Aprueban procedimiento específico “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos” DESPA-PE.00.20 (VERSIÓN 1), y modifican el procedimiento específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3) y el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 6)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2019/SUNAT

APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS DE CONCENTRADOS DE MINERALES METALÍFEROS”

DESPA-PE.00.20 (VERSIÓN 1), Y MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “RECONOCIMIENTO FÍSICO – EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS” DESPA-PE.00.03 (VERSIÓN 3) Y EL PROCEDIMIENTO GENERAL “EXPORTACIÓN DEFINITIVA” DESPA-PG.02 (VERSIÓN 6)

Lima, 17 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 061-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Reconocimiento físico-extracción y análisis de muestras”, INTA-PE.00.03 (versión 3), recodificado como DESPA-PE.00.03 con Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000, el cual contiene disposiciones relativas a la extracción y análisis de muestras;

Que como parte de la política institucional de mejora continua se ha identificado que el proceso de extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos se rige por normas técnicas que contienen reglas específicas y especiales, por lo que se requiere aprobar un nuevo procedimiento que lo regule de manera exclusiva;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el procedimiento específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras”, DESPA-PE.00.03 (versión 3), a fin de excluir las disposiciones referidas a la extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos;

Que, asimismo, corresponde modificar el procedimiento general “Exportación definitiva”, DESPA-PG.02 (versión 6), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A como INTA-PG.02 (versión 6) y recodificado con Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000, a fin de incorporar disposiciones específicas para la exportación de concentrados de minerales metalíferos;

Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 – Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del procedimiento específico “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos”, DESPA-PE.00.20 (versión 1)

Apruébase el procedimiento específico “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos”, DESPA-PE.00.20 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Modificación de numerales del procedimiento específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras”, DESPA-PE.00.03 (versión 3)

Modifícase el numeral 12 y su epígrafe, la tercera fila (correspondiente al capítulo 26) del cuadro comprendido en el numeral 14, el numeral 16, el numeral 19 y los numerales 30, 32, 38 y 41 del literal E de la sección VII y el Anexo 1 de la sección XII del procedimiento específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras”, DESPA-PE.00.03 (versión 3), conforme al texto siguiente:

“VII. DESCRIPCIÓN

(…)

E. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS

(…)

Barras con contenido de metales preciosos

12. En el caso de la extracción de muestras de barras, lingotes o bloques, se utiliza un taladro eléctrico portátil con broca gruesa de acero rápido, el cual se aplica en forma perpendicular a las caras de la barra, no considerando para efectos del análisis las primeras virutas, las cuales se devuelven al interesado al momento de la extracción, y se registra este acto en el “Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas” (Anexo 1).

(…)

Cantidad de muestras a extraer

14. Las muestras de los productos que a continuación se detallan deben extraerse en las siguientes cantidades:

Arancel

Mercancía

(…)

Capítulo 26

Minerales metalíferos, cenizas, escorias y residuos, en polvo o en trozos: 200 g.

  • En el caso de concentrados de minerales metalíferos, la cantidad se detalla en el procedimiento específico “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos”, DESPA-PE.00.20 (versión 1).

(…)

(…)

Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas

16. El funcionario aduanero formula el acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas en presencia del despachador de aduana, el dueño, consignatario o consignante y del representante del depósito temporal, quienes firman conjuntamente el acta, en original y tres copias. El representante del depósito temporal solo participa de la suscripción del acta cuando se trata del proceso de extracción de muestras.

Los documentos se distribuyen de la siguiente manera:

Original

:

Al área de despacho.

1ra copia

:

Al funcionario aduanero encargado del reconocimiento, la cual se adjunta al sobre de los documentos sustentatorios de la declaración o declaración simplificada.

2da copia

:

Al despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante.

3ra copia

:

Al almacén aduanero, punto de llegada o local autorizado en el que se realiza el reconocimiento.

Los almacenes aduaneros, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente de efectuada la extracción de muestras, deben remitir a los correos electrónicos que cada intendencia de aduana determine, la relación de las actas de extracción de muestras solicitadas por los funcionarios aduaneros. La relación debe contener: el número de la declaración, la descripción de la mercancía, la cantidad de muestra extraída, la fecha y el nombre del funcionario aduanero a cargo del despacho.

El personal encargado del registro de actas del área del régimen correspondiente verifica que la cantidad de muestras entregadas por los funcionarios aduaneros concuerde con la información remitida por los almacenes; de existir discrepancias informa a su jefe inmediato superior para las acciones que correspondan.

(…)

Envío de muestras al Laboratorio Central, para análisis físico – químico

19. El personal encargado registra la información del acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas en el Módulo de Boletín Químico, generándose el número de boletín químico, el que se consigna en el acta. Posteriormente remite al Laboratorio Central conjuntamente con la muestra, incluso si no se cuenta con el número de la liquidación de cobranza por el servicio de laboratorio, los siguientes documentos:

a. Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas;

b. Copia de factura o documento equivalente;

c. Literatura técnica y hoja de seguridad (MSDS), en los casos de transcripción de etiquetas y cuando el producto lo requiera;

d. Resolución de clasificación arancelaria, de corresponder;

e. Hoja de reporte generada por el Módulo de Laboratorio;

f. Original de la copia carbonada “copia del depositante” del recibo de ingreso de caja por el pago del servicio de laboratorio, el cual debe indicar el número de la etiqueta de seguridad, cuando el trámite lo realice el dueño o consignatario de la mercancía.

(…)

Resultados del análisis físico – químico

30. El plazo para la expedición del boletín químico es de 48 horas a partir de la recepción de la muestra por el Laboratorio Central, con excepción de los casos en que el despacho se encuentra interrumpido por acción de lo previsto en el numeral 2 del presente literal, supuesto en el cual el plazo es de 24 horas. En los casos que se haya solicitado literatura técnica, hoja de seguridad o muestra, el plazo para la expedición del boletín es de 48 horas después de haber recibido la información o la muestra solicitada.

(…)

32. El informe químico autorizado por el jefe del Laboratorio Central en el módulo de Boletín Químico se publica en el Portal de la SUNAT. Los resultados emitidos solo se refieren a la muestra analizada.

(…)

38. El jefe del Laboratorio Central designa a un funcionario aduanero que no haya intervenido en el primer análisis, para que emita un nuevo informe químico debidamente sustentado.

Si el resultado del segundo análisis realizado en el Laboratorio Central por el funcionario aduanero o en un laboratorio externo difiere del primero, el jefe del Laboratorio Central designa a un tercer funcionario aduanero que no haya participado en los análisis anteriores, para que realice un informe dirimente final, el cual puede ser realizado por el laboratorio externo indicado por el interesado, para lo cual el Laboratorio Central provee los nombres y direcciones de los laboratorios en los que se puede realizar el análisis correspondiente.

Los informes antes indicados deben ser emitidos dentro del plazo de 48 horas, computados desde la recepción del expediente de revisión o ampliación por el funcionario aduanero designado o de la recepción de los resultados del análisis del laboratorio externo, según el caso. En caso se notifique al interesado solicitando información adicional, el plazo se computa una vez recibida la información requerida.

(…)

Devolución de muestras al despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante

41. El plazo de conservación de la muestra es de cinco días hábiles siguientes al levante, dentro del cual el interesado puede solicitar su devolución, la que se debe realizar dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.”

“XII. ANEXOS

(…)

ANEXO 1

ACTA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS Y TRANSCRIPCIÓN DE ETIQUETAS

Intendencia de Aduana …………………………………………

El día ………de…………..…de..………, en las instalaciones de:

– Almacén aduanero/local autorizado/punto de llegada……………………………………………

Se hicieron presente, en representación de:

SUNAT:

Agencia de aduana / Consignatario:

Almacén aduanero / punto de llegada:

Muestra extraída para: Boletín químico Evaluación técnica

Datos relacionados a la mercancía:

Régimen:

Nombre comercial:

DAM o DS:

Marca: / Modelo: / N° de serie:

Manifiesto; documento de transporte:

N° Etiqueta de seguridad:

Serie de DAM o DS:

N° de liquidación de cobranza:

Factura:

Subpartida nacional declarada:

Ítem de factura:

País de origen:

Boletín químico:

Cantidad de muestra:

Funcionario químico designado:

Solicitud del funcionario aduanero:

Motivo de interrupción del despacho:

No habiendo sido posible la extracción de muestra, se procedió a transcribir la etiqueta del producto:

TRANSCRIPCIÓN DE ETIQUETA:

Siendo las ………………………………del mismo día, en señal de conformidad firman el acta.

SUNAT

Despachador de aduana/comitente

Almacén aduanero/punto de llegada

Registro Nº……..

Documento de identificación SUNAT/DNI Nº ………………….

Código N° ……………

Artículo 3.- Deroga disposición prevista en la Resolución de Intendencia Nacional N° 45-2016/SUNAT/5F0000

Deróguese el artículo 4 de la Resolución de Intendencia Nacional N° 45-2016/SUNAT/5F0000.

Artículo 4.- Incorporación de disposiciones al procedimiento general “Exportación definitiva”, DESPA-PG.02 (versión 6)

Incorpórase los numerales 45, 46 y 47 al literal B de la sección VII del procedimiento general “Exportación definitiva”, DESPA-PG.02 (versión 6), conforme al texto siguiente:

“B. CASOS ESPECIALES

(…)

Exportación de concentrados de minerales metalíferos

45. El plazo para la regularización de la declaración seleccionada a revisión documentaria se suspende desde la notificación del resultado del primer análisis de composición o su ampliación contenidos en el boletín químico, hasta:

a) su aceptación expresa del despachador de aduana o exportador,

b) el vencimiento del plazo para solicitar el segundo análisis, sin que este haya sido solicitado,

c) la notificación del resultado del segundo análisis que ratifica el resultado del primer análisis o su ampliación, o

d) la notificación del resultado del análisis dirimente.

46. El funcionario aduanero rectifica de oficio la descripción de la mercancía o la subpartida nacional consignada en la declaración aduanera de mercancías (DAM 41), de corresponder, considerando el resultado de:

a) el primer análisis o su ampliación,

b) el segundo análisis que ratifica el resultado del primer análisis o su ampliación o

c) el análisis dirimente.

47. El funcionario aduanero designado notifica la rectificación de la declaración aduanera al despachador de aduana o al exportador. La rectificación es impugnable conforme a lo regulado en el Código Tributario.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ

Superintendenta Nacional

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS DE CONCENTRADOS DE MINERALES METALÍFEROS”

DESPA-PE.00.20 (VERSIÓN 1)

I. OBJETIVO

Establecer las pautas para regular el proceso de extracción y análisis de muestras y contramuestras de concentrados de minerales metalíferos en el despacho aduanero.

II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, los operadores de comercio exterior y los terceros que participan en el procedimiento de extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento del presente procedimiento es responsabilidad de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y de las intendencias de aduanas de la República.

IV. DEFINICIONES

1. CECA: A la casilla electrónica corporativa aduanera a través de la cual las intendencias de aduanas de la República envían comunicaciones y recepcionan transmisiones efectuadas por el despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante.

2. CEU: A la casilla electrónica del usuario acreditada ante la autoridad aduanera, a través de la cual el despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante transmite información y recepciona comunicaciones de las intendencias de aduanas de la República.

3. Laboratorio acreditado: Al laboratorio acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, según la norma técnica NTP ISO/IEC 17025:2006 o versión actualizada.

V. BASE LEGAL

– Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias.

– Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.

– Norma ISO 12743 “Concentrados de cobre, plomo, zinc y níquel – Procedimientos de muestreo para determinar el contenido de metales y humedad”.

– Norma ISO 3082 “Minerales de hierro – procedimientos de muestreo y preparación de muestras”.

– Norma NTP 122.013:1974 (Revisada el 2017) “Minerales no ferrosos. Método de muestreo y preparación de la muestra para los ensayos químicos y de humedad. 1ra. Edición”.

– NTP-ISO/IEC 17043:2012 “Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los ensayos de aptitud”.

– NTP-ISO/IEC 17025:2017 “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración”.

– NTP ISO 10251:2016 “Concentrados de cobre, plomo, zinc y níquel. Determinación de la pérdida de masa del concentrado en el secado”.

– Procedimiento específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras”, DESPA-PE.00.03 (versión 3).

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. El presente procedimiento se aplica a los regímenes aduaneros que amparan:

a) El ingreso al país de concentrados de minerales metalíferos que han sido seleccionados a reconocimiento físico.

b) La salida del país de concentrados de minerales metalíferos.

2. La extracción de la muestra y contramuestras y el análisis de humedad la realiza un laboratorio acreditado para ensayo y muestreo, que debe ser distinto al dueño, consignatario o consignante de la mercancía, conforme a las siguientes normas:

La supervisión de la extracción de la muestra y contramuestras y la determinación de la humedad en el caso de embarque por faja, tubería u otro medio similar con tomador de muestra automatizado la realiza un laboratorio acreditado para ensayo y muestreo.

3. La relación de laboratorios acreditados se encuentra publicada de manera referencial en el portal de la SUNAT.

4. Las notificaciones dispuestas en el presente procedimiento se realizan a través del buzón SOL, que es la sección ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Línea asignada al despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante, o mediante otras formas de notificación legalmente previstas.

5. El despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante de la mercancía puede transmitir desde su CEU a la CECA del área que administra el régimen, las solicitudes previstas en el presente procedimiento.

Recibida la solicitud a través de la CECA, la persona designada del área que administra el régimen, la remite al jefe del área o personal encargado, quien genera el número de expediente respectivo en el módulo de trámite documentario y comunica el número de expediente generado a la CEU del solicitante.

6. Para la transmisión a través de la CEU, el despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante presenta, previamente y por única vez, el formato de solicitud del Anexo I, que debe cumplir con los requisitos señalados en el Anexo II, ante la intendencia de aduana respectiva. Esta solicitud es de aprobación automática.

Las intendencias de aduanas implementan las acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y custodia de la documentación y comunicación cursada según el presente procedimiento.

7. En lo no previsto en el presente procedimiento se aplican las disposiciones del procedimiento específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras”, DESPA-PE.00.03 (versión 3).

VII. DESCRIPCIÓN

A. Extracción de muestras

1. El laboratorio acreditado realiza la extracción de la muestra y las contramuestras de concentrados de minerales metalíferos:

a) En los regímenes aduaneros de ingreso, durante el reconocimiento físico.

b) En los regímenes aduaneros de salida, previo al acondicionamiento de la mercancía para su embarque.

El laboratorio acreditado supervisa la extracción de la muestra y las contramuestras en el momento en que se carga la mercancía a la faja, tubería u otro medio similar con tomador de muestra automatizado para su embarque.

2. La autoridad aduanera puede participar en el proceso de extracción y de supervisión de muestras y contramuestras.

B. Entrega de muestras

1. Determinada la humedad por el laboratorio acreditado, en los casos que la mercancía haya sido seleccionada a reconocimiento físico, el despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante entrega la muestra y las contramuestras secas al área que administra el régimen hasta los tres días hábiles siguientes de otorgado el levante de las mercancías o del término de embarque cuando este se realiza por faja, tubería u otro medio similar.

La muestra y dos contramuestras son entregadas secas (homogenizadas y compositadas) con un peso aproximado de 500g cada una, en envases herméticos, impermeables, con precinto de seguridad y rotulados con la siguiente información:

– Identificación del laboratorio acreditado.

– Código de muestra generado por el laboratorio acreditado.

– Lote de la mercancía muestreada.

– Número de la declaración aduanera y de la serie correspondiente a la muestra.

– Norma de muestreo utilizada.

– Lugar y fecha del muestreo.

– Número y fecha del informe de ensayo de determinación de humedad, emitido con la información mínima contenida en el Anexo III del presente procedimiento.

– Porcentaje de humedad promedio obtenido del análisis individual de las submuestras y norma utilizada.

– Identificación y firma del responsable del laboratorio acreditado que extrajo la muestra o que realizó la supervisión del muestreo, según el caso, y de la persona que entrega la muestra.

2. El funcionario aduanero que recibe la muestra y las contramuestras formula el “Acta de recepción de muestras y contramuestras” según el Anexo IX y la suscribe, en original y dos copias, conjuntamente con el despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante.

El despachador de aduana, el dueño, consignatario o consignante especifica en el acta, con carácter de declaración jurada, los elementos pagables y penalizables, de acuerdo con el contrato de compra venta internacional. De no mediar contrato de compra venta, señala en el acta los mencionados elementos, considerando solo para fines referenciales la información especificada en el Anexo IV. En el caso que esta información se encuentre consignada en la declaración aduanera, se exime de la obligación antes indicada.

El original y las copias del acta se distribuyen de la siguiente manera:

Original : área que administra el régimen.

1ra copia : funcionario aduanero que recepciona la muestra,

la cual se adjunta al sobre de los documentos

sustentatorios de la declaración.

2da copia : despachador de aduana, dueño, consignatario o

consignante.

C. Análisis físico químico

1. El funcionario aduanero del área que administra el régimen entrega al personal encargado el original del “Acta de recepción de muestras y contramuestras” conjuntamente con la muestra y contramuestras recibidas, quien registra la información del “Acta de recepción de muestras y contramuestras” en el Módulo de Boletín Químico y consigna en el acta el número de boletín químico generado.

Posteriormente remite al Laboratorio Central de la SUNAT- Laboratorio Central, la muestra y contramuestras para el análisis de composición, conjuntamente con el acta de recepción de muestras y contramuestras y demás documentación señalada en el numeral 19 del literal E de la sección VII del procedimiento específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras”, DESPA-PE.00.03 (versión 3).

2. El funcionario aduanero del Laboratorio Central procede conforme a lo establecido en los numerales 24 al 29 del literal E de la sección VII del procedimiento específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras”, DESPA-PE.00.03 (versión 3), según corresponda.

3. El plazo para la expedición del boletín químico es de setenta y dos horas desde que el Laboratorio Central recibe la muestra y las contramuestras. En el caso que se solicite literatura técnica u hoja de seguridad, el plazo para la expedición del boletín químico se computa a partir de la recepción de la referida información.

4. El área que administra el régimen notifica al despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante, según el modelo del Anexo VI, el resultado del primer análisis de composición contenido en el informe químico o su ampliación solicitada por el funcionario aduanero, que se encuentran incluidos en el boletín químico.

5. Dentro el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha notificación, el despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante puede solicitar un segundo análisis ante el área que administra el régimen.

La solicitud debe contener lo siguiente:

a) Los aspectos materia de discrepancia, los argumentos técnicos que la fundamentan y la documentación sustentatoria.

b) La identificación del laboratorio en el que se realizará el segundo análisis, que puede ser el Laboratorio Central o un laboratorio acreditado. En este último caso debe adjuntar copia del comprobante de pago respectivo.

Tratándose de una exportación definitiva, el laboratorio acreditado seleccionado debe ser distinto del laboratorio acreditado que emite el informe de ensayo de composición. Este informe es el que se consigna en la declaración aduanera de mercancías (DAM) para su regularización.

En caso no exista un laboratorio que cumpla con las condiciones antes indicadas, el segundo análisis lo realiza el Laboratorio Central.

Vencido el plazo sin que se haya solicitado un segundo análisis, se entiende por aceptado el resultado del primer análisis o su ampliación.

6. De omitirse la información o documentación indicada, el área que administra el régimen notifica al solicitante para que subsane la omisión en el plazo de dos días hábiles. De no efectuarse dicha subsanación dentro del plazo antes indicado, la solicitud se entiende por no presentada y, en consecuencia, por aceptado el resultado del primer análisis o su ampliación.

7. Cumplidos o subsanados los requisitos, el área que administra el régimen deriva el expediente con sus actuados al Laboratorio Central para que lo remita al laboratorio acreditado seleccionado o para que realice el análisis.

En este último caso, el jefe del Laboratorio Central designa a un funcionario aduanero que no haya intervenido en el primer análisis para que efectúe un segundo análisis.

8. Sobre la base del resultado del segundo análisis, efectuado por el Laboratorio Central o por el laboratorio acreditado según corresponda, el funcionario del Laboratorio Central evalúa si existen diferencias significativas con el resultado del primer análisis o su ampliación, aplicando lo indicado en el Anexo V del presente procedimiento, en lo que corresponda; emitiendo un nuevo informe químico.

9. Si no existen diferencias o estas no son significativas, se ratifica el resultado del primer análisis o su ampliación, y el funcionario del Laboratorio Central remite el nuevo informe químico, que contiene el resultado del segundo análisis, al área que administra el régimen para las acciones respectivas, adjuntando, de corresponder, el resultado emitido por el laboratorio acreditado.

Si existen diferencias significativas, el funcionario del Laboratorio Central notifica al despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante el nuevo informe químico que contiene el resultado del segundo análisis, según el modelo del Anexo VII, y otorga un plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recepción para que señale mediante expediente el laboratorio a cargo del análisis dirimente. En este caso puede elegir al Laboratorio Central o a un laboratorio acreditado distinto al que realizó el segundo análisis.

Vencido dicho plazo sin que se haya presentado el expediente antes indicado o en caso no exista otro laboratorio acreditado, el análisis dirimente lo realiza el Laboratorio Central.

10. El funcionario del Laboratorio Central realiza las siguientes acciones, según corresponda:

a) Remite una contramuestra al laboratorio acreditado seleccionado, siempre que el despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante haya efectuado el pago al mencionado laboratorio; o

b) Efectúa directamente el análisis dirimente.

En este último caso, el jefe del Laboratorio Central designa a un funcionario aduanero, que no haya intervenido en los análisis anteriores, para que realice el análisis dirimente.

11. El Laboratorio Central emite el informe final sobre la base de su dirimencia o de la efectuada por el laboratorio acreditado, lo registra en el respectivo boletín químico y remite los actuados al área que administra el régimen para las acciones correspondientes.

12. Los informes del Laboratorio Central que contienen los resultados del segundo análisis y del análisis dirimente son emitidos dentro del plazo de setenta y dos horas, computado desde la recepción por el Laboratorio Central del expediente con el que se solicita el segundo análisis o la dirimencia, o desde la recepción del resultado del análisis del laboratorio acreditado, según corresponda. En caso se notifique al interesado para que presente información adicional en el plazo de tres días hábiles siguientes de efectuada la notificación, el plazo para la emisión de los informes antes señalados se computa una vez recibida la información requerida.

13. Si como consecuencia del resultado del primer análisis o su ampliación, el resultado del segundo análisis o el resultado dirimente se efectúa la rectificación de oficio de la descripción de la mercancía o de la subpartida nacional consignada en la declaración aduanera, el funcionario aduanero designado notifica dicha rectificación según el modelo del Anexo VIII.

D. Devolución de la muestra y las contramuestras

1. El despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante puede solicitar la devolución de la muestra y las contramuestras al Laboratorio Central dentro de los cinco días hábiles siguientes de la aceptación del resultado del primer análisis o su ampliación, la notificación del resultado del segundo análisis que ratifica el resultado del primer análisis o su ampliación, o la notificación del resultado del análisis dirimente.

2. El funcionario aduanero del Laboratorio Central encargado de la custodia genera el acta de devolución de muestras, según el Anexo 3 del procedimiento específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras”, DESPA-PE.00.03 (versión 3), y la suscribe conjuntamente con el despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante, en original y copia.

Transcurrido el plazo establecido sin que se haya solicitado la devolución de la muestra o las contramuestras, o estas no hayan sido recogidas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la Administración Aduanera procede a disponer de ellas.

E. Casos excepcionales

1. Cuando no exista un laboratorio acreditado que brinde el servicio de muestreo y determinación de humedad, o de composición, para un determinado tipo de concentrado de mineral o elemento que lo constituye, la Administración Aduanera acepta la muestra y las contramuestras e información del informe de ensayo de humedad y de composición de un laboratorio que cuente con una solicitud en trámite para la obtención de su acreditación o, en su defecto, de un laboratorio especializado.

De presentarse este caso, el despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante debe sustentarlo ante el área que administra el régimen.

F. Notificación por medios electrónicos

1. El funcionario aduanero designado puede notificar en el buzón SOL, lo siguiente:

a) El resultado del primer análisis o su ampliación (Anexo VI).

b) El requerimiento para subsanar omisiones en la solicitud del segundo análisis.

c) El resultado del segundo análisis que difiere del resultado del primer análisis o su ampliación (Anexo VII).

d) La rectificación de oficio de la descripción de la mercancía o de la subpartida nacional consignada en la declaración aduanera (Anexo VIII).

2. Para la notificación en el buzón SOL se debe considerar lo siguiente:

a) El despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante debe obtener su código de usuario y clave SOL.

b) El funcionario aduanero designado deposita en el buzón SOL una copia o ejemplar de la notificación emitida en un archivo en formato de documento portátil (PDF).

El despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante debe consultar periódicamente su buzón SOL.

c) La notificación se considerará efectuada y surtirá efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

VIII. ANEXOS

Publicados en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

Anexo I : Solicitud de uso de la casilla electrónica.

Anexo II : Especificaciones técnicas para la digitalización de documentos.

Anexo III : Información mínima que debe incluirse en los informes de ensayos.

Anexo IV : Lista referencial de elementos en los concentrados de minerales metalíferos.

Anexo V : Determinación de diferencias significativas entre resultados de análisis de composición.

Anexo VI : Modelo de notificación del resultado del primer análisis o su ampliación.

Anexo VII : Modelo de notificación del resultado del segundo análisis que difiere del resultado del primer análisis o su ampliación.

Anexo VIII : Modelo de notificación de rectificación de oficio de la descripción de mercancías o la subpartida nacional consignadas en la DAM.

Anexo IX : Acta de recepción de muestras y contramuestras.

ANEXO I

SOLICITUD DE USO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA

Señor intendente de aduana:

Me dirijo a usted con el fin de solicitarle el uso de la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA) y de la casilla electrónica del usuario (CEU), de acuerdo con el siguiente detalle:

*Del despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante

Asimismo, mi representada:

1. Autoriza a que la presente solicitud sea registrada en el módulo de trámite documentario generando el expediente respectivo.

2. Se compromete a comunicar cualquier modificación de los datos registrados y asume la responsabilidad y consecuencias que se deriven de la falta de comunicación.

3. Acepta la validez de los actos que se generen como consecuencia del uso de la CECA y de la CEU.

Lugar y fecha, ___________

____________________

Firma y sello del

representante legal

ANEXO II

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS

1. Estructura de los documentos digitalizados

El formato con el nombre de los archivos digitalizados debe tener la siguiente estructura:

– Aduana: 3 caracteres

– Año: 4 caracteres

– Código del régimen: 2 caracteres

– Número de declaración: 6 caracteres

– Tipo de documento: 3 caracteres

– Número correlativo por tipo de documento: 3 caracteres

Dicha estructura se encuentra publicada en el portal de la SUNAT: Operatividad Aduanera/Despacho/Información General.

2. Consideraciones de los documentos físicos a digitalizar

El documento a digitalizar debe ser legible. La impresión y los sellos se deben observar con nitidez y en la medida de lo posible se debe utilizar tinta de color negro.

3. Especificaciones técnicas mínimas de los equipos empleados en la digitalización

4. Especificaciones técnicas del documento digitalizado

ANEXO III

INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE INCLUIRSE EN LOS INFORMES DE ENSAYO (1)

Notas:

(1) Los laboratorios acreditados a cargo del servicio de muestreo y análisis de humedad o de análisis de composición deben consignar en su informe de ensayo, independientemente de lo señalado en el presente cuadro, la información exigida por la norma NTP-ISO/IEC 17025 de acuerdo con el alcance de su acreditación.

(2) Es requisito obligatorio incluir el valor de la incertidumbre expandida asociada a cada resultado, en el informe de ensayo

(3) El informe de ensayo de composición puede ser emitido por el mismo dueño, consignatario o consignante de la mercancía, siempre que cuente con la acreditación respectiva ante el INACAL.

ANEXO IV

LISTA REFERENCIAL DE ELEMENTOS EN LOS CONCENTRADOS DE MINERALES METALÍFEROS

ANEXO V

DETERMINACIÓN DE DIFERENCIAS SIGNIFICATIVAS ENTRE RESULTADOS DE ANÁLISIS DE COMPOSICIÓN

Para determinar si existe una “diferencia significativa” entre los valores reportados en el informe de ensayo de composición emitido por un laboratorio acreditado ante el INACAL y el resultado obtenido por el Laboratorio Central de la SUNAT, se empleará el Estadístico “En”, teniendo como referencia lo establecido en la NTP-ISO/IEC 17043:2012 “Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los ensayos de aptitud”, Anexo B.3.1.3 e).

La fórmula que se aplica para dicho efecto es la siguiente:

missing image file

Donde:

X1 : Resultado reportado por el Laboratorio Central de la SUNAT.

X2 : Resultado consignado en el informe de ensayo del laboratorio acreditado.

UX1 : Incertidumbre expandida del resultado reportada por el Laboratorio Central de SUNAT1.

UX2 : Incertidumbre expandida del resultado contenido en el informe de ensayo del laboratorio acreditado.

El valor del estadístico “En” se evaluará según el siguiente criterio:

En ≤ 1,0 se considera que la diferencia no es significativa.

En > 1,0 se considera que la diferencia es significativa.

A modo de ejemplo a continuación se detalla la forma del cálculo del Estadístico “En”:

Caso 1:

Considerando los siguientes valores:

missing image file

Reemplazando los valores en la fórmula:

missing image file

Al evaluar el estadístico “En” se detecta que es menor a 1,0. Por tanto, la diferencia entre los resultados “no es significativa”.

1 En los casos que el Laboratorio Central de la SUNAT no haya determinado la incertidumbre expandida, para efectos de la comparación de resultados se tomará el valor de la incertidumbre expandida reportada por el laboratorio acreditado.

Caso 2:

Considerando los siguientes valores:

missing image file

Reemplazando los valores:

missing image file

Al evaluar el estadístico “En” se detecta que es menor a 1,0. Por tanto, la diferencia entre los resultados “no es significativa”.

Caso 3:

Considerando los siguientes valores:

missing image file

Reemplazando los valores:

missing image file

Al evaluar el estadístico “En” se detecta que es mayor a 1,0. Por tanto, la diferencia entre los resultados “es significativa”.

2 Se toma en este caso la incertidumbre reportada por el laboratorio acreditado.

3 Se toma en este caso la incertidumbre reportada por el laboratorio acreditado.

ANEXO VI

MODELO DE NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DEL PRIMER ANÁLISIS O SU AMPLIACIÓN

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE ADUANA XXXXXXXX

DIVISIÓN DE XXXXXXXXXXXXXX

NOTIFICACIÓN N° -201X-SUNAT/XXXXXX

DESPACHADOR DE ADUANA :

RUC Nº :

CÓDIGO :

DOMICILIO :

ASUNTO : Comunicación del resultado del primer

análisis y su ampliación (consignar la

opción que corresponda)

REFERENCIA : DAM N° XXX-201X-XX-XXXXX (serie X)

Boletín Químico N°…

FECHA :

—————————————————————————-

Me dirijo a usted en atención a lo establecido en el numeral 4, literal C, sección VII del procedimiento específico “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos”, DESPA-PE.00.201, a fin de notificarle el resultado del primer análisis y su ampliación (consignar la opción que corresponda) contenidos en el boletín químico de la referencia, que se adjunta al presente y se encuentra disponible en el portal de la SUNAT2.

En tal sentido, se le otorga un plazo de hasta diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la presente notificación para que, de considerarlo, solicite mediante expediente a esta División la realización de un segundo análisis en el Laboratorio Central de la SUNAT3 o en un laboratorio acreditado ante el INACAL; debiendo precisar los aspectos que discrepa y que motivan la solicitud del segundo análisis.

Vencido el plazo antes indicado sin que haya solicitado un segundo análisis, se entenderá por aceptado el resultado del primer análisis y su ampliación, y se procederá a la rectificación de la descripción y/o subpartida nacional de la mercancía, una vez que se haya transmitido la DAM N° XXX-201X-XX-XXXXX (serie X).

Atentamente,

Firma y sello del Jefe de División

NOMBRE …………………………………………….

DOCUM/ IDENTIDAD ……………………………

FIRMA ……………………………………………

FECHA Y HORA ……………………………………………

VINCULO ……………………………………………

ELABORADO POR ……………………………………………

1 “El área que administra el régimen notifica al despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante según el modelo del Anexo VI, el resultado del primer análisis de composición contenido en el informe químico o su ampliación solicitada por el funcionario aduanero, que se encuentran incluidos en el boletín químico.”

2 http://www.aduanet.gob.pe/cl-ad-itbq/bqS01Alias?accion=consultaBoletinQuimico

3 El jefe del Laboratorio Central designa a un funcionario aduanero que no haya intervenido en el primer análisis para que efectúe un segundo análisis, de acuerdo con el segundo párrafo del numeral 7, rubro C, sección VII de procedimiento específico “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos”, DESPA-PE.00.20.

ANEXO VII

MODELO DE NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DEL SEGUNDO ANÁLISIS QUE DIFIERE DEL RESULTADO DEL PRIMER ANÁLISIS O SU AMPLIACIÓN

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE ADUANA XXXXXXXX

DIVISIÓN DE XXXXXXXXXXX

NOTIFICACIÓN N° -201X-SUNAT/XXXXXX

DESPACHADOR DE ADUANA :

RUC Nº :

CÓDIGO :

DOMICILIO :

ASUNTO : Notificación del resultado del segundo

análisis

REFERENCIA : Expediente N° …………….

Boletín Químico N°………..

Informe N°………(resultado del segundo

análisis)

DAM N° XXX-201X-XX-XXXXX (serie X)

Notificación N° -201X-SUNAT/XXXXX

FECHA :

—————————————————————————-

Me dirijo a usted en atención al expediente de la referencia, mediante el cual solicita un segundo análisis.

Al respecto, se le notifica el Informe N°………….1 que contiene el resultado del mencionado análisis, el que difiere del resultado del primer análisis o su ampliación (consignar la opción que corresponda) contenidos en el boletín químico de la referencia.

En tal sentido, de conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 9, rubro C, sección V del procedimiento específico “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos”, DESPA-PE.00.20, corresponde se efectúe un análisis dirimente a cargo del Laboratorio Central de la SUNAT o de uno de los laboratorios acreditados ante el INACAL distinto al que realizó el segundo análisis.

En consecuencia, se le otorga un plazo de tres días hábiles siguientes a la recepción de la presente notificación para que señale el laboratorio que efectuará el análisis dirimente. Vencido dicho plazo sin que se haya presentado el expediente antes indicado o en caso no exista otro laboratorio acreditado, el análisis dirimente lo realizará el Laboratorio Central de la SUNAT.

Atentamente,

Firma y sello del Jefe de División

NOMBRE …………………………………………….

DOCUM/ IDENTIDAD ……………………………

FIRMA ……………………………………………

FECHA Y HORA ……………………………………………

VINCULO ……………………………………………

ELABORADO POR ……………………………………………

1 Cuya copia se adjunta a la presente en nnnnn (00) folios.

ANEXO VIII

MODELO DE NOTIFICACIÓN DE RECTIFICACIÓN DE OFICIO DE LA DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS O LA SUBPARTIDA NACIONAL CONSIGNADAS EN LA DAM

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE ADUANA XXXXXXXXXX

DIVISIÓN DE XXXXXXXXXX

NOTIFICACIÓN N° -201X-SUNAT/XXXXXX

DESPACHADOR DE ADUANA :

RUC Nº :

CÓDIGO :

DOMICILIO :

ASUNTO : Rectificación de la descripción de las

mercancías y/o subpartida nacional

declaradas, como resultado del análisis

de composición de la mercancía

REFERENCIA : Expediente N° …………….

DAM N° XXX-201X-XX-XXXXX (serie x)

Boletín Químico N°…

Informe N°….(resultado segundo

análisis)

Informe N°…..(resultado análisis

dirimente)

FECHA :

—————————————————————————-

Me dirijo a usted, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 195 del Reglamento de la Ley General de Aduanas y a la facultad prevista en el rubro … del art. ….. del ROF de la SUNAT1, a fin de comunicarle que se ha efectuado la rectificación de oficio de la subpartida nacional y/o descripción de las mercancías consignada en la declaración de la referencia, según el siguiente detalle:

La rectificación antes indicada se sustenta, además en …….. (seleccionar una de las siguientes opciones).

a) … el resultado del primer análisis y su ampliación contenidos en el boletín químico de la referencia y su ampliación, que han sido aceptados con Expediente N° ………… / se entienden aceptados al haberse vencido el plazo otorgado mediante Notificación N° …..-201…-SUNAT/XXXXX2…….., sin que haya solicitado un segundo análisis.

b) … el resultado del segundo análisis3 que ratifica el resultado del primer análisis y su ampliación contenidos en el boletín químico de la referencia, comunicado con Notificación N° 201X-SUNAT/XXXXX4.

c) … el resultado del análisis dirimente5. Se precisa que los resultados anteriores fueron comunicados mediante Notificaciones N° -201X-SUNAT/XXXXX6 y N° -201X-SUNAT/XXXXX7.

De acuerdo con el Arancel de Aduanas ….(motivar la clasificación arancelaria cuando proceda su rectificación).

De estimarlo pertinente, contra la mencionada rectificación puede interponer el recurso de reclamación dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes de recibida la presente notificación, de conformidad con el artículo 137 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, pudiendo presentarlo en cualquier oficina de la SUNAT.

Atentamente,

Firma y sello del Jefe de División

NOMBRE …………………………………………….

DOCUM/ IDENTIDAD ……………………………

FIRMA ……………………………………………

FECHA Y HORA ……………………………………………

VINCULO ……………………………………………

ELABORADO POR ……………………………………………

1 Aprobado con Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias.

2 Notificado el xxxx (folio xxx)

3 Contenido en el Informe N° ………., cuya copia se adjunta al presente en nnnnn (00) folios.

4 Notificado el xxxx (folio xxx)

5 Contenido en el Informe N° …..……., cuya copia se adjunta al presente en nnnnn (00) folios.

6 Notificado el xxxx (folio xxx)

7 Notificado el xxxx (folio xxx)

ANEXO IX

ACTA DE RECEPCIÓN DE MUESTRAS Y CONTRAMUESTRAS

Intendencia de aduana …………………………………………

El día ………de…………..…de..………, en las instalaciones del área de despacho de ………………… ……………………………………………………..……………

Se hicieron presente, en representación de:

Muestra extraída para Boletín Químico

Datos relacionados a la mercancía:

Se entrega la muestra y contramuestra de concentrados de minerales metalíferos (num.1 del literal B de la sección VI del procedimiento específico DESPA-PE.00.20, versión 1), manifestándose con carácter de declaración jurada lo siguiente:

Siendo las ………………………………del mismo día, en señal de conformidad firman el acta.

1808839-1

Puntuación: 0 / Votos: 0