NÚCLEO EJECUTOR.- Se denomina genéricamente a toda institución u organismo que represente una comunidad organizada que reciba financiamiento para la ejecución de proyectos de inversión pública (PIP) o mantenimiento de infraestructura. Está conformado por no menos de cien (100) personas de las comunidades campesinas y nativas, asentamientos humanos rurales y urbanos, rondas campesinas, comités de autodefensa, comités de gestión local y organizaciones de licenciados de las FFAA y policiales, entre otros, que habiten en una determinada localidad rural o urbana en situación de pobreza.

REPRESENTANTES DEL NÚCLEO EJECUTOR.- Los Representantes del Núcleo Ejecutor son: un Presidente, un Secretario, un Tesorero. El veedor representa a la Entidad Pública (Gobierno Regional, Gobierno Local o entidad del Gobierno Nacional) que financia el PIP o el MI.

NÚCLEO EJECUTOR JUVENIL.- Se conforma de la misma forma que los Núcleos Ejecutores y lo integran jóvenes desde los 18 hasta los 29 años de edad. Sus ámbitos de acción serán las zonas urbanas marginales o comunidades rurales o nativas en situación de pobreza, y su conformación reconocimiento y funcionamiento se sujeta a lo normado en la presente Guía. La existencia de estos Núcleos Ejecutores no excluye la participación de los jóvenes en los Núcleos Ejecutores regulares.


LÍNEAS DE INTERVENCIÓN DE LOS NÚCLEOS EJECUTORES

Los Núcleos Ejecutores podrán ejecutar PIP de ser el caso o MI, en las siguientes líneas de inversión de infraestructura social, económica y productiva, según el ámbito de competencia de la entidad pública con la que se suscriba el Convenio para la Ejecución del Proyecto de Inversión Pública o de Mantenimiento de Infraestructura por los Núcleos Ejecutores, a que se Refiere el Artículo 8º del Decreto de Urgencia nº 085-2009, que para efecto de esta Guía en adelante denominaremos Convenio:

Saneamiento
Agua potable
Mini presas
Pequeños sistemas de riego
Trochas carrozables (reparación o apertura)
Puentes
Muros de contención
Energía eléctrica
Educación
Salud
Otros proyectos de inversión pública o mantenimiento de infraestructura.

DEL FINANCIMIENTO

Las Entidades Públicas (Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Gobierno Nacional) financiarán los PIP o MI, de acuerdo a lo siguiente:

Los recursos que financien los PIP o MI por parte de las Entidades Públicas (Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Gobierno Nacional), se sujetarán a lo establecido en el artículo 2º y Segunda Disposición Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 085-2009.

El monto máximo a financiar por cada PIP o MI, será de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuyo monto para el presente ejercicio fiscal será de Trescientos Cincuenta y Cinco Mil nuevos soles (S/. 355, 000.00). Durante el año 2010 el monto se ajustará a la UIT vigente para dicho periodo. En los casos de PIP, dicho monto corresponderá al determinado por la declaratoria de viabilidad o sus modificaciones, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública.

El monto será desembolsado en una cuenta corriente a nombre del Núcleo Ejecutor, de acuerdo al cronograma de desembolsos previsto en el Convenio.

Los fondos serán solicitados y requeridos por los Núcleos Ejecutores a la Entidad Pública correspondiente (Regional, Local o Nacional), de acuerdo al cronograma de desembolsos.

PROCEDIMIENTO

ACTIVIDADES PREVIAS AL RECONOCIMIENTO DE LOS NÚCLEOS EJECUTORES

CONVOCATORIA Y DIFUSIÓN

Las autoridades de las comunidades campesinas, nativas, rondas campesinas, asentamientos humanos rurales o urbanos, comités de gestión local y cualquier otra organización social de base que promueva un beneficio social para su comunidad, podrán convocar a la población en general, con la finalidad de difundir las ventajas de agruparse en Núcleos Ejecutores y participar en la ejecución de proyectos de Inversión Pública Menor o – PIP Menor o en Mantenimiento de Infraestructura – MI, en beneficio de su localidad.

TALLER DE SENSIBILIZACIÓN

Las autoridades comunales podrán en coordinación con la Entidad Pública, realizar talleres de sensibilización con participación de la población, a fin de dar a conocer los objetivos y ventajas, así como los beneficios de organizarse en Núcleos Ejecutores, para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública y/o el Mantenimiento de Infraestructura en beneficio de su comunidad.

REQUISITOS PARA SER ELEGIDO PRESIDENTE, SECRETARIO O TESORERO DEL NÚCLEO EJECUTOR

Ser residentes de la localidad en la que se constituye el Núcleo Ejecutor, como mínimo durante los dos últimos años consecutivos o por ese mismo plazo alternadamente durante los últimos cuatro años hasta la actualidad.

No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad con los otros directivos del Núcleo Ejecutor ni con el Veedor de la entidad pública.

No tener antecedentes penales.

ASAMBLEA GENERAL DE CONSTITUCIÓN DEL NÚCLEO EJECUTOR

Los Núcleos Ejecutores se conformarán en reunión de asamblea general de la comunidad, en donde se elegirá en forma democrática a sus representantes.

El número de pobladores participantes no deberá ser menor a cien (100) residentes.

Los asistentes en la Asamblea General proponen sus candidatos a los cargos legalmente establecidos, los cuales deberán cumplir todos los requisitos establecidos.

Los cargos de los representantes del Núcleo Ejecutor son: Presidente, Secretario y Tesorero y serán elegidos por lo menos con el voto a favor de la mitad más uno del número de personas que integran el Núcleo Ejecutor.

El Veedor, es designado por la Entidad Pública (Regional, Local o Nacional) que financia el PIP o el MI, cuando comunique que la solicitud ha procedido.

Se firmará Acta de Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor en original (1) y tantas copias como resulte necesarias. Se identificarán a los representantes del Núcleo Ejecutor, así como el Proyecto de Inversión Pública Menor PIP Menor o el Mantenimiento de Infraestructura, a ser presentado a la Entidad Pública (Gobierno Regional, Gobierno Local o Gobierno Nacional) que va a financiar la obra.

DEL APORTE DE LA COMUNIDAD

La comunidad participa de la siguiente forma:

Organizándose en Núcleo Ejecutor.

Eligiendo sus representantes en el Núcleo Ejecutor.

Aportando mano de obra no calificada mediante faenas comunales, recursos financieros u otros aportes, conforme se acuerde en el Convenio.

Cediendo el terreno en donde se construirá la obra o gestionando y obteniendo las autorizaciones que requiera la intervención por mantenimiento de infraestructura, conforme se acuerde en el Convenio. En ambos casos se debe acreditar documentadamente la libre disponibilidad de las zonas de intervención y las autorizaciones respectivas.

Proporcionando los materiales necesarios del lugar (troncos, adobes, piedras, arena, agregados, etc.), conforme se acuerde en el Convenio.

Interviniendo en las Asambleas Comunales y controlando el desempeño del Núcleo Ejecutor y el buen uso de los recursos públicos por sus representantes.

RECONOCIMIENTO DEL NÚCLEO EJECUTOR

Los Núcleos Ejecutores presentarán Solicitud para celebrar Convenio para la Ejecución del Proyecto de Inversión Pública de Mantenimiento de Infraestructura por los Núcleos Ejecutores, a que se Refiere el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 085-2009 a la Entidad Pública (Local, Regional o Nacional). A dicha solicitud se adjuntará el Acta de Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor donde se señalará el Proyecto de Inversión Pública Menor (PIP Menor) o Mantenimiento de Infraestructura en el que se ha previsto aplicar fondos en esta modalidad.

La Entidad Pública (Local, Regional o Nacional), según el caso, deberá evaluar la procedencia o improcedencia de la solicitud y comunicará a los interesados el resultado de su evaluación en los plazos que corresponda.

La Entidad Pública comunicará la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada por los Núcleos Ejecutores, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los siguientes casos:

− Cuando el Gobierno Local no esté incorporado al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)

− Cuando la solicitud presentada indique un Proyecto de Inversión Pública (PIP) que cuente con Declaratoria de Viabilidad.

− Cuando la solicitud presentada indique la intervención en Mantenimiento de Infraestructura (MI).

En caso la Entidad Pública esté incorporada al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y la solicitud del Núcleo Ejecutor indique un PIP que no cuenta con el estudio de pre inversión respectivo, se realizarán los siguientes pasos:

− La Entidad Pública formulará el Perfil Simplificado (Formato SNIP 04)

− Posteriormente, se evaluará el PIP (Formato SNIP 06), y, en caso corresponda, se declarará la viabilidad del mismo (Formato SNIP 09), de acuerdo a lo establecido en la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública, previo a la firma del Convenio.

− En caso el PIP sea rechazado, deberá comunicarse la improcedencia de la solicitud al Núcleo Ejecutor.

En todos los casos, la comunicación de procedencia o improcedencia de la solicitud al Núcleo Ejecutor, se sustentará en el Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, adoptado por el Gobierno Regional o Gobierno Local.

El reconocimiento del Núcleo Ejecutor se efectuará mediante la suscripción del Convenio, el cual se realizará en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de la procedencia de la solicitud.

La Entidad Pública correspondiente, comunicará a la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM dentro de los diez (10) días hábiles de suscrito el respectivo Convenio, los Núcleo Ejecutores constituidos, acompañando relación de sus miembros, para su incorporación en el Registro Nacional de Núcleos Ejecutores, conforme a la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 040-2009-PCM/SD.