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INTRODUCCIÓN

El PROCESO DE CUMPLIMIENTO STC 107_2025 del Tribunal Constitucional (TC) se erige como hito en la evolución del proceso de cumplimiento. Su fundamento 17 sintetiza la convivencia normativa entre el precedente vinculante Maximiliano Villanueva Valverde (Sentencia 00168-2005-PC/TC) y el artículo 66 del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo). A continuación se ofrece un resumen que desentraza la lógica de esta cohabitación y sus implicancias prácticas.

1. Punto de partida: mandato vigente como condición sine qua non

El TC ratifica que toda demanda de cumplimiento exige la existencia de un mandato aún en vigor. Esta premisa, ya asentada por Villanueva Valverde, se mantiene incólume: sin mandato, carece de objeto la tutela urgente propia del proceso.

2. Claridad y certeza del mandato: clásica interpretación vs. derecho administrativo

Cuando el mandato es cierto y claro, el juez constitucional ordena su ejecución inmediata. Si surgen dudas, el inciso 1 del artículo 66 introduce dos rutas:

  • Norma legal: se despliegan los métodos clásicos de interpretación (gramatical, sistemático, teleológico, histórico) con fidelidad a la Constitución y a la legalidad sectorial.
  • Acto administrativo firme: la hermenéutica se nutre de los principios generales del derecho administrativo, de la jurisprudencia sectorial y de la doctrina del propio TC.
    Así, el legislador traslada al juez la obligación de resolver la ambigüedad sin dilatar el trámite, preservando la celeridad que caracteriza a esta acción.

3. Mandatos controvertidos: mínima actividad interpretativa y probatoria

El inciso 2 faculta al juez a ingresar al fondo aun cuando el mandato admita “controversia compleja o interpretaciones dispares”. Para hacerlo, impone dos salvaguardas:
a) Actividad interpretativa mínima, guiada por los métodos clásicos y por los criterios de especialidad, cronología y jerarquía;
b) Actividad probatoria mínima, limitada a corroborar la veracidad del mandato sin comprometer la naturaleza sumaria del proceso.
Esta habilitación neutraliza la antigua barrera que excluía todo mandato polémico, y refuerza la eficacia material de la jurisdicción constitucional.

4. Obligación e inexcusable ejecutoriedad

El inciso 3 recuerda que el mandato ha de ser obligatorio e incuestionable. Si existe duda sobre su fuerza imperativa, el juez puede esclarecerla dentro del mismo proceso, evitando el desplazamiento a la justicia ordinaria. Se canoniza, así, la regla de inexcusabilidad judicial en sede constitucional.

5. El límite material: control de constitucionalidad y legalidad

Finalmente, aun superados los filtros anteriores, el inciso 4 faculta al juez a desestimar la demanda cuando el mandato sea contrario a la Constitución o a la ley. El proceso de cumplimiento no puede transmutarse en instrumento de ejecución de normas viciadas; la supremacía constitucional funciona como cláusula de cierre y salvaguarda del Estado de Derecho.

6. Conclusiones críticas

  1. Armonización normativa: el artículo 66 no deroga a Villanueva Valverde, sino que operacionaliza sus estándares con herramientas interpretativas y probatorias concretas.
  2. Expansión de la tutela: al permitir pronunciamientos de fondo sobre mandatos inicialmente confusos, se amplía la protección de la eficacia normativa frente a la inercia administrativa.
  3. Refuerzo del control difuso: se reconoce expresamente la potestad del juez de inaplicar el mandato inconstitucional dentro del mismo proceso, sin remisiones innecesarias.
  4. Exigencia de fundamentación: el juzgador está llamado a motivar por qué considera “mínima” su actividad interpretativa o probatoria, asegurando transparencia y evitándola mutación del proceso en un contencioso‑administrativo encubierto.

Invitación al debate

Este breve ensayo busca servir de brújula inicial para operadores jurídicos, funcionarios y estudiantes interesados en la tutela de la legalidad. Te invitamos a comentar y debatir:

  • ¿Contribuye el estándar de “actividad mínima” a la seguridad jurídica o introduce nuevas incertidumbres?
  • ¿Cómo impactará esta sentencia en la carga procesal de los juzgados constitucionales?
  • ¿Se vislumbra el riesgo de que el proceso de cumplimiento devenga en un espacio de control de políticas públicas más allá de su diseño originario?

Tus reflexiones enriquecerán el análisis colectivo. ¡Participa en nuestro blog jurídico y construyamos juntos una cultura de cumplimiento efectiva y respetuosa de la Constitución!

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