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La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema vuelve sobre un problema que todo litigante laboral ha intuido alguna vez: cuando el empleador demora la reincorporación de un trabajador cesado irregularmente, ¿puede éste reclamar –además de su reposición– una reparación autónoma por el solo hecho de haber tenido que demandar? La respuesta, al menos en este caso, es un rotundo no. Y la argumentación del Supremo ofrece pistas interesantes sobre los límites de la responsabilidad civil en el proceso laboral, los alcances de la Ley 27803 y el rol de las costas y costos procesales.

1. Breve mapa del caso

  1. El trasfondo normativo. El actor, Zenón Chipana Vilca, figura en el cuarto listado de beneficiarios de la Ley 27803 que protege a trabajadores cesados irregularmente. Esa ley concede beneficios excluyentes (reincorporación, compensación económica, jubilación adelantada o capacitación), de modo que la elección de uno descarta los otros.

  2. Hechos controvertidos. Tras optar por la reincorporación, el trabajador esperó 19 meses hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima lo repuso (21-03-2011). Sostuvo que ese “retardo” le ocasionó lucro cesante, daño emergente y daño moral por el período 2009-2011.

  3. Recorrido procesal. Primera instancia: S/ 23 000 a favor del demandante. Segunda instancia: demanda íntegramente infundada. Casación: el demandante denuncia infracción del art. 23 de la Ley 29497 (NLPT) y art. 1332 CC (estimación equitativa del daño).

2. El núcleo de la sentencia: litigar no es, por sí mismo, un daño

La Corte parte de una premisa sencilla pero contundente: el proceso judicial no es fuente automática de responsabilidad civil. Que el trabajador “tenga que demandar” no convierte al empleador en deudor de una indemnización extra.

“El hecho de recurrir al Poder Judicial, por sí mismo, no puede constituir una fuente de daños y perjuicios para el demandante, máxime si el ordenamiento procesal tiene sus propios mecanismos de distribución de gastos para la parte vencida y/o vencedora.”

¿Por qué?

  • Carga de la prueba agravada (art. 23 NLPT). El actor debía acreditar (i) el hecho antijurídico, (ii) el daño y (iii) la relación causal. No lo hizo. Afirma un “retardo” sin demostrar que la Municipalidad hubiera actuado contra ley o que existiera negativa injustificada.

  • Ley 27803 como “reparación integral”. Al elegir la reincorporación, el trabajador ya optó por un beneficio que subsume todos los perjuicios derivados del despido irregular. Pedir adicionales desnaturaliza el sistema, porque la ley declara que no se generan “beneficios distintos” a los previstos.

  • Costas y costos como remedio específico. El NLPT y el CPC reparten los gastos del litigio: la parte vencida paga las costas y costos. Crear una indemnización separada por “haber litigado” duplicaría ese esquema y rompería la lógica resarcitoria.

En síntesis, no toda demora es antijurídica. La Administración debía verificar plazas vacantes, presupuesto y perfil, etapas que razonablemente explican los 19 meses. Sin acto ilícito ni omisión culposa, el daño alegado es inexistente o, en el mejor de los casos, no imputable.

3. Claves doctrinales para el debate

Elemento Exigencia jurisprudencial ¿Cumplido en el caso?
Hecho antijurídico Retardo irrazonable o negativa No probado: plaza vacante recién 03-2011
Daño cierto Pérdida patrimonial o moral objetiva No probado: ingreso percibido tras reposición; daño moral abstracto
Nexo causal Vincular el retardo con el daño Imposible sin hecho antijurídico

La tabla sólo ilustra la estructura analítica; los montos y fechas constan en el expediente.

La Corte recuerda, además, que el art. 1332 CC permite la cuantificación equitativa solo cuando el daño existe pero es difícil probar su monto, no cuando ni siquiera se ha acreditado su existencia. Por tanto, invocar ese artículo sin superar la carga probatoria es un atajo que la sentencia rechaza.

4. ¿Qué aporta este fallo al litigio laboral?

  1. Refuerza la función reparadora –no punitiva– de la indemnización civil. El mensaje es claro: el proceso no castiga al empleador por litigar; sanciona el incumplimiento antijurídico probado.

  2. Delimita los alcances de la Ley 27803. Elegir la reincorporación incluye la espera inevitable hasta que el Estado complete el procedimiento. El trabajador no puede “capitalizar” esa transición con daños adicionales.

  3. Vincla costas/costos y tutela judicial efectiva. Al distinguir gastos procesales de daños indemnizables, la Corte evita que el resarcimiento se convierta en mecanismo de enriquecimiento sin causa.

5. Preguntas para el debate

  • ¿Bastaría con probar que la entidad pública actuó con negligencia para convertir la demora en daño?

  • ¿El régimen de costas en el NLPT compensa realmente el esfuerzo y el tiempo del trabajador litigante?

  • ¿Sería conveniente una reforma que reconozca el “daño a la espera” en procedimientos de reincorporación, o corremos el riesgo de incentivar litigiosidad excesiva?

Tu opinión importa: ¿estás de acuerdo con que litigar no genere, por sí mismo, un derecho a indemnización? Déjanos tu comentario y enriquezcamos el debate.

Conclusión
La CAS. 6961-2021 Lima se erige como un precedente práctico sobre el alcance de la responsabilidad civil en litigios laborales derivados de ceses colectivos. Afirma que el proceso es un camino de tutela, no una fuente automática de perjuicios; insta a los demandantes a acreditar, con rigor, cada elemento de la responsabilidad y consolida la función singular de las costas y costos. Una decisión que, sin duda, invita a repensar nuestras estrategias de demanda y a reflexionar sobre el equilibrio entre acceso a la justicia y abuso del derecho de acción.

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