La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema confirmó la reposición de una trabajadora de EsSalud despedida de un cargo de confianza. El punto neurálgico: el tribunal descartó la aplicación del precedente vinculante Huatuco (Exp. 5057-2013-PA/TC), sosteniendo que quien primero ingresó como trabajadora ordinaria a plazo indeterminado bajo el D. Leg. 728 y luego fue promovida a puesto de confianza no necesita demostrar ingreso por concurso público para ser repuesta. Este “matiz” rompe con la lectura rígida que suele darse al precedente y abre un interesante debate sobre la estabilidad de los llamados trabajadores “mixtos”.
1. Breve fotografía del caso
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Parte demandante: XXXXXXXXXXXXXX, bachiller en informática que laboraba en EsSalud desde 2007.
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Pretensión: reposición por despido incausado más daños y beneficios sociales.
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Decisiones previas: primera y segunda instancia declararon fundada en parte la demanda; EsSalud recurrió en casación alegando vulneración al debido proceso y “apartamiento” del precedente Huatuco.
2. ¿Qué dijo exactamente la Sala Suprema?
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Debido proceso. Descartó infracciones a la motivación: la sentencia de vista estaba suficientemente razonada.
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Huatuco no aplicable.
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La actora inició su vínculo como trabajadora ordinaria indeterminada; recién después fue ascendida a cargo de confianza.
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Esa situación configura una “relación mixta”: al retirarse la confianza, la trabajadora debe retornar a su plaza de origen, no concursar como si fuera un ingreso ex novo.
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Doctrina reforzada. La Sala recordó que el propio TC ha delimitado excepciones al precedente Huatuco (obreros, despido nulo, etc.) y que, además, la casación 4336-2015-ICA ya advertía que Huatuco no rige para quienes conservan un vínculo vigente o fueron promovidos.
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Regla práctica. Cuando la confianza se retira a un trabajador mixto, procede la reposición al puesto ordinario o, en su defecto, la indemnización correspondiente.
3. Valor añadido frente a Huatuco
Huatuco (2015) | Casación 7975-2021 |
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Exige concurso público para reposición de trabajadores 728 en el Estado. | Reconoce que la exigencia no aplica a quien ya era trabajador indeterminado y luego asumió funciones de confianza. |
Racionalidad: evitar “coladera” laboral en la administración pública. | Razonamiento: promoción interna no borra la estabilidad lograda; exigir nuevo concurso sería irrazonable y permitiría abusos del jus variandi. |
Con ello, la Corte Suprema introduce un “freno” a la utilización estratégica de ascensos a puestos de confianza que, tras un posterior retiro de confianza, pretendan dejar sin empleo a trabajadores previamente estables.
4. Implicancias prácticas
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Gestión pública: las entidades deben diseñar perfiles de confianza con cautela; ascender a un trabajador no los habilita a despedirlo sin costo.
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Litigio laboral: para trabajadores 728 promovidos, la estrategia procesal se fortalece; basta probar la relación ordinaria previa.
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Política de recursos humanos: se incentiva la evaluación meritocrática antes de la promoción y se desincentiva el uso del cargo de confianza como vía para el despido encubierto.
5. Preguntas para la comunidad jurídica
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¿Esta lógica “mixta” vacía de contenido parte del precedente Huatuco o lo complementa armónicamente?
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¿Cómo congeniar la estabilidad del trabajador promovido con la necesidad de flexibilidad en cargos de confianza?
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¿Debería el TC precisar expresamente esta excepción en un próximo pronunciamiento?
Conclusión
La Casación 7975-2021 no deroga Huatuco, pero sí le marca límites claros: la confianza se retira, la estabilidad no. En un momento en que las relaciones laborales estatales buscan equilibrio entre meritocracia y derechos adquiridos, la sentencia ofrece una hoja de ruta razonable.
Invito a nuestros lectores del Blog Contribuyente a comentar: ¿es esta la vía correcta para proteger al trabajador sin desnaturalizar la función pública? ¡Los leo en la sección de comentarios!
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