DECRETO DE URGENCIA Nº 023-2019

DECRETO DE URGENCIA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS MEDIANTE LEY Nº 30001, LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso de la República, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, la Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, tiene por objeto facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social y que contribuyan con la generación de empleo productivo o propicien la trasferencia de conocimiento y tecnología; teniendo en consideración la crisis económica internacional, situaciones de vulnerabilidad y el endurecimiento de las políticas migratorias;

Que, asimismo, el artículo 2 de la Ley N° 30525, Ley que modifica la Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, y restablece los beneficios tributarios; precisa que los beneficios tributarios contemplados en el artículo 3 de la Ley N° 30001, tiene una vigencia de tres años a partir de la publicación de la citada norma, periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 2016 hasta el 15 de diciembre de 2019;

Que, el retorno de migrantes contribuye con la generación de empleo productivo y la transferencia de conocimiento, tecnología, metodologías o formas de trabajo, activos o capitales de trabajo; generando directa o indirectamente mayor actividad económica y desarrollo social;

Que, la coyuntura económica internacional y el endurecimiento de las políticas migratorias por parte de los países tradicionalmente receptores de migración desde el Perú dificultan la inserción de migrantes de origen peruano en el exterior, siendo deber del Estado brindar las facilidades a los connacionales que decidan retornar al país, en armonía con el interés económico y social señalado precedentemente;

Que, el tiempo de espera a la aprobación de una norma que amplíe la vigencia de los incentivos tributarios por parte del Congreso de la República irrogaría mayores costos a los migrantes nacionales retornantes que lleguen entre la fecha de pérdida de vigencia de los incentivos tributarios y la aprobación de una nueva ley por parte del Congreso de la República, contraviniendo el objeto y fin con los que fue dada la Ley N° 30001;

Que, en consecuencia, resulta necesaria la inmediata acción del Gobierno para ampliar la vigencia de los incentivos tributarios contemplados en la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, antes de que estos pierdan vigencia, por un período de tres años;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que este se instale;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto prorrogar la vigencia temporal de los incentivos tributarios contemplados en la Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado.

Artículo 2.- Prórroga de la vigencia de los beneficios tributarios

Prorróguese hasta el 16 de diciembre de 2022, la vigencia de los beneficios tributarios contemplados en el artículo 3 de la Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado.

Artículo 3.- Vigencia

Lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia entra en vigencia a partir del 16 de diciembre de 2019.

Artículo 4.- Refrendo

El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Transparencia

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria publica anualmente en su portal institucional en línea, la siguiente información sobre la aplicación de los incentivos tributarios del IGV, ISC y al AD VALOREM a que se refiere la Ley N° 30001:

i. Cantidad de migrantes retornados según decil de la exoneración total efectuada.

ii. Montos exonerados según los bienes a que se refieren los incisos a, b y c del artículo 3 de la Ley por cada decil de la exoneración.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

Puntuación: 0 / Votos: 0