“La Superintendencia Nacional de Banca y Seguros, tiene como función velar porque las entidades del sistema financiero reflejen una real situación financiera de la entidad; pero además, en virtud del numeral 6 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702), el Superintendente cuenta con las facultades para interpretar los alcances de las normas legales que rigen a las empresas del Sistema Financiero y del Sistema de seguros. De ahí que, ante el incumplimiento comprobado de los requerimientos efectuados por dicha entidad, corresponde la aplicación de las sanciones a que hubiera lugar”.
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