¿Cuándo una prestación aparentemente “autónoma” se convierte, por mandato legal, en un vínculo laboral indefinido?
La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema responde a esta pregunta en la CASACIÓN LABORAL Nº 5471-2023 SAN MARTIN, un fallo que interesa tanto a empleadores públicos y privados como a litigantes laborales. Su eje argumental es contundente: toda relación personal, remunerada y subordinada presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado; quien alegue lo contrario debe probarlo.
- De la locación anecdótica al reclamo judicial
XXXXXXXXXXXX trabajó para EMAPA San Martín casi veintidós años como operario de redes y gasfitero. Sus contratos se presentaban como locaciones de servicios sucesivas e intermitentes, e incluso bajo la modalidad CAS. Cuando demandó, reclamó reconocimiento de vínculo indefinido y beneficios sociales desde 1996 hasta 2018. Juzgado y Sala Superior le dieron la razón; la empresa acudió en casación denunciando “interpretación errónea” del artículo 4 del TUO del D. Leg. 728.
- El corazón normativo: artículo 4 del TUO 728
La Corte reproduce in extenso el precepto: “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado…”
A partir de allí desarrolla tres ideas clave:
- Elementos esenciales – prestación personal, remuneración y subordinación—distinguen el contrato laboral de cualquier figura civil.
- Presunción iuris tantum – opera automáticamente; el empleador debe desvirtuarla demostrando que concurre un supuesto de excepción (contrato modal válido, servicio autónomo genuino, etc.).
- Protección del trabajador – la regla se alinea con la dimensión tuitiva del derecho laboral y con el principio de primacía de la realidad.
- Desnaturalización de contratos y alcance temporal
El Supremo confirma que los servicios fueron permanentes y propios del giro empresarial, por lo que la “locación” devino en fraude. Sin embargo, examina la prueba y recorta los períodos en los que la prestación no quedó acreditada (1998-2000, 2002-2004 y abril-agosto 2007), ordenando nueva liquidación sólo por los lapsos demostrados.
La decisión ilustra una tensión práctica: la presunción del art. 4 beneficia al trabajador, pero no exonera de probar la efectiva prestación de servicios; el tiempo sin evidencia rompe la continuidad y limita los efectos económicos.
- CAS, actividad privada y mutabilidad normativa
Aunque la empresa intentó ampararse en el Decreto Legislativo 1057 (CAS), la Sala recordó que cuando el trabajador ingresó regía el D.S. 017-2003-ED, que incorporaba al personal de la entonces INC (hoy Ministerio de Cultura) al régimen de la actividad privada. Por ello el empleador no podía migrar unilateralmente a CAS ni a otra modalidad especial.
La Corte advierte: la administración pública carece de facultad para alterar el régimen laboral impuesto por ley; quien ingresa bajo el 728 conserva esa protección, salvo habilitación legal expresa.
- Lecciones para la práctica
Actor |
Qué aprender del fallo |
Empresas públicas y privadas | Registrar con rigor las modalidades contractuales y la evidencia de autonomía; de lo contrario, la presunción del art. 4 convertirá cualquier “servicio” en vínculo estable. |
Trabajadores y sindicatos | Documentar la subordinación cotidiana (horarios, órdenes, supervisión) refuerza la presunción y acelera la declaratoria de vínculo laboral. |
Litigantes | El éxito probatorio depende tanto de demostrar la prestación como de no dejar vacíos temporales; la Corte no convalida periodos sin respaldo documental. |
Legislador | El caso reaviva el debate sobre la dispersión de regímenes públicos (728, 1057, 276) y su coexistencia a la luz del principio de estabilidad laboral. |
- Para seguir conversando…
- ¿Debe la carga probatoria invertirse aún más, obligando al empleador a conservar documentación de cada periodo o arriesgar la continuidad plena?
- ¿Cómo compatibilizar la flexibilidad que exigen algunos servicios con la garantía de estabilidad que proclama el art. 4?
- Con la próxima reforma del régimen CAS, ¿veremos más litigios invocando esta presunción?
Te invito a dejar tus comentarios y experiencias: ¿has enfrentado casos donde la presunción del artículo 4 cambió el rumbo del proceso? ¡Conversemos y enriquezcamos el debate laboral peruano!
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