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1. Introducción

El 23 de abril de 2025, el Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal (ORPE) de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) emitió la Resolución Nº 0009-2025SBN-ORPE, declarando improcedente la oposición de la propia SBN —a través de su Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE)— contra el procedimiento de saneamiento físico-legal que la Municipalidad Distrital de Alto Trujillo (MDAT) tramitó para sustituirse como beneficiaria de la afectación en uso de un parque ubicado dentro de su nueva jurisdicción. Además, el ORPE elevó su razonamiento a precedente vinculante, estableciendo reglas aplicables a cualquier caso semejante en el que una municipalidad de reciente creación pretenda administrar áreas verdes ya afectadas a otra entidad municipal.

2. Hechos relevantes

  • El predio en cuestión (4 998,02 m², uso “Parque/Jardín”), inscrito a nombre del Estado y afectado en uso a la Municipalidad Distrital de Porvenir desde 2010, quedó comprendido en el nuevo distrito de Alto Trujillo creado por la Ley 31644 (15 dic 2022).

  • En 2024, la MDAT inició un procedimiento especial de saneamiento físico-legal bajo la modalidad de “aclaración de dominio” (art. 243.3 del Reglamento de la Ley 29151) para que el Registro reflejara que ella —y no la Municipalidad de Porvenir— debía ser la beneficiaria de la afectación en uso.

  • La SDAPE de la SBN se opuso, pero lo hizo fuera de plazo; aun así, el ORPE examinó el fondo para verificar si el acto vulneraba la normativa​​.

3. Fundamentos jurídicos clave

  1. Competencia municipal sobre bienes de uso público
    Las áreas verdes son bienes de dominio público protegidos por los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad (art. 73 CP; art. 2 DL 1202). Su administración corresponde a la municipalidad de la circunscripción en la que se encuentren (arts. 56 LOM, 1 Ley 26664, 5 Ley 31199).

  2. Procedimiento especial de saneamiento físico-legal
    El art. 18 del TUO de la Ley 29151 obliga a las entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales a inscribir, de oficio y progresivamente, los bienes que administran. El art. 22.1.l del mismo TUO actúa como cláusula abierta (“cualquier acto cuya inscripción sea necesaria…”) permitiendo subsumir supuestos no previstos expresamente en los numerales específicos del Reglamento.

  3. Efectos de la creación de un nuevo distrito
    La Ley Orgánica de Municipalidades (arts. III, VIII) y la jurisprudencia constitucional exigen evitar duplicidad y superposición de competencias; por tanto, la municipalidad “nueva” desplaza a la anterior respecto de los bienes públicos situados en la parte de territorio que ahora administra.

4. Ratio decidendi

El ORPE razonó que:

  • Aunque la MDAT invocó erróneamente la modalidad de aclaración de dominio, el objetivo real era modificar el beneficiario de la afectación en uso.

  • Ese objetivo sí es jurídicamente viable bajo la cláusula del art. 22.1.l del TUO de la Ley 29151, pues la inscripción “refleja la realidad jurídica” posterior a la redefinición territorial.

  • El precedente dicta: la municipalidad creada por ley puede aplicar el procedimiento especial de saneamiento físico-legal (invocando el art. 22.1.l) para modificar la entidad beneficiaria de la afectación en uso de lotes de equipamiento urbano (parques/jardines) ubicados en su jurisdicción​​.

5. Impacto y proyección

  • Seguridad jurídica registral: permite que Registros Públicos actualicen de manera fluida la titularidad de la administración sin necesidad de complejos procesos inter-municipales.

  • Descentralización eficaz: empodera a las nuevas municipalidades para gestionar áreas verdes, presupuestar su mantenimiento y responder a las demandas vecinales sin “permiso” de la municipalidad de origen.

  • Guía interpretativa obligatoria: al ser precedente vinculante (art. VI-1 TUO 27444), cualquier entidad del SNBE y los registradores deberán seguir este criterio, evitando futuras controversias estériles.

  • Potencial litigioso acotado: la oposición extemporánea de la SBN refuerza la importancia de los plazos; las entidades deberán reaccionar oportunamente o quedarían sin vía para cuestionar.

6. Críticas y desafíos

  • Tipificación exhaustiva vs. cláusula abierta: ¿debió el Reglamento incorporar expresamente esta hipótesis para mayor precisión? La decisión del ORPE suple el vacío, pero depende de una labor hermenéutica que quizá resulte polémica.

  • Gestión del patrimonio estatal “compartido”: cuando el predio sirve a una población colindante a ambos distritos, la sustitución podría generar tensiones políticas y financieras que el precedente no resuelve del todo.

  • Fiscalización posterior: la MDAT deberá justificar técnica y financieramente su capacidad de conservar el parque; de lo contrario, la actualización registral devendría meramente formal.

7. Conclusiones

La Resolución 0009-2025/SBN-ORPE consolida una lectura dinámica del procedimiento de saneamiento físico-legal, articulando la propiedad estatal con la evolución territorial de las municipalidades. Al privilegiar la realidad material sobre formalismos, el ORPE promueve una gestión más coherente del dominio público y consolida el principio de autonomía municipal en materia de espacios públicos. Sin embargo, el precedente plantea retos: la administración eficaz de los predios transferidos, la necesidad de coordinación inter-municipal y la conveniencia de ajustes normativos que eviten la reiterada utilización de la cláusula abierta.

 

 

Este blog jurídico busca ser un espacio de diálogo crítico. ¿Cómo valoran ustedes el alcance del art. 22.1.l como “válvula de escape” para supuestos no tipificados? ¿Qué mecanismos adicionales garantizarían la corresponsabilidad entre municipalidades en la conservación de áreas verdes luego de la reconfiguración territorial?

¡Los comentarios están abiertos! Compartan sus experiencias —como operadores, registradores, municipalidades o ciudadanos— sobre los desafíos prácticos que acompañan la gestión de bienes de dominio público tras la creación de nuevos distritos. Construyamos juntos conocimiento aplicable y mejoremos la gestión del patrimonio estatal peruano.

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