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El 16 de enero de 2025 se publicaron en el diario oficial El peruano los Acuerdos 008-2024 y 009-2024 de SUSALUD, en ese sentido, en el ámbito administrativo y jurídico, los acuerdos emitidos por el Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) en los Acuerdos 008-2024 y 009-2024 establecen importantes precedentes que fortalecen el debido procedimiento y la seguridad jurídica en el sistema sancionador. Estas decisiones destacan por su énfasis en aspectos críticos como la notificación y la prescripción, pilares fundamentales para la legitimidad de los procedimientos administrativos.

La notificación como garantía esencial: Acuerdo 008-2024

El Acuerdo 008-2024 enfatiza la necesidad imperativa de notificar todos los actos administrativos, desde el inicio hasta la culminación del procedimiento sancionador, a la Procuraduría Pública respectiva cuando se trate de una IPRESS pública. Este requisito se sustenta en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 1326, que establecen el rol de los procuradores como defensores jurídicos del Estado.

La omisión de esta notificación afecta el derecho de defensa del Estado, generando una nulidad procesal. Como resultado, el Tribunal puede invalidar actos administrativos que no cumplan este requisito, reforzando la observancia del debido procedimiento. Este acuerdo no solo asegura la protección de los intereses estatales, sino que también fomenta la transparencia y la eficacia en los procedimientos administrativos.

La prescripción y el límite temporal de la potestad sancionadora: Acuerdo 009-2024

El Acuerdo 009-2024 aborda la prescripción como un mecanismo que delimita temporalmente la facultad sancionadora de la Administración. Basado en el artículo 252º del TUO de la Ley Nº 27444, el Tribunal precisa que el plazo de prescripción de cuatro años comienza desde la comisión de la infracción o desde que esta cesa. Este plazo incluye tanto la fecha inicial como la final, siendo al día siguiente de su cumplimiento cuando opera la prescripción.

Este criterio no solo garantiza la seguridad jurídica al administrado, evitando persecuciones indefinidas, sino que también obliga a la Administración a actuar con diligencia en la detección y sanción de infracciones. La pérdida de la facultad sancionadora tras el vencimiento del plazo resalta la importancia de un Estado eficiente y respetuoso de los principios legales.

Conclusión

Los acuerdos 008-2024 y 009-2024 representan avances significativos en la administración pública, al reforzar la importancia de la notificación y la prescripción en los procedimientos sancionadores. Estos precedentes no solo protegen los derechos de los administrados y del Estado, sino que también fortalecen la transparencia y la legitimidad del sistema administrativo. Al garantizar el respeto a los principios del debido procedimiento y la seguridad jurídica, estos acuerdos consolidan un modelo de gestión pública más eficiente y justo.

 

Para leer los precedentes, hacer clic aquí: JU20250116.cleaned

 

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