La Resolución SBS N.° 02155-2025 (18 jun 2025) modifica el Reglamento de Acceso y Mantenimiento de inscripción en el Registro de las AFOCAT y el TUPA de la SBS para exigir que toda modificación estatutaria de estas asociaciones cuente con la aprobación previa de la Superintendencia antes de su inscripción registral; para ello, la AFOCAT debe remitir en cinco días el acta y la minuta de los cambios, y la SBS dispone de sesenta días para pronunciarse, pudiendo requerir ajustes adicionales; además, se incorpora en el TUPA el nuevo procedimiento administrativo N.° 220 “Autorización de modificaciones estatutarias de las AFOCAT”, se excluye temporalmente a las asociaciones aún pendientes de adecuarse a disposiciones transitorias previas y la norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en El Peruano.
El precedente N.º 03-2025/TCP confirma que la modernización administrativa demanda flexibilizar formalidades cuando ello no vulnere garantías esenciales. Invita, además, a repensar la articulación entre las firmas “analógicas”, las digitales certificadas y las meramente escaneadas. ¿Bastará la presunción de veracidad y el control posterior para blindar el sistema ante falsificaciones? El debate queda abierto para la comunidad jurídica; su respuesta definirá el futuro de la litigación electrónica en las contrataciones públicas peruanas.
El TC fijó en Huatuco dos requisitos acumulativos para que proceda la reposición de un trabajador 728 en el Estado:
Desnaturalización de contratos temporales o civiles.
Falta de ingreso mediante concurso público a “una plaza presupuestada, vacante y de duración indeterminada”.
Si cualquiera de los dos requisitos se cumple, la tutela restitutoria se descarta y el trabajador solo conserva el derecho a la indemnización.
La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema confirmó la reposición de una trabajadora de EsSalud despedida de un cargo de confianza. El punto neurálgico: el tribunal descartó la aplicación del precedente vinculante Huatuco (Exp. 5057-2013-PA/TC), sosteniendo que quien primero ingresó como trabajadora ordinaria a plazo indeterminado bajo el D. Leg. 728 y luego fue promovida a puesto de confianza no necesita demostrar ingreso por concurso público para ser repuesta. Este “matiz” rompe con la lectura rígida que suele darse al precedente y abre un interesante debate sobre la estabilidad de los llamados trabajadores “mixtos”.
La CAS. 6961-2021 Lima se erige como un precedente práctico sobre el alcance de la responsabilidad civil en litigios laborales derivados de ceses colectivos. Afirma que el proceso es un camino de tutela, no una fuente automática de perjuicios; insta a los demandantes a acreditar, con rigor, cada elemento de la responsabilidad y consolida la función singular de las costas y costos. Una decisión que, sin duda, invita a repensar nuestras estrategias de demanda y a reflexionar sobre el equilibrio entre acceso a la justicia y abuso del derecho de acción.
¿Cuándo el legítimo ejercicio de la huelga se transforma en un acto sancionable?
La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema respondió a esta pregunta al resolver la CASACIÓN N° 3057-2022 PIURA, un precedente que articula con rigor los límites entre la libertad sindical y el poder disciplinario empresarial. A continuación, exponemos los puntos neurálgicos del fallo, subrayando los criterios empleados por la Corte y ensayando algunas claves para el debate académico y práctico.
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