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Casación N.º 36774‑2022‑Lambayeque

1. Introducción

La sentencia de casación N.º 36774-2022, emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema el 9 de mayo de 2024, se ha convertido en un precedente útil para precisar la naturaleza, alcances y límites de los intereses moratorios. A propósito del pago tardío de la bonificación prevista en el Decreto de Urgencia 037‑94 a trabajadores de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, la Corte aborda tres cuestiones medulares:

1. La finalidad indemnizatoria del interés moratorio.
2. La aplicación supletoria del interés legal cuando las partes no han pactado una tasa.
3. La (in)compatibilidad del pago de intereses con las restricciones presupuestales de la Ley 30372.

Por lo cual, cabe plantearse la siguiente pregunta: ¿Procede condenar a la entidad pública al pago de intereses moratorios —a la tasa legal— cuando, pese a haber devuelto el capital descontado indebidamente, lo hizo fuera de plazo y sin reconocer intereses?

2. Contexto fáctico‑procesal

Los demandantes reclamaron el pago de intereses legales generados por la demora en cancelar los devengados de la bonificación DU 037‑94. La universidad había reconocido y pagado el capital en diciembre de 2016 (Resolución 558‑2016‑R), pero omitió los intereses. Tanto el Juzgado Contencioso‑Administrativo como la Sala Superior estimaron la demanda; la universidad interpuso recurso de casación invocando:

  • (i) infracción del artículo 139.5 de la Constitución (motivación de resoluciones), y

  • (ii) infracción de la Ley de Presupuesto 2016 (Ley 30372).

La Corte Suprema declaró infundado el recurso y confirmó la condena al pago de intereses.

3. Marco normativo de los intereses moratorios

Norma Contenido relevante
Art. 1242 CC Distingue interés compensatorio (retribución por uso del dinero) e interés moratorio (indemnización por mora).
Art. 1246 CC Si no se pacta interés moratorio, el deudor debe pagar el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal.
Art. 1249 CC Prohíbe la capitalización anticipada de intereses salvo en cuentas mercantiles, bancarias o similares.
DU 037‑94 Reconoce bonificación especial al personal docente universitario.
Ley 30372, 92.ª DCF Ordena devolver montos descontados indebidamente a la bonificación DU 037‑94.
Constitución, art. 139.5 Derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.

4. Razones de la Corte Suprema

  1. Finalidad indemnizatoria y carácter automático

    • El interés moratorio “tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago” (art. 1242 CC). Por tanto, nace ex lege cuando el deudor incurre en mora; no depende de declaración previa ni de la voluntad del acreedor.

  2. Aplicación del interés legal

    • Al no existir pacto sobre la tasa, corresponde el interés legal (art. 1246 CC). La Sala remarca que este interés no constituye un nuevo beneficio salarial, sino la reparación por el retardo en el pago de una obligación ya reconocida.

  3. Inexistencia de conflicto con la Ley 30372

    • La universidad alegó que el pago de intereses dependía de asignación presupuestal del MEF. La Corte descarta el argumento: la Ley 30372 obligó a devolver el capital descontado, pero no exoneró a la entidad de responder por la mora. La responsabilidad patrimonial recae en el titular del pliego que demoró el pago.

  4. Debido proceso y motivación suficiente

    • Tras revisar la sentencia de vista, la Corte concluye que se respetó el derecho de defensa y que la motivación fue suficiente; por ello, desestima la causal procesal.

5. Análisis crítico

5.1. Reafirmación del interés moratorio como derecho fundamental de contenido patrimonial
La Corte enlaza los intereses moratorios con la tutela judicial efectiva: reparar la mora evita que el acreedor soporte el costo financiero de la demora estatal. Esto armoniza con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la obligación de restituir la integridad del derecho afectado cuando el Estado incumple.

5.2. Compatibilidad con la disciplina fiscal
Un temor recurrente en la administración pública es que la condena a intereses desestabilice el presupuesto. La Sala aclara que la Ley 30372 no ampara la mora y que la falta de previsión presupuestal no excusa la responsabilidad de la entidad. Este criterio incentiva una gestión diligente del gasto y evita que el Estado transfiera al trabajador el costo de su ineficiencia.

5.3. Criterios para la liquidación
La Corte ordena calcular los intereses “desde el nacimiento de la obligación hasta el pago efectivo”. No fija una fórmula, lo que remite al interés legal laboral fijado por el BCRP (art. 52 TUO Ley N.º 24640) o, en su defecto, al interés legal civil. Para la práctica forense conviene:

  • Verificar la tasa aplicable (laboral o civil) en cada periodo.

  • Excluir capitalizaciones prohibidas por el art. 1249 CC.

  • Documentar con precisión la fecha de exigibilidad y la de pago.

6. Proyecciones y recomendaciones

Sujeto Implicancia Recomendación práctica
Entidades públicas Exposición a condenas de intereses si incumplen plazos. Implementar cronogramas de pago y prever fondos de contingencia.
Trabajadores/acreedores Refuerza su derecho a ser resarcidos íntegramente. Exigir intereses junto con el capital desde la primera reclamación.
Juzgados y Salas Precedente persuasivo para procesos similares. Aplicar el interés legal de oficio cuando acrediten mora estatal.
Abogados litigantes Argumento sólido contra defensas basadas en “falta de presupuesto”. Citar la casación y resaltar la finalidad indemnizatoria del interés.

7. Conclusiones

La Casación N.º 36774‑2022 consolida tres ideas esenciales:

1. El interés moratorio es un instrumento indemnizatorio que se genera automáticamente ante la mora, sin necesidad de pacto.
2. La tasa legal opera supletoriamente cuando las partes no la han fijado.
3. Las restricciones presupuestales no pueden neutralizar el derecho del acreedor a ser plenamente resarcido.

Para el foro y la academia, la sentencia reafirma la primacía del principio de integridad de la reparación frente a la inercia estatal y ofrece una guía clara sobre cómo liquidar intereses en materia laboral‑administrativa. Su difusión contribuye a fortalecer la cultura de cumplimiento oportuno de las obligaciones públicas y la protección efectiva de los derechos de los trabajadores.

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