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Una historia que obliga a repensar la frontera entre “ingreso” y “movilidad interna” en el empleo público privado.

1. Hechos

xxxxxxxxxxxxxx trabajaba desde el 2000 en el Programa INABIF (hoy adscrito al Ministerio de la Mujer). Un primer proceso (exp. 18150-2012) declaró, con calidad de cosa juzgada, que sus contratos civiles habían sido desnaturalizados y que, en realidad, ella era trabajadora a plazo indeterminado bajo el régimen privado del D. Leg. 728.

En 2019 fue cesada sin causa y demandó reposición por despido incausado. El juzgado laboral rechazó su pretensión; la sala superior la acogió y ordenó su reposición. El Procurador del Ministerio impugnó en casación alegando, entre otros extremos, apartamiento del precedente vinculante “Huatuco” (Exp. 5057-2013-PA/TC) y violación del art. 5 de la Ley Marco del Empleo Público.

La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema casó la sentencia de vista y declaró improcedente la reposición, aplicando estrictamente Huatuco.

2. El núcleo jurídico: ¿qué exige verdaderamente el precedente Huatuco?

El TC fijó en Huatuco dos requisitos acumulativos para que proceda la reposición de un trabajador 728 en el Estado:

  1. Desnaturalización de contratos temporales o civiles.

  2. Falta de ingreso mediante concurso público a “una plaza presupuestada, vacante y de duración indeterminada”.

Si cualquiera de los dos requisitos se cumple, la tutela restitutoria se descarta y el trabajador solo conserva el derecho a la indemnización.

3. ¿Por qué la defensa alegó que Huatuco no era aplicable?

La abogada de la demandante sostuvo que la trabajadora ya se encontraba dentro de la plantilla con vínculo indeterminado mucho antes de ser designada en un puesto de confianza. Por tanto, el concurso público es requisito de ingreso, no de movilidad interna. La “ratio” de Huatuco –evitar incorporaciones paralelas y sin meritocracia– no operaría cuando el vínculo estable ya existe.

a. Diferencia entre “ingreso” y “carrera”

Ingreso implica la primera puerta de acceso a la Administración; carrera o movilidad funcional son desplazamientos subsiguientes. Exigir concurso cada vez que un trabajador 728 asume una función distinta, aun manteniendo la misma entidad y el mismo régimen, ampliaría indebidamente la regla del TC.

b. El vínculo indeterminado reconocido judicialmente no puede ignorarse

Al obviar la sentencia firme previa, la Corte –arguye la parte actora– desconoce la propia finalidad del precedente: evitar la precariedad y la contratación paralela. Una trabajadora que ya superó la barrera del ingreso por la vía judicial no crea una nueva vacante ni “coloniza” un puesto público; simplemente reclama la continuidad de un vínculo que la entidad reconoció de hecho por casi dos décadas.

4. La respuesta de la Corte Suprema

La Sala entendió que el “momento” en que se declara la desnaturalización es irrelevante: basta que exista desnaturalización y ausencia de concurso para que Huatuco opere. Incluso cuando el vínculo se declare en un proceso anterior –como aquí–, ello no enerva la exigencia de concurso, pues la finalidad es que todo empleado público acceda por mérito.

Con esa premisa concluyó que xxxxxxxxx no acreditó haber ingresado por concurso y, en consecuencia, rechazó la reposición. La Corte subrayó que la sentencia anterior solo “facilita la prueba” del vínculo, pero no dispensa el requisito de ingreso meritocrático.

5. Reflexión crítica: ¿un paso atrás en la protección contra el despido?

  1. Huatuco nació para cortar la puerta falsa de los contratos temporales eternizados; aplicarlo a quienes ya obtuvieron –judicialmente o de facto– la condición de trabajadores indeterminados puede convertirlo en un obstáculo a la estabilidad que el propio precedente pretendía fortalecer.

  2. “Ingreso” ≠ “movilidad”: exigir concurso para cada cambio funcional rompe con la lógica de los regímenes laborales mixtos donde conviven puestos de carrera, confianza y asesoría. El control de mérito para acceder a la entidad es razonable; exigirlo después puede resultar desproporcionado.

  3. Efecto social y económico: la sentencia valida la opción de la entidad de sustituir a una trabajadora con casi 20 años de servicio por otra persona bajo el argumento formal del concurso, sin analizar la proporcionalidad del despido ni el principio de buena fe laboral.

6. Invitación al debate

¿Debe el requisito de concurso público extenderse a quienes ya formaban parte del servicio? ¿Basta la desnaturalización declarada en un proceso anterior para salvar la exigencia? ¿Estamos trivializando la protección contra despido arbitrario en el Estado?

Los lectores del Blog Contribuyente están invitados a comentar, compartir experiencias y proponer soluciones que concilien meritocracia con estabilidad laboral en el sector público privado. ¿Se atreve la jurisprudencia a esbozar una línea intermedia? ¡Los esperamos en la sección de comentarios!

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