Ordenanza que prohíbe el estacionamiento de vehículos en la vía pública en estado de abandono y/o interrumpiendo la libre circulación del tránsito en el distrito

ORDENANZA Nº 284-MDSL/C

San Luis, 26 de noviembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN LUIS

El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Informe Nº 093-2019-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, que contiene el Proveído Nº 1837-2019-AL/MDSL del Despacho de Alcaldía, Informe Legal Nº 422-2019-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica,Informe Nº 259-2019-SGCRD-CS/GDU-MDSL de la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres de Control y Sanciones, Memorando Nº 497 y 522-2019-GEP/MDSL de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, Informe Nº 236-2019-MDSL-GDU-SGOPTMU de la Subgerencia de Obras Públicas, Tránsito y Mantenimiento Urbano, el Informe Nº 040-2019-MDSL/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; entre otros; sobre el proyecto de ordenanza que prohíbe el estacionamiento de vehículos en vía pública en estado de abandono y/o interrumpiendo la libre circulación del tránsito en el distrito de San Luis.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, señalando a su vez el inciso 8 del artículo 9º de la misma norma que es atribución de Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de concejo;

Que, por su lado el artículo VIII del Título Preliminar de la norma citada establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, al respecto la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1406, señala que los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambiente territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la Ley ni los reglamentos nacionales; en ese sentido, las municipales distritales cuentan con la atribución de emitir ordenanzas que garanticen el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito;

Que, el artículo 6º del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009- MTC, en adelante Reglamento, establece que las Municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestiones y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente reglamento, por ello, el literal a) del numeral 3 del artículo 5º preceptúa que la fiscalización comprende la supervisión, detención de infracciones, imposiciones de sanciones y aplicación de las medidas preventivas que corresponda por el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y sus normas complementarias;

Que, artículo 219º del Reglamento, dispone que el hecho de dejar en la vía pública un vehículo sin conductor en lugares en donde no esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de 48 horas. En los lugares prohibidos para el estacionamiento, se considera el abandono de un vehículo, transcurridas 24 horas después de haberlo dejado el conductor. En zona rígidas, se considera el abandono de un vehículo transcurrida una (1) hora después de haberlo dejado el conductor. De igual modo el artículo 220º contempla que los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, deben ser conducidas a los depósitos municipales de vehículos. Los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario de vehículo;

Que, en ese sentido, el artículo 46º de la norma acotada señala que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otros;

Que, en ese contexto, la Subgerencia de Obras Públicas, Tránsito y Mantenimiento Urbano a través del Informe Nº 236-2019-MDSL-GDU-SGOPTMU, informa sobre la situación actual del estacionamiento de vehículos en la vía pública en estado de abandono y/o interrumpiendo la libre circulación del tránsito en el distrito de San Luis;es por ello que propone el proyecto de ordenanza que prohíbe el estacionamiento de vehículos en la vía pública en estado de abandono y/o interrumpiendo la libre circulación del tránsito en el distrito de San Luis; con la finalidad de mejorar las condiciones de transitabilidad, ornato, salud pública, seguridad ciudadana y el medio ambiente; asimismo, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto con el Memorándum Nº 497-2019-MDSL/GPEP, señala que respecto al tema presupuestal emite opinión favorable;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 422-2019-MDSL/GAJ, señala que la ordenanza citada se encuentra acorde al marco legal; por tanto, permitirá a nuestra comuna edil cumplir a cabalidad las funciones que le asigna la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas de nuestro ordenamiento jurídico; por lo que opina procedente la aprobación de la ordenanza que prohíbe el estacionamiento de vehículos en la vía pública en estado de abandono y/o interrumpiendo la libre circulación del tránsito en el distrito de San Luis; asimismo cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano y Viabilidad a través del Dictamen Nº 002-2019-CDUyV/MDSL y la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales con el Dictamen Nº 032-2019-CEPyAL/MDSL;

Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción el Pleno de Concejo aprobó por MAYORIA con el voto en abstención del Regidor Zee Carlos Corrales Romero la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHIBE EL

ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VIA PUBLICA EN ESTADO DE ABANDONO Y/O INTERRUMPIENDO LA LIBRE CIRCULACION DEL TRANSITO EN EL DISTRITO DE SAN LUIS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- DEL OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el estacionamiento de vehículos que se encuentren ubicados en la vía pública en estado de abandono y/o interrumpiendo la libre circulación del tránsito en el distrito de San Luis.

Artículo 2.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por finalidad mejorar las condiciones de transitabilidad, ornato, salud pública, seguridad ciudadana y medio ambiente en el distrito de San Luis.

Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Luis, siendo de estricto cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas.

Artículo 4.- ORGANOS COMPETENTES

La Sub Gerencia de Obras Públicas, Transito y Mantenimiento Urbano y la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, Control y Sanciones y/o quienes haga sus veces son los órganos competentes para lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 5.- DEFINICIONES

5.1 Abandono de Vehículo: Dejar un vehículo, carrocería, chatarra o chasis en la vía pública o en espacios públicos, impidiendo el libre tránsito, perjudicando el ornato, salud pública, seguridad ciudadana, medio ambiente y vialidad.

5.2 Área de dominio público: Son aquellas vías y áreas públicas de administración municipal.

5.3 Acta de Abandono: Es el documento a través del cual se deja constancia de la condición de abandono del vehículo, carrocería, chasis y/o chatarras luego de transcurrido el plazo establecido en la presente ordenanza.

5.4 Acta de constatación: Es el documento mediante el cual se deja constancia al día, hora de intervención de oficio o por queja vecinal del vehículo que se encuentra en condición de desuso, carrocería, chatarra, chasis o similar abandonado en la vía pública, donde se señala el plazo de 10 días para que el propietario y/o conductor del vehículo lo retire de la vía pública, bajo advertencia de declararlo en abandono y llevarlo al Depósito municipal vehicular.

5.5 Acta de Entrega: Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega y/o devolución del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras.

5.6 Acta de Internamiento: Documento mediante el cual se deja constancia del traslado e internamiento del vehículo al Depósito Municipal Vehicular.

5.7 Carrocería: Es la parte que está colocada sobre el chasis de los vehículos o automóviles y que sirve para transportar personas y/o cosas.

5.8 Chasis: Es el armazón básico del vehículo, también conocida como bastidor, donde se emperna o suelda la carrocería y en la cual van colocados el motor, la caja de cambios y algunos sistemas.

5.9 Chatarra: Elemento carrozable o chasis abandonado de metal viejo o deshecho, que requiera de apoyo de grúa o similar para su traslado al no poderlo realizar por sus propios medios.

5.10 Depósito Municipal Vehicular: Lugar determinado para el internamiento de vehículos abandonados y/o que interrumpan la libre circulación.

5.11 Sujeto Pasible de Sanción: Propietario y/o conductor del vehículo.

5.12 Internamiento Vehicular: Acción de ingresar un vehículo en el depósito de manera temporal.

5.13 Remoción: Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la autoridad municipal encargada del control de la seguridad vial y la libre circulación.

5.14 Servicio de Grúa: Consiste en el servicio para el traslado del vehículo, desde el punto de intervención al depósito municipal respectivo.

5.15 Vehículo: Se considera vehículo a todo medio de trasporte motorizado o no motorizado, así como a sus partes accesorias: chasis, carrocería y/o autopartes. Se incluye en esa definición a los vehículos menores, motorizados y no motorizados así como los módulos fijos o rodantes utilizados para actividades comerciales y/o de servicios.

5.16 Zona rígida: Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos durante las 24 horas del día.

5.17 Zona residencial: Parte de la ciudad destinada para la ubicación de viviendas o residencias.

TITULO II

DE LOS VEHICULOS ABANDONADOS Y/O QUE INTERRUPAN LA LIBRE CIRCULACION

Artículo 6.- DE LOS VEHÍCULOS ABANDONADOS EN LA VIA PÚBLICA

Constituye infracción administrativa susceptible de sanción de multa y medida complementaria de internamiento de un vehículo en el depósito municipal, el hecho de dejar en estado de abandono un vehículo en la vía pública o espacios públicos del distrito de San Luis que afecte o impida la conservación del ornato, perjudique o impida la limpieza pública, el hecho de estacionar vehículos dentro de áreas verdes, veredas, ciclo vías, obstaculizando el ingreso o salida de garajes de predios, estacionarse en doble fila, obstaculizar la rampa para personas con discapacidad o crucero peatonal, ocupar inadecuadamente los espacios de estacionamiento o similares que impida el libre tránsito peatonal o vehicular.

Artículo 7.- CAUSALES DE REMOCIÓN

Los vehículos que se encuentren en estado de abandono en el distrito de San Luis serán removidos y conducidos al Depósito Municipal Vehicular. El estado de abandono se configura cuando:

a) El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en lugares en donde no esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de 48 horas.

b) El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en los lugares prohibidos para el estacionamiento, por un tiempo mayor de 24 horas.

c) En zonas rígidas, se considera el abandono de un vehículo transcurrida una (1) hora después de haberlo dejado el conductor.

d) El vehículo descompuesto por falla mecánica o accidente que se encuentre ubicado en la vía pública por más de 24 horas.

e) El vehículo se encuentra ubicado en la vía pública o espacios públicos por más de 5 días consecutivos, o en condición de desuso, carrocería, chatarra o chasis con signos evidentes de no ser movilizado, impidiendo el libre tránsito y perjudicando el ornato, salud pública, seguridad ciudadana, medio ambiente, y viabilidad.

Artículo 8.- INTERRUPCIÓN DE LA LIBRE CIRCULACIÓN

Los vehículos que se encuentren interrumpiendo la libre circulación serán removidos y conducidos al Depósito Municipal Vehicular.

La interrupción de la libre circulación se configura cuando los conductores estacionan sus vehículos:

a) En los lugares en que las señales lo prohíban.

b) Sobre las aceras, pasos peatonales, ciclovías y rampas destinadas a la circulación de personas con discapacidad.

c) En doble fila, respecto a otros vehículos ya estacionados, parados o detenidos junto a la acera.

d) Al costado antes o después de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos que se efectúen en la calzada:

e) Dentro de una intersección.

f) En las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a nivel, pasos a desnivel y cambios de pendientes.

g) Frente a entradas de garajes y de estacionamientos públicos ó a la salida de una vía privada.

h) Frente a recintos militares y policiales.

i) Por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto.

j) Fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto.

k) A una distancia menor de 5 metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios.

l) Sobre o junto a una berma central o isla de tránsito.

m) A menos de 10 metros de un paso peatonal o de una intersección.

n) Diez metros antes o después de un paradero de buses, así como en el propio sitio determinado para la parada del bus.

o) A menos de 3 metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, iglesias, hoteles, y hospitales, salvo los vehículos relacionados a la función del local.

p) A la salida de salas de espectáculos y centros deportivos en funcionamiento.

q) En cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio público de transporte de pasajeros o carga.

r) En cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito ó impida observar la señalización.

s) Cuando son parte de hechos delictivos o actos reñidos contra la moral, tranquilidad y buenas costumbres del distrito.

Artículo 9.- COSTOS DE REMOCION DE VEHICULOS

Los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, deben ser conducidos al Depósito Municipal de Vehicular. Los gastos del traslado del vehículo serán asumidos ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo

Artículo 10.- USO DE LA VIA PUBLICA CON FINES COMERCIALES DE ENSEÑANZA DE MANEJO

Constituye infracción administrativa susceptible de sanción de multa y medida complementaria el internamiento de vehículo en el depósito Municipal Vehicular el hecho de utilizar la vía pública con elementos de señalización, físicos, visuales y audibles con fines comerciales de manejo.

TÍTULO III

DE LA CONSTATACIÓN DE LOS VEHÍCULOS EN CONDICION DE DESUSO, CARROCERIA, CHATARRA O CHASIS O SIMILARES

Artículo 11.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO.

11.1 La Sub Gerencia de Obras Públicas, Tránsito y Mantenimiento Urbano será el órgano encargado de constatar y determinar el abandono de un vehículo, carrocería, chatarra, chasis o similares en la vía pública, cuando se verifique su permanencia en el mismo lugar, conforme a lo establecido en el inciso e) del artículo 7º de la presente ordenanza.

11.2 Para tal efecto, deberá dejar adosado al mismo, un sticker o distintivo en donde conste, la hora y la fecha de verificación inicial, otorgándole un plazo inicial de 10 días para que el propietario y/o conductor lo retire de la vía pública, transcurrido el plazo se levantara el acta de abandono respectiva, recabando todos los medios de prueba que demuestren la ubicación, l condición actual, tomas fotográficas entre otros.

11.3 Luego de la determinación la calidad de abandonado, la Sub Gerencia de Obras Públicas, Tránsito y Mantenimiento Urbano pondrá en conocimiento dicha situación a la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, Control y Sanciones, a efectos que tome las acciones de fiscalización que corresponda; para lo cual deberá alcanzarle todos los medios de prueba que demuestre tal situación.

Artículo 12.- DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA

12.1 Luego de tomar conocimiento del abandono del vehículo, carrocería, chatarra o chasis en la vía pública, por parte de la Sub Gerencia de Obras Públicas, Tránsito y Mantenimiento Urbano, la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, Control y Sanciones, procederá a notificar la infracción a nombre del propietario y/o conductor, conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza y demás normas según correspondan.

12.2 Recepcionada la notificación, el propietario cuenta con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación, a fin de que proceda a retirar el vehículo, carrocería, chatarra o chasis de la vía pública, según sea el caso.

Artículo 13.- DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN Y LA MEDIDA COMPLEMENTARIA DE INTERNAMIENTO DE VEHICULOS ABANDONADOS.

13.1 Transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles a que se refiere el artículo precedente, sin que el propietario haya retirado el vehículo, carrocería, chatarra o chasis abandonado en la vía pública, o haya presentado el descargo respectivo; se emitirá la resolución de sanción que dispone la multa y la medida complementaria.

13.2 La interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución de la medida complementaria ordenada.

TÍTULO IV

DE LOS VEHÍCULOS INTERNADOS EN EL

DEPÓSITO MUNICIPAL

Artículo 14.- DEL INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO

La Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres Control y Sanciones con el apoyo de la grúa y siguiendo las medidas de seguridad, procederá a su enganche, esté presente o no el conductor, y de ser el caso se dejará la respectiva constancia de internamiento vehicular sobre el pavimento, con la finalidad de informar que el vehículo ha cometido una infracción y ha sido trasladado al depósito vehicular.

Artículo 15.- DE LOS COSTOS DEL INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO Y OTROS.

Todos los gastos que generan el traslado, depósito y otros como consecuencia de su internamiento en el depósito municipal, serán de cargo del propietario y/o conductor.

Artículo 16.- DE LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO INTERNADO.

Para la recuperación del vehículo el propietario y/o conductor deberá cumplir con las siguientes acciones:

a) El pago total de la multa y los costos que haya generado el internamiento del vehículo.

b) Hasta antes de la fecha del inicio de remate debiendo efectuar los pagos que correspondan.

c) Habiendo culminado el procedimiento administrativo sancionador con resultado favorable al propietario y/o conductor.

Debiendo adjuntar los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al alcalde, indicando el número de acta de internamiento.

b) Documento que acredite la propiedad del vehículo.

Artículo 17.- DE LAS FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DEL DEPÓSITO VEHICULAR

El administrador del depósito realizara las siguientes funciones:

a) Verificar los tres ejemplares del Acta de Internamiento de Vehículo (original y dos copias).

b) Custodiar los vehículos hasta su liberación.

c) Organizar y custodiar la documentación que originaron el internamiento del vehículo.

d) Emitir la orden de liberación del vehículo previa verificación del cumplimiento de lo señalado en el artículo 16º de la presente ordenanza.

e) Informar semanalmente a su superior jerárquico sobre el estado situacional del Depósito Municipal los vehículos que ingresen al depósito vehicular.

f) Llevar el registro y archivo de los siguientes documentos: acta de constatación, resolución de sanción, acta de internamiento de vehículo, orden de liberación y acta de entrega de vehículo.

Artículo 18.- PERMANENCIA DEL VEHÍCULO INTERNADO EN EL DEPÓSITO

El administrador del depósito derivará a la Subgerencia de Gestión de Riesgos y Desastres la relación de vehículos que hayan permanecido en el depósito por más de quince (15) días calendarios, a efectos de que se verifique si existe un procedimiento recursal contra la sanción y de ser el caso deberá remitir los actuados al ejecutor coactivo de la Gerencia de Administración Tributaria a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo 19.- DEL REQUERIMIENTO DE AUTORIDADES JUDICIALES, POLICIALES O ADMINISTRATIVA.

En caso el vehículo internado en el depósito municipal, sea requerido por un instancia judicial, policial o administrativa a efectos de cualquier tipo de investigación, será puesto en conocimiento del administrador para que informe y entregue de lo requerido por las instituciones jurisdiccionales y la Policía Nacional del Perú.

TÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO DE REMATE DEL

VEHÍCULO ABANDONADO

Artículo 20.- DE LA EJECUCIÓN DEL REMATE

Cuando un vehículo permanezca por más de treinta (30) días calendario en el depósito vehicular sin ser reclamado por el propietario, o sin que ninguna instancia judicial, policial o administrativa lo haya requerido, se dispondrá el remate correspondiente; conforme a la ley de la materia.

TITULO VI

DE LOS INCENTIVOS

Artículo 21.- REGIMEN DE LOS INCENTIVOS

En el caso que el infractor reconociera haber cometido la infracción de forma expresa y por escrito se dará por concluido el procedimiento, para lo cual el órgano resolutor encargado emitirá la respectiva resolución de sanción administrativa, debiendo otorgársele el descuento del 50% del monto total de la multa hasta el quinto día, y del 30% hasta el séptimo día internamiento.

TITULO VII

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 22.- CLASIFICACION Y TIPIFICACION DE INFRACCIONES

Son Infracciones que generan responsabilidades administrativas las descritas en el siguiente cuadro:

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- OTORGAR un plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, a fin de que los propietarios de los vehículos que se encuentren en presunta situación de abandono en la vía pública, procedan al retiro de los mismos.

Segunda.- DISPONER que por decreto de Alcaldía se establecerán las disposiciones complementarias y reglamentarias que se requieran para la mejor ejecución y aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza.

Tercera.- En todo lo no previsto en la ordenanza, aplíquese de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley General de Transporte y Transito – Ley Nº 27181, y Reglamento Nacional de Transito aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, y Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Cuarta.- La Municipalidad podrá prestar directamente el servicio o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley; asimismo el depósito municipal podrá ubicarse en la jurisdicción del distrito de san Luis o fuera del mismo.

Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Sub Gerencia de Obras Públicas, Tránsito y Mantenimiento Urbano y la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, Control y Sanciones, el estricto cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente ordenanza y conforma sus competencias.

DISPOSICIONES

TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres Control y Sanciones la elaboración de los documentos que deje constancia de los hechos durante el ejercicio de la potestad sancionadora; conforme lo dispone la presente ordenanza y el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Segunda.- DEROGUESE; la Ordenanza Nº 124-MDSL de fecha 28 de junio de 2011, y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 30 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el portal electrónico de la Municipalidad: www.munisanluis.gob.pe y en el portal electrónico del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gbo.pe, la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando a que se regístrese, comuníquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA

Alcalde

1835529-1

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