RESOLUCIÓN SBS N° 00198-2025
Lima, 20 de enero de 2025
El Superintendente de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 00149-2022 del 14.01.2022 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19.01.2022, se declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa (Coopac Credicoop Arequipa en Liquidación), dándose inicio al respectivo proceso de liquidación, por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, el Reglamento);
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el subnumeral 5-A.5. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General), respecto de la disolución y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, Coopac), y en el artículo 28 del Reglamento, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones encargar el proceso de liquidación de las Coopac de nivel 3, mediante concurso público, a una persona jurídica o a una persona natural, atendiendo a la complejidad del caso;
Que, mediante la Resolución SBS N° 04000-2024, del 22.11.2024, se aprobaron las bases y anexos del Concurso Público N° 002-2024 para la selección de la persona natural a la que se le encargará la conducción del proceso liquidatorio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en Liquidación, y se encargó al Comité Especial designado para dicho fin, la conducción del referido concurso público;
Que, en acto público llevado a cabo el 10.01.2025, en presencia del Notario Público de Lima, Jorge Fernando Zuleta Guimet, el Comité Especial, luego de la evaluación de las propuestas técnica y económica presentada por los postores, otorgó la Buena Pro del concurso público antes referido, a Fernando Iquira Santos con DNI N° 29424766, por lo que corresponde encargar a dicha persona la conducción del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en Liquidación, disponiendo su contratación para dicho fin;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas, de Administración General y de Asesoría Jurídica; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 y la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Encargar al señor Fernando Iquira Santos, con DNI N° 29424766, la conducción del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en Liquidación, con cargo a los recursos de la entidad en liquidación, para lo cual cuenta con las siguientes facultades:
1. Transferir, bajo cualquier modalidad, los activos y pasivos de la Coopac Credicoop Arequipa en Liquidación, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 49 del Reglamento, y, en caso de transferirse créditos a otra Coopac, sólo se podrá efectuar ello a otra Coopac donde los deudores también sean socios. Para la transferencia de los bienes de la Coopac Credicoop Arequipa en Liquidación, se tendrá en consideración lo siguiente:
a) Los bienes cuyo valor de realización sea menor o igual a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) pueden ser transferidos mediante venta directa.
b) Los bienes cuyo valor de realización supere las diez (10) UIT y sea menor o igual a treinta (30) UIT deben ser sometidos, cuando menos a una (1) Subasta Pública y a un (1) programa de invitación a ofertar, antes de proceder a su venta directa.
c) Los bienes con valor de realización mayor a treinta (30) UIT deben ser transferidos únicamente por Subasta Pública.
2. Disponer la valorización de los activos de la Coopac Credicoop Arequipa en Liquidación.
3. Refinanciar los créditos vencidos o en cobranza judicial, otorgados por la Coopac Credicoop Arequipa en Liquidación.
4. Castigar o condonar, de forma parcial o total, el valor capital de cualquier crédito otorgado a un deudor clasificado como “Pérdida”, siempre que su saldo capital no exceda de diez (10) UIT y se cumplan los demás requisitos señalados por la Superintendencia. Cuando el saldo capital del crédito exceda el monto señalado o se trate de un deudor no clasificado como “Pérdida”, debe requerir autorización de la Superintendencia.
5. Recibir las amortizaciones y/o cancelaciones por los créditos otorgados y servicios, prestados según corresponda
6. Transigir respecto de derechos que se aleguen contra la Coopac Credicoop Arequipa en Liquidación, siempre que no se trate de depósitos y cuentas corrientes.
7. Compensar o dar en pago activos de la Coopac Credicoop Arequipa en Liquidación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento.
8. Recibir activos en pago, a favor de la Coopac Credicoop Arequipa en Liquidación, en casos debidamente justificados y sustentados en actas, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento.
9. Efectuar pagos a cuenta a los acreedores de la Coopac Credicoop Arequipa en Liquidación, respetando lo establecido en los artículos 47 y 51 del Reglamento, de ser el caso, siempre que se hubieren cubierto los gastos de la liquidación.
10. Instaurar y/o proseguir contra los exdirectivos y trabajadores de la Coopac Credicoop Arequipa en Liquidación cualquier proceso administrativo o judicial que corresponda, en resguardo de los derechos de ella, los socios o sus acreedores, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar.
11. Iniciar, en nombre de la Coopac Credicoop Arequipa en Liquidación, cualquier otro proceso judicial que considere necesario, así como proseguirlo y, cuando corresponda, transigirlo.
12. Otorgar, en representación de la Coopac Credicoop Arequipa en Liquidación, los documentos públicos o privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa de muebles e inmuebles, o cualquier otro documento que sea necesario para el cumplimiento de sus actividades de liquidación.
13. Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, depósitos sean a plazo o no, obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes y de ahorros y depósitos a plazo, girar cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y cancelar los certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objeto de la liquidación.
14. Mantener los recursos líquidos de la Coopac Credicoop Arequipa en Liquidación, en Coopac o empresas de operaciones múltiples del sistema financiero clasificadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia.
15. Ejercer las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. En ese sentido, se encuentra en capacidad de iniciar procesos judiciales en nombre de la Coopac Credicoop Arequipa en Liquidación y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros, con las facultades establecidas en el Reglamento; precisándose que tales facultades de representación judicial, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de sentencias y el cobro de costas y costos, legitimándolo para intervenir en el proceso en representación de la Coopac Credicoop Arequipa en Liquidación y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la referida cooperativa. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a la persona natural encargado del proceso de liquidación de la Coopac Credicoop Arequipa en Liquidación realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso o fuera de él, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitado en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que la persona natural encargado del proceso de liquidación de la Coopac Credicoop Arequipa en Liquidación cuenta con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.
16. En general, ejercer las facultades de gestión y administración de la Coopac Credicoop Arequipa en Liquidación, en el marco de las disposiciones establecidas por la Superintendencia y de aquellas otras que resulten aplicables para una adecuada y pronta conclusión del proceso liquidatorio.
17. Las demás facultades que para el mejor cumplimiento de sus funciones determine la Superintendencia.
Artículo Segundo.- Disponer que el Superintendente Adjunto de Administración General, en representación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, suscriba el correspondiente Contrato de Locación de Servicios con el señor Fernando Iquira Santos.
Artículo Tercero.- Revocar el encargo conferido mediante Resoluciones SBS N° 03609-2021 y N° 00149-2022, a los señores Edwin Esquivias Astete, identificado con DNI N° 09751419 y Luis Augusto Gonzales Cubas, identificado con DNI N° 42705454, como representantes de la Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en Liquidación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2363832-1
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