¿Puede existir concurso ideal entre la “falsedad documental y la “falsedad ideológica”?
Por: Cristhian Alexander Cerna Ravines[1]
Entre los delitos contra la “fe pública” encontramos al denominado delito de falsedad documental (art. 427° del Código Penal vigente (CP)) y al delito de falsedad ideológica (art. 428° del CP) que no deben confundirse uno con otro.
El delito tipificado en el artículo 427° en resumidas cuentas tiene dos formas para ser realizado: la primera es mediante la “creación o fabricación” de un documento que como tal es falso y la segunda es haciendo uso de dicho documento falso. Tengamos en cuenta que el documento falso puede ser tanto público como privado y además al realizar dichos actos deberá existir necesariamente la posibilidad de perjuicio; dicho perjuicio no tiene que ser únicamente patrimonial debido que al falsificar una serie de documentos para poder adoptar a un menor de edad no causará perjuicio patrimonial necesariamente
En lo que se refiere al delito de falsedad ideológica éste puede ser realizado mediante la inserción de alguna declaración falsa sobre un instrumento que en este caso, a diferencia con el delito mencionado en el párrafo precedente, solo debe de ser sobre instrumento público; otra forma de realizarlo es haciendo uso de dicho documento. Es necesario mencionar que aquí también es necesaria la posibilidad de perjuicio.
Ahora bien, el fondo del tema de este trabajo gira en torno a si entre ambos delitos mencionados podría existir un concurso ideal. Recordemos que según la doctrina existirá concurso ideal cuando “un solo hecho constituya dos o más infracciones” (Mir Puig, 2011) criterio que es recogido por el Código Penal Peruano en el artículo 48°. No pretendemos ahondar más en el tema por ser un tema claro.
Consideramos que sí puede existir un concurso ideal entre ambos delitos. Sin embargo no podría existir en el momento de la creación del documento falso (427°) y el de la inserción de declaración alejada de la realidad (428°) ya que no existiría unidad de acción en ese caso y más aún cuando, como es obvio, si es que llegaran a ser sujetos distintos que los que realizan ambas acciones.
Pero entonces ¿Por qué es que hemos considerado que si puede existir concurso ideal de delitos?, consideramos que es un concurso ideal ya que como menciona Reátegui Sánchez citando a García Cavero al referirse al concurso ideal de delitos “(…) también puede hablarse de una identidad parcial que puede darse hasta la fase de agotamiento de un delito, siempre y cuando se trate de conductas de aseguramiento del ataque sobre un bien” (Reátegui Sánchez, 2009), entendemos entonces que realizando la acción típica de uso de documento falso (427°) al momento de querer introducir una información falsa en un instrumento público(428°) se dará la fase de agotamiento del uso del documento falso por lo cual existirá unidad de acción entre ambos delitos; unidad de acción que es presupuesta esencial para el concurso ideal de delitos.
Se podrá llegar a una solución símil si consideramos que entre los dos se da un concurso medial – el uso del documento falso es medio para incorporar información falsa en el instrumento público- entre estos dos delitos, siendo pues el concurso medial considerado un concurso ideal de delitos por tener unidad de acción.
Un ejemplo es aquel en donde una persona falsifica una partida de nacimiento – entiéndase como crear una partida falsa- para luego ir a la RENIEC e introducir en su DNI una fecha de nacimiento distinta a la verdadera; y así pueden presentarse diversos ejemplos.
En conclusión si podrá existir concurso ideal de delitos entre la falsedad documental y la falsedad ideológica basándonos en un concurso medial entre ambos y/o en que uno se considera el agotamiento del delito para vulnerar un bien que sería la fe pública.
BIBLIOGRAFÍA:
Mir Puig, S. (2011). DERECHO PENAL Parte General. (V. Gómez Martín, Ed.) Barcelona, España: Editorial REPPERTOR S.L.
Reátegui Sánchez, J. (2009). DERECHO PENAL PARTE GENERAL. Lima: Gaceta Jurídica S.A.
[1] Estudiante de Derecho de la Universidad Nacional de Cajamarca. Miembro de la Asociación Civil de Derecho Penal y Criminología “Ius Puniendi”.