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La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema confirmó la reposición de una trabajadora de EsSalud despedida de un cargo de confianza. El punto neurálgico: el tribunal descartó la aplicación del precedente vinculante Huatuco (Exp. 5057-2013-PA/TC), sosteniendo que quien primero ingresó como trabajadora ordinaria a plazo indeterminado bajo el D. Leg. 728 y luego fue promovida a puesto de confianza no necesita demostrar ingreso por concurso público para ser repuesta. Este “matiz” rompe con la lectura rígida que suele darse al precedente y abre un interesante debate sobre la estabilidad de los llamados trabajadores “mixtos”.

 

1. Breve fotografía del caso

  • Parte demandante: XXXXXXXXXXXXXX, bachiller en informática que laboraba en EsSalud desde 2007.

  • Pretensión: reposición por despido incausado más daños y beneficios sociales.

  • Decisiones previas: primera y segunda instancia declararon fundada en parte la demanda; EsSalud recurrió en casación alegando vulneración al debido proceso y “apartamiento” del precedente Huatuco.

2. ¿Qué dijo exactamente la Sala Suprema?

  1. Debido proceso. Descartó infracciones a la motivación: la sentencia de vista estaba suficientemente razonada.

  2. Huatuco no aplicable.

    • La actora inició su vínculo como trabajadora ordinaria indeterminada; recién después fue ascendida a cargo de confianza.

    • Esa situación configura una “relación mixta”: al retirarse la confianza, la trabajadora debe retornar a su plaza de origen, no concursar como si fuera un ingreso ex novo.

  3. Doctrina reforzada. La Sala recordó que el propio TC ha delimitado excepciones al precedente Huatuco (obreros, despido nulo, etc.) y que, además, la casación 4336-2015-ICA ya advertía que Huatuco no rige para quienes conservan un vínculo vigente o fueron promovidos.

  4. Regla práctica. Cuando la confianza se retira a un trabajador mixto, procede la reposición al puesto ordinario o, en su defecto, la indemnización correspondiente.

3. Valor añadido frente a Huatuco

Huatuco (2015) Casación 7975-2021
Exige concurso público para reposición de trabajadores 728 en el Estado. Reconoce que la exigencia no aplica a quien ya era trabajador indeterminado y luego asumió funciones de confianza.
Racionalidad: evitar “coladera” laboral en la administración pública. Razonamiento: promoción interna no borra la estabilidad lograda; exigir nuevo concurso sería irrazonable y permitiría abusos del jus variandi.

Con ello, la Corte Suprema introduce un “freno” a la utilización estratégica de ascensos a puestos de confianza que, tras un posterior retiro de confianza, pretendan dejar sin empleo a trabajadores previamente estables.

4. Implicancias prácticas

  • Gestión pública: las entidades deben diseñar perfiles de confianza con cautela; ascender a un trabajador no los habilita a despedirlo sin costo.

  • Litigio laboral: para trabajadores 728 promovidos, la estrategia procesal se fortalece; basta probar la relación ordinaria previa.

  • Política de recursos humanos: se incentiva la evaluación meritocrática antes de la promoción y se desincentiva el uso del cargo de confianza como vía para el despido encubierto.

5. Preguntas para la comunidad jurídica

  1. ¿Esta lógica “mixta” vacía de contenido parte del precedente Huatuco o lo complementa armónicamente?

  2. ¿Cómo congeniar la estabilidad del trabajador promovido con la necesidad de flexibilidad en cargos de confianza?

  3. ¿Debería el TC precisar expresamente esta excepción en un próximo pronunciamiento?

Conclusión
La Casación 7975-2021 no deroga Huatuco, pero sí le marca límites claros: la confianza se retira, la estabilidad no. En un momento en que las relaciones laborales estatales buscan equilibrio entre meritocracia y derechos adquiridos, la sentencia ofrece una hoja de ruta razonable.

Invito a nuestros lectores del Blog Contribuyente a comentar: ¿es esta la vía correcta para proteger al trabajador sin desnaturalizar la función pública? ¡Los leo en la sección de comentarios!

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