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para que se aplique una depreciación diferenciada

CASACIÓN Nº 30272-2023 LIMA: DEPRECIACIÓN DIFERENCIADA

La Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento no establecen diferencia en cuanto a depreciación de edificaciones y la depreciación de los activos fijos que son parte de las edificaciones; entonces, no es admisible efectuar tal distinción por vía de interpretación, porque solo por ley se pueden normar los procedimientos administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario, conforme a lo establecido como principio de legalidad en la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario. La interpretación que postula la parte recurrente, para que se aplique una depreciación diferenciada, también contraviene la norma VIII del referido código, porque extiende una disposición tributaria de depreciación a un supuesto distinto al señalado en la ley, lo cual también está proscrito.

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