proveedores del mercado, a fin de cumplir con su función pública . No obstante a ello, dado que estas compras o contrataciones se realizan gracias al financiamiento de fondos públicos se rigen bajo un sistema normativo: La Ley de Contrataciones del Estado. A través de este mecanismo, los respectivos Departamentos de Logística de las diVersas Instituciones del Estado realizan las contrataciones.

Es importante señalar la importancia transversal de las contrataciones. Es decir, además de asegurar el cumplimiento de los objetivos de cada institución, contribuyen en la dinamización de la economía, de esta forma, si se toma en consideración las alrededor de 2,800 entidades y la realización de más de 100 mil procesos de selección por año el impacto en la economía es significativo.

 

TEMA1: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Organigrama del Estado Peruano

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Se encuentran comprendidos

1) Gobierno Nacional: Presidencia de la República, PCM, Ministerios, Congreso de la República, Asamblea Nacional de Rectores, CONASEV, ESSALUD, INDECI, INDECOPI, INEI, OSINERGMIN, OSITRAN, SENCICO, SUNAT, entre otras.

2) Gobiernos Regionales

3) Gobiernos Locales

4) Organismos Constitucionales Autónomos: La Contraloría, BCR, SBS, El Consejo Nacional de la Magistratura, La Defensoria, JNE,  ONPE, RENIEC y el Tribunal Constitucional.

5) Universidades Públicas, Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social

6) Fuerzas Armadas y Policia Nacional, así como sus fondos (FOVIPOL, FOSPOLI,FONBIEPOL, FOVIME, entre otros.)

7) Fondos de Salud, de Vivienda y de Bienestar

8) Las Empresas del Estado de derecho público o privado y las empresas mixtas bajo control societario del Estado: Dentro de las empresas bajo el ambito de FONAFE (entidad encargada de la Actividad Empresarial del Estado) están: Fondo MIVIVIENDA S.A., SEDAPAL, ELECTROPERU, Banco de la Nación, Editora Perú, Agrobanco. COFIDE, CORPAC, SERPOST, entre otros.

9) Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos públicos, instituciones y demás unidades: Dentro de los Programas están PRONIED, Programa Jóvenes a la Obra, Programa Regional de Lima Metropolitana, entre otros. Dentro de los Proyectos están FITEL, IVERMET, FONDESBOSQUE, FORSUR, entre otros.

 

INAPLICACIÓN

Son aquellos casos en los que la Ley de Contrataciones no se aplica. Entre los principales tenemos:

1) Contrataciones de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios sujetos a los regimenes de la carrera administrativa de la actividad privada. 

2) La contratación de auditorías externas en o para las Entidades.

3) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las Entidades. Es importante precisar que el contrato de seguro no constituye un contrato financiero, por lo cual este se encuentra dentro del ambito de aplicación de la ley.

4) Contratos Administrativos de Servicios – CAS. Cabe señalar, no osbtante, que los “Contratos de Locación de Servicios” sí se encuentran dentro del ambito de la ley.

5) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres Unidades Impositivas Tributarias (3 UIT), vigente al momento de la transacción (tamben denominadas “Compras Directas”). Es importante mencionar que en un proceso de selección según relación de ítems, el monto individual de cada ítem debe ser superior al límite referido.

6) La contratación de notarios públicos encargados de asistir a los actos públicos de presentación y apertura de propuestas y otorgamiento de Buena Pro, los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales y demás derivados de la función conciliatoria y arbitral. Las contrataciones de servicios de abogados, asesores legales y de cualquier otro tipo de asesoría requerida para la defensa en las controversias internacionales sobre inversión en foros arbitrales o judiciales.

7) Las contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor, por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional. Ejemplo: Publicaciones en el Diario Oficial “El Peruano”.

8) La concesión de recursos naturales y obras públicas de infraestructura, bienes y servicios públicos.

9) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice en el territorio extranjero: “Contratos Internacionales”. Al respecto es necesario que se cumplan las siguientes 3 condiciones: 1) Que el proveedor no se encuentre domiciliado en el país. 2) Que el mayor valor de ejecución del contrato se efectúe fuera del territorio nacional. 3) Que no exista proveedor en el mercado nacional que pueda ofrecer dichos bienes y/o servicios en las condiciones requeridas por la Entidad para satisfacer su necesidad.

10) Las compras de bienes que realicen las Entidades mediante remate público, las que se realizarán de conformidad con la normativa de la materia.

11) La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor.

12) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, siempre que se deriven de operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones.

 

 

Ley de Contrataciones del Estado

http://www.bcrp.gob.pe/docs/Transparencia/Licitacion/Ley-de-Contrataciones-con-el-Estado.pdf

Organigrama del Estado Peruano

http://www.peru.gob.pe/docs/estado.pdf

 

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