Modifican el Reglamento de Acceso y Mantenimiento de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros
y AFP
Lima, 18 de junio de 2025
El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 30.1 del artículo 30 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181 y sus normas modificatorias, señala que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) son reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345 y artículos siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General;
Que, el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y normas modificatorias (Reglamento AFOCAT), posee entre sus objetivos regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT);
Que, el artículo 4 del Reglamento AFOCAT señala que la Superintendencia tiene facultades normativas para regular las condiciones de acceso y mantenimiento en el Registro;
Que, el Título III del Reglamento AFOCAT regula el acceso de las AFOCAT al Registro y su mantenimiento;
Que, el numeral 4 del artículo 20, el párrafo 21.6 del artículo 21 y el párrafo 22.3 del artículo 22 facultan a la Superintendencia a establecer condiciones jurídicas, técnicas y económicas complementarias para el acceso de las AFOCAT al Registro;
Que, mediante Resolución SBS Nº 5624-2019 se aprobó el Reglamento de Acceso y Mantenimiento de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (Reglamento de Inscripción), por el cual se estableció, entre otros aspectos, condiciones jurídicas, técnicas y económicas para el acceso de las AFOCAT al Registro, las cuales son complementarias a las señaladas en el Reglamento AFOCAT, con la finalidad de asegurar su adecuado funcionamiento y cumplimiento de sus obligaciones, así como preservar su posición de solvencia futura;
Que, el artículo 4 del Reglamento de Inscripción establece las condiciones jurídicas complementarias que debe contemplar el Estatuto de las AFOCAT;
Que, la Superintendencia considera necesario modificar el artículo 4 del Reglamento de Inscripción, con la finalidad de establecer que toda modificación estatutaria debe contar con la aprobación previa de la Superintendencia, sin la cual no procede la inscripción en los Registros Públicos;
Que, mediante Resolución SBS Nº 1581-2023 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia;
Que, resulta necesario modificar el TUPA de la Superintendencia, con la finalidad de crear un procedimiento administrativo para la aprobación de las modificaciones estatutarias de las AFOCAT;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta de norma, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de esta Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda disposición final y complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS y sus normas modificatorias;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Regulación y Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3, 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los párrafos 4.2 y 4.3 del artículo 4 del Reglamento de Acceso y Mantenimiento de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, aprobado mediante Resolución SBS Nº 5624-2019:
“Artículo 4.- Condiciones jurídicas
(…)
4.2. Para la inscripción de cualquier modificación estatutaria en los Registros Públicos, la AFOCAT debe contar con la aprobación previa de la Superintendencia. Para tal efecto, en un plazo que no debe exceder de cinco (5) días de acordada la modificación, la AFOCAT debe remitir a la Superintendencia el acta por la cual es aprobada la modificación por la Asamblea General y el proyecto de minuta que contenga las modificaciones estatutarias.
4.3. La Superintendencia debe emitir el pronunciamiento dentro del plazo de sesenta (60) días de presentada la respectiva solicitud. En caso la Superintendencia apruebe las modificaciones estatutarias que se pretenden realizar, la AFOCAT procederá a inscribir dichas modificaciones en los Registros Públicos.
En cualquier momento, la Superintendencia puede solicitar modificaciones o precisiones en base a su facultad supervisora, considerando que el estatuto debe adecuarse a la normativa aplicable a las AFOCAT en los términos que las obliguen a cumplir todas sus disposiciones.
(…)”
Artículo Segundo.- Agregar la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de Acceso y Mantenimiento de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, aprobado mediante Resolución SBS Nº 5624-2019.
“(…)
Tercera.- Modificaciones estatutarias pendientes de adecuación
Lo señalado en los párrafos 4.2 y 4.3 del artículo 4, no aplica para aquellas AFOCAT que estén pendientes de adecuarse al cumplimiento de las condiciones jurídicas, conforme a lo señalado en el numeral 3 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento”.
Artículo Tercero.- Incorporar el procedimiento Nº 220 “Autorización de modificaciones estatutarias de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT”, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1581-2023, conforme al texto que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe).
Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
2411037-1
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